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COLPENSIONES: DOCUMENTO 21
NOVEDADES A LA NÓMINA DE PENSIONADOS.
1. ¿QUÉ PASA SI DEJO DE COBRAR UNA O VARIAS MESADAS?.
- Debes ser el titular o beneficiario de la pensión reconocida
- Haber dejado de cobrar tu mesada pensional durante el término de tres (3) meses consecutivos ante las entidades pagadoras bancarias
- Último desprendible de pago
- Supervivencia del titular o beneficiario expedida con vigencia no superior a 30 días
- Solicitar en un Punto CP, el formato de reintegros, indicando dirección de tu residencia, teléfono residencia, entidad bancaria y mesadas especificas no cobradas.
2. ¿SI MUERO Y TENGO COBROS PENDIENTES DE PENSIÓN, QUE DEBEN HACER MIS HEREDEROS?.
Si el titular de una prestación fallece, los herederos deben adjuntar los siguientes documentos necesarios para el trámite de pago a herederos:
- Registro civil de defunción del pensionado o beneficiario fallecido
- Carta autorización de los herederos, a uno solo, para el cobro
- Fotocopias de la cédula de ciudadanía del heredero autorizado para el cobro
- Declaración extra juicio, donde conste que son los únicos herederos del fallecido
- Registro civil de nacimiento de los herederos del fallecido, para verificar parentesco
- Cuando el pago a herederos corresponde a un valor igual o mayor a 66 salarios mínimos mensuales legales vigentes, se debe adicionalmente, anexar sentencia ejecutoriada de juicio de sucesión o escritura pública elevada ante Notario.
3. ¿QUÉ DEBO HACER PARA QUE ME REINTEGREN LAS MESADAS NO COBRADAS, PUES EN EL BANCO ME DICEN QUE ESOS DINEROS YA FUERON DEVUELTOS A COLPENSIONES?.
- Diligenciar el formato de reintegros
- Supervivencia del titular o beneficiario expedida con vigencia no superior a 30 días.