COLPENSIONES: DOCUMENTO 04
Recuerda que estar afiliado al RPM y cotizar de forma oportuna, te hace acreedor a:
- Recibir una pensión de por vida, para contar con recursos oportunos y adecuados, para tener mejor calidad de vida.
- Contar con una pensión de invalidez o sobrevivencia para tus beneficiarios, si lo llegarán a necesitar.
- En caso de fallecimiento, quien cubra los gastos funerarios, tendrá derecho a un auxilio funerario
- Es importante que tengas presente los beneficios que te ofrece RPM al estar cotizando a pensión, y que debes tener en cuenta, al tomar una decisión para tu futuro y el de tu familia:
En el RPM actualmente se adquiere una pensión a los 55 años de edad si es mujer y 60 años de edad si es hombre. A partir del año 2014, mujeres 57 años, hombres 62 años
Dos mesadas adicionales
RPM te ofrece dos mesadas adicionales (14 mesadas en total), una en junio y otra en diciembre, sin afectar el monto de tu pensión, para aquellas personas que devenguen entre uno y tres salarios mínimos y que adquirieron el derecho a la pensión hasta el 31 de julio del año 2011.
En caso de quedarse sin empleo, el RPM no cobra comisión del cesante.
La pensión no está sujeta al riesgo de rentabilidad ni a cambios en las tasas de interés
Cobertura, para estar cada vez más cerca de ti: