RESOLUCIÓN 0503 DE 2026
(mayo 28)
Diario Oficial No. 53.531 de 23 de junio de 2026
UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
Por medio de la cual se institucionaliza la Plataforma Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres en Colombia.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial el numeral 2 del artículo 18 de la Ley 1523 de 2012 y los numerales 1, 10, 18 y 19 del artículo 11 del Decreto Ley 4147 de 2011 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2o de la Constitución Política establece como fines esenciales del Estado proteger la vida, honra, bienes y derechos de los ciudadanos.
Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de economía, eficacia, eficiencia, celeridad, imparcialidad y publicidad, orientando la gestión pública hacia el cumplimiento de los fines del Estado bajo criterios de racionalidad del gasto y responsabilidad fiscal.
Que el Decreto Ley 4147 de 2011, modificado por el Decreto número 2672 de 2013, creó la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), cuyo objeto es "dirigir la implementación de la gestión del riesgo de desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible, y coordinar el funcionamiento y el desarrollo continuo del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres".
Que mediante la Ley 1523 de 2012 se adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se creó el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD), consolidando un enfoque integral basado en el conocimiento del riesgo, la reducción del riesgo y el manejo de desastres.
Que de acuerdo con el artículo 1o de la Ley 1523 de 2012, la gestión del riesgo de desastres constituye un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas para el conocimiento del riesgo, la reducción del riesgo y el manejo de desastres.
Que el artículo 3o de la Ley 1523 de 2012 consagra los principios: sistémico, de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, los cuales orientan la gestión del riesgo de desastres mediante la articulación de actividades estatales, privadas y comunitarias, la integración sectorial y territorial, la colaboración entre autoridades y el apoyo entre los distintos niveles de gobierno.
Que las amenazas de origen natural, socio-naturales e inducidas por el ser humano de manera no intencional se están manifestando de manera cada vez más frecuente, intensa y en algunas ocasiones impredecible en el país y el mundo, debido a los efectos conjuntos de las vulnerabilidades estructurales, sociales, económicas y ecológicas de nuestros territorios y las comunidades, la influencia del cambio climático y las crisis climáticas y socioeconómicas actuales.
Que, en desarrollo de la Ley 1523 de 2012 y de la política pública climática, Colombia cuenta con instrumentos estratégicos como el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres 2015-2030 y el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático, orientados a fortalecer la planificación institucional, reducir la vulnerabilidad y articular acciones para la gestión integral del riesgo y la adaptación al cambio climático.
Que Colombia participa en compromisos internacionales orientados a fortalecer la gobernanza del riesgo, la acción climática, la protección ambiental y el desarrollo sostenible, entre ellos el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, el Acuerdo de París, aprobado mediante la Ley 1844 de 2017, el Acuerdo de Escazú, aprobado mediante la Ley 2273 de 2022, y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, los cuales promueven la coordinación interinstitucional, la participación de múltiples actores y la articulación de políticas públicas para la reducción del riesgo de desastres.
Que la Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres recomienda las Plataformas Nacionales como mecanismos multisectoriales de articulación y coordinación para fortalecer la gobernanza del riesgo y la reducción del riesgo de desastres.
Que, si bien se han logrado avances significativos en la evolución del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, persisten desafíos relacionados con la coordinación interinstitucional, la implementación territorial, la participación civil, la financiación del riesgo y la apropiación social del conocimiento.
Que, en este contexto, se hace necesario fortalecer los mecanismos de gobernanza del riesgo en Colombia mediante la creación de espacios que permitan articular actores multisectoriales, promover la toma de decisiones basada en evidencia, identificar brechas territoriales y fortalecer la resiliencia del país.
Que, conforme al documento técnico de la Plataforma Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres 2026, se requiere institucionalizar un espacio frecuente para coordinar, alinear, sistematizar y fortalecer las acciones del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD).
Que, en este contexto, la institucionalización de la Plataforma Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres permitirá consolidar un proceso participativo, pedagógico y constructivo de alcance nacional.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
PLATAFORMA NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES.
ARTÍCULO 1o. CREACIÓN Y OBJETO. Créese la Plataforma Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres como un foro multisectorial de carácter nacional, destinado a promover la coordinación, la gobernanza, el análisis y la asesoría en torno a temas prioritarios de gestión del riesgo de desastres, integrando información, conocimientos, capacidades, instrumentos de intervención y mecanismos de financiación, e impulsando la incorporación de la gestión del riesgo en las políticas, la planificación, los programas y los proyectos de desarrollo, en concordancia con el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres y otros compromisos internacionales adoptados por Colombia.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en la presente resolución se aplican a las entidades públicas y entidades privadas, así como a las organizaciones sociales y comunitarias, academia y demás actores a nivel nacional, departamental, distrital y municipal que participen en la Plataforma Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, en el marco de sus competencias, funciones, derechos, deberes y responsabilidades relacionadas con la gestión del riesgo de desastres.
ARTÍCULO 3o. NATURALEZA Y ALCANCE. La Plataforma Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres será una instancia de análisis y asesoría, sin efectos jurídicamente vinculantes, que funciona como espacio de coordinación y gobernanza del riesgo, sin sustituir ni limitar las competencias legales de las entidades públicas del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. Sus recomendaciones, lineamientos y productos constituyen insumos técnicos útiles para la formulación, implementación y seguimiento de políticas, planes, programas, proyectos y estrategias de gestión del riesgo de desastres, en armonía con la autonomía de los participantes, el ordenamiento jurídico vigente y los marcos internacionales adoptados por Colombia en materia de gestión del riesgo de desastres, promoviendo su implementación y seguimiento en el ámbito nacional.
ARTÍCULO 4o. OBJETIVOS DE LA PLATAFORMA NACIONAL. La Plataforma Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres tiene como objetivo general contribuir al aumento de la resiliencia del país frente a los desastres y la adaptación al cambio climático en el marco del desarrollo sostenible. Para ello, orienta su actuación a:
1. Fortalecer la coordinación y gobernanza multisectorial, promoviendo la cooperación, la participación y la articulación entre actores públicos, privados, comunitarios, académicos e internacionales.
2. Brindar un espacio propicio para el análisis y la asesoría en gestión del riesgo de desastres.
3. Promover el intercambio de información, la generación de conocimiento, el mapeo de capacidades, la evaluación de instrumentos de intervención y la socialización de instrumentos de financiación.
4. Impulsar la cultura de prevención, mediante la sensibilización, educación y apropiación social del conocimiento del riesgo.
5. Facilitar la integración de la gestión del riesgo de desastres en instrumentos de política pública, planificación sectorial y territorial, programas de desarrollo y estrategias de cooperación internacional.
INTEGRACIÓN Y PARTICIPACIÓN.
ARTÍCULO 5o. INTEGRANTES DE LA PLATAFORMA NACIONAL. La Plataforma Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres estará integrada por representantes de:
1. Entidades del orden nacional.
2. Entidades territoriales, en cabeza de gobernadores, alcaldes o sus delegados.
3. Consejos departamentales, distritales y municipales de gestión del riesgo de desastres.
Sector privado y gremios económicos.
4. Academia, centros de investigación e institutos técnicos y científicos.
5. Organismos internacionales, agencias de cooperación y entidades del Sistema de Naciones Unidas con presencia en Colombia.
6. Organizaciones de la sociedad civil. formales e informales, comunidades, grupos étnicos, mujeres, jóvenes y población con discapacidad.
7. Organizaciones humanitarias, incluyendo la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y otras entidades afines.
8. Medios de comunicación y formadores de opinión interesados en la materia.
PARÁGRAFO 1o. La Plataforma Nacional se fundamentará en las estructuras, instancias y mecanismos existentes en el marco del SNGRD, evitando duplicidades y promoviendo su articulación. Para lo cual se promoverá la participación de los miembros de la institucionalidad pública del Sistema Nacional.
PARÁGRAFO 2o. La participación garantizará la incorporación de enfoques diferencial, poblacional y territorial y étnico.
FUNCIONES Y PRINCIPIOS.
ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DE LA PLATAFORMA NACIONAL. Son funciones de la Plataforma Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres:
1. Actuar como mecanismo nacional de articulación multisectorial para abordar integralmente la gestión del riesgo de desastres en sus dimensiones social, económica y ambiental.
2. Promover la articulación, coherencia e integración de políticas públicas, planes, programas, proyectos y acciones en materia de gestión del riesgo.
3. Incentivar la integración de la gestión del riesgo de desastres en las políticas, planes, programa, proyectos y acciones a nivel sectorial y territorial.
4. Identificar prioridades, brechas, necesidades y oportunidades en la implementación de la gestión del riesgo de desastres.
5. Formular recomendaciones técnicas para la toma de decisiones y el fortalecimiento de la política pública de gestión del riesgo.
6. Promover el desarrollo o ajuste de marcos normativos, políticas y estrategias en materia de gestión del riesgo de desastres.
7. Facilitar el intercambio de información, conocimiento, experiencias y buenas prácticas a nivel nacional e internacional.
8. Impulsar la incorporación de la gestión del riesgo de desastres en la planificación del desarrollo y en la inversión pública y privada.
9. Promover la movilización de recursos técnicos, financieros y de cooperación nacional e internacional.
10. Apoyar el seguimiento, monitoreo de la implementación de la política pública y de los compromisos internacionales en materia de gestión del riesgo de desastres.
11. Fomentar la articulación entre los actores del SNGRD y otros sectores para reducir la vulnerabilidad de la población.
12. Promover la generación de información base sobre riesgo, incluyendo perfiles de riesgo, capacidades institucionales y recursos disponibles.
13. Generar informes, recomendaciones, declaraciones y otros productos estratégicos.
ARTÍCULO 7o. PRINCIPIOS DE LA PLATAFORMA NACIONAL. La Plataforma Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres orientará su actuación conforme a los siguientes principios:
1. Responsabilidad nacional y transversalidad. La gestión del riesgo de desastres es una responsabilidad del Estado en su conjunto y constituye un componente transversal del desarrollo sostenible, por lo que deberá integrarse en las políticas, la planificación y la gestión pública en todos los niveles.
2. Participación y articulación multisectorial. La Plataforma Nacional promoverá un proceso participativo, incluyente y representativo, que facilite la concurrencia de múltiples sectores y actores, reconociendo sus diversas perspectivas, capacidades y responsabilidades.
3. Articulación con sistemas existentes. La Plataforma Nacional se fundamentará en los mecanismos, instancias y estructuras ya existentes en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD), promoviendo su fortalecimiento, complementariedad y evitando duplicidades institucionales.
4. Coordinación y toma de decisiones informadas. La Plataforma Nacional impulsará procesos coordinados y concertados que contribuyan a la generación de cambios positivos en la formulación de políticas, la planificación, la gestión institucional y la toma de decisiones en materia de gestión del riesgo de desastres.
5. Apropiación e implementación de marcos internacionales. La Plataforma Nacional promoverá la implementación, adaptación y apropiación de los marcos internacionales adoptados por Colombia en materia de gestión del riesgo de desastres, en armonía con las prioridades y contextos nacionales y territoriales.
DIRECCIÓN Y FUNCIONAMIENTO.
ARTÍCULO 8o. PRESIDENCIA DE LA PLATAFORMA NACIONAL. Créase la figura de presidente de la Plataforma Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, quien será un cargo directivo de la UNGRD, nombrado por el Comité Asesor.
Serán funciones del presidente:
1. Presidir las jornadas de la Plataforma Nacional y orientar el desarrollo de sus actividades estratégicas.
2. Velar por la coherencia entre los resultados de la Plataforma y su utilidad frente a la actualización de los instrumentos de planificación nacional y territorial.
3. Representar a la Plataforma Nacional ante actores estratégicos nacionales e internacionales.
4. Supervisar la ejecución de las decisiones del Comité Asesor y el trabajo del Coordinador General de la Plataforma Nacional.
5. Garantizar el cumplimiento de las funciones de la Plataforma nacional.
ARTÍCULO 9o. COORDINADOR GENERAL DE LA PLATAFORMA NACIONAL. Créase el cargo de Coordinador General de la Plataforma Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, encargado de la gestión operativa y técnica del foro, designado por el/la presidente o el Comité Asesor.
Son funciones del Coordinador General:
1. Organizar y dar seguimiento a las actividades de la Plataforma Nacional, incluyendo sesiones plenarias, paralelas, temáticas, especiales y laboratorios de innovación.
2. Ejecutar las directrices y lineamientos estratégicos definidos por el presidente y el Comité Asesor.
3. Coordinar la preparación, consolidación y divulgación de los productos estratégicos de la Plataforma, tales como informes, declaraciones, acuerdos, hojas de ruta y recomendaciones de política pública.
4. Promover la integración multisectorial y la participación de entidades públicas, privadas, académicas, comunitarias, internacionales y demás actores.
5. Gestionar la información y documentación generada, asegurando su disponibilidad para seguimiento y evaluación.
6. Facilitar la coordinación con entidades del SNGRD, organismos internacionales, agencias de cooperación y aliados estratégicos.
7. Proponer acciones de mejora operativa y de fortalecimiento institucional de la Plataforma Nacional.
PARÁGRAFO. El Coordinador General actúa bajo la orientación del presidente y del Comité Asesor, asegurando continuidad y eficacia en los procesos de la Plataforma Nacional.
ARTÍCULO 10. COMITÉ ASESOR DE LA PLATAFORMA NACIONAL. Créase el Comité Asesor de la Plataforma Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, como una instancia de orientación estratégica, articulación institucional y apoyo a la toma de decisiones dentro del objeto de la Plataforma.
El Comité Asesor estará integrado por:
1. El/La director/a General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), o su delegado, quien lo presidirá.
2. El/La Subdirector/a General de la UNGRD, o su delegado/a.
3. El/La Subdirector/a para el Conocimiento del Riesgo o su delegado/a.
4. El/La Subdirector/a para la Reducción del Riesgo o su delegado/a.
5. El/La Subdirector/a para el Manejo de Desastres o su delegado/a.
6. El/La Jefe de la Oficina Asesora de Planeación e Información o su delegado/a.
7. El/La Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones o su delegado/a.
PARÁGRAFO 1o. El Comité Asesor podrá invitar a sus sesiones a otras dependencias de la UNGRD, entidades del SNGRD o expertos, cuando lo considere pertinente.
PARÁGRAFO 2o. La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por el/la subdirector/a para la Reducción del Riesgo de la UNGRD.
ARTÍCULO 11. FUNCIONES DEL COMITÉ ASESOR. Son funciones del Comité Asesor de la Plataforma Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres:
1. Definir lineamientos estratégicos de la Plataforma Nacional.
2. Aprobar la agenda estratégica y temas prioritarios.
3. Orientar la articulación con políticas, planes y programas del SNGRD.
4. Promover coherencia entre los resultados y su utilidad para la actualización de instrumentos de planificación.
5. Impulsar la integración de la gestión del riesgo en políticas sectoriales.
6. Orientar la participación de actores estratégicos a nivel nacional e internacional.
7. Promover la movilización de recursos técnicos, financieros y de cooperación.
8. Hacer seguimiento a resultados, recomendaciones y compromisos.
9. Emitir directrices para productos estratégicos.
10. Recomendar acciones de mejora para el fortalecimiento institucional de la Plataforma.
11. Orientar la articulación con marcos internacionales de gestión del riesgo de desastres.
ARTÍCULO 12. PRODUCTOS DE LA PLATAFORMA NACIONAL. En desarrollo de su objeto, la Plataforma Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres podrá generar:
1. Declaraciones o manifiestos nacionales.
2. Informes técnicos consolidados.
3. Recomendaciones de política pública.
4. Acuerdos entre sus participantes en el marco de su autonomía.
5. Hojas de ruta estratégicas.
6. Reportes de seguimiento a la implementación de la gestión del riesgo de desastres.
7. Documentos de análisis sobre tendencias, riesgos emergentes y prioridades nacionales.
8. Los demás que se enmarquen dentro de su objeto, alcance, naturaleza.
ARTÍCULO 13. FUNCIONAMIENTO. La Plataforma Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres se desarrollará, como mínimo, cada dos (2) años, con una duración de dos (2) a cinco (5) días, liderada por la UNGRD.
FINANCIACIÓN.
ARTÍCULO 14. FINANCIACIÓN DE LA PLATAFORMA NACIONAL. La financiación de la Plataforma Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres se realizará mediante:
1. Recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
2. Recursos del presupuesto de las entidades del orden nacional, departamental, distrital o municipal, según el caso y ámbito de aplicación de las actividades.
3. Cooperación internacional.
4. Otras fuentes de financiación misionales de la UNGRD.
PARÁGRAFO. La Plataforma Nacional no genera efectos fiscales para la UNGRD, dado que es un órgano asesor y de articulación interinstitucional.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 15. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de mayo de 2026.
El Director General,
Carlos Alberto Carrillo Arenas.
Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).