Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 25000-23-42-000-2019-00100-01(6933-24)_20260319 de 2026
Principio de favorabilidad no autoriza la aplicación retroactiva de la Ley 100 de 1993 para el reconocimiento de la indemnización sustitutiva en el régimen prestacional del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional. "[E]n materia prestacional, el personal civil se rige por el Decreto 1214 de 1990 ?el cual entró en vigor el 8 de junio de 1990?, norma que no contempla el derecho a la indemnización sustitutiva, en tanto solo dispone lo pertinente para las pensiones de jubilación y retiro por vejez. […] Con la expedición de la Ley 100 de 1993, se creó, dentro del régimen general de seguridad social, la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez […]. [E]n el artículo 279 preceptuó que ese régimen no es aplicable, entre otros servidores, a los miembros de la Policía Nacional, porque el mencionado artículo los excluyó de ese sistema; no obstante, teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 288, los miembros de dicha institución, en virtud del principio de favorabilidad, pueden acogerse al régimen general. […] [E]n la sentencia de unificación [del 25 de abril de 2013] de la Sección Segunda de esta Corporación [Exp. 1605-09], […] se dispuso […] que en materia de reconocimiento prestacional debe aplicarse la ley vigente al momento en que se habría causado el derecho, es decir, la que regía a la fecha en la que el demandante se desvinculó del servicio, por cuanto en esa oportunidad podía estudiarse si cumplió o no con los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación o, en su defecto, a la pensión de retiro por vejez, porque esas eran las prestaciones que reguló el régimen aplicable. En el presente caso, como el retiro del servicio del [accionante] ocurrió el 1o. de julio de 1990, el análisis normativo deberá hacerse bajo lo estipulado por el Decreto 1214 de 1990 […]. En esa medida, en la decisión de primera instancia se incurrió en indebida aplicación de los preceptos jurídicos, porque no solo se valió de una norma que no era la pertinente para resolver el asunto, porque, recuérdese, en virtud del principio de irretroactividad, las normas rigen hacia el futuro como garantía de estabilidad del ordenamiento jurídico; sino que interpretó erróneamente el ámbito de aplicación del principio de favorabilidad, el cual opera cuando existen dos o más normas vigentes aplicables a un mismo caso y, se reitera, la Ley 100 de 1993 no estaba en vigor para la fecha en la que el demandante se retiró del servicio."