Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 11001-03-25-000-2026-00253-00(1023-26)_20260428 de 2026
Suspende provisionalmente norma que reglamentó la exigibilidad del traslado de los recursos correspondientes a las cuentas de ahorro individual de los afiliados que hicieran uso de la oportunidad de traslado de régimen provisional prevista en el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024. "[E]l legislador fue claro en establecer, en el parágrafo del artículo 76 de la Ley 2381 de 2024, que los valores contenidos en las cuentas de ahorro individual de los afiliados que hicieran uso de la oportunidad de traslado "seguirán siendo administradas por las Administradoras de Fondos de Pensiones hasta el momento en que se consolide la pensión integral de vejez o la pensión de vejez del régimen anterior". Esta previsión no solo define el tratamiento de los recursos, sino que fija expresamente el momento a partir del cual procede el traslado de los dineros. […] A pesar de ello, con la expedición del Decreto 415 de 2026, se […] dispuso el traslado de los recursos contenidos en las cuentas de ahorro individual a Colpensiones, incluso respecto de aquellos afiliados que no han consolidado su derecho pensional. De esta manera, el decreto demandado no solo prescindió de la condición establecida en la ley [la consolidación del derecho], sino que la sustituyó por una regla nueva, consistente en la exigibilidad del traslado de los recursos de aquellos afiliados que cambiaron de régimen y que no han consolidado su derecho pensional. […] Así las cosas, […] se observa, de manera preliminar, que […] el artículo 2 del Decreto 415 del 20 de abril de 2026 -en cuanto adiciona el Capítulo 5 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, relativo al giro de recursos de las cuentas de ahorro individual a Colpensiones respecto de afiliados que no han consolidado su derecho pensional- debe ser suspendido provisionalmente."