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JURISPRUDENCIA : LEY 100 DE 1993 : 2016
Corte Constitucional, S. C- 658 de 2016 - Los beneficiarios de la sustitución de la pensión familiar comprenden en los términos de subsidiariedad previstos en los artículos 47 y 74 de la Ley 100 de 1993, a los padres dependientes y hermanos inválidos y dependientes. La Corte consideró que no se trataba de establecer la conmensurabilidad de los titulares de la pensión familiar, esto es cónyuges o compañeros permanentes, con los sujetos que tienen derecho a la pensión de vejez, sino de comparar el núcleo familiar al que se les extienden los beneficios en uno y otro caso, situación que tiene que ver con otros elementos propios del derecho a la seguridad social y con la protección que y el Estado debe a la familia y a las personas en condición de vulnerabilidad. Resaltó, que aún entre regímenes que se han considerado disímiles, como son el RPM y el RAIS en el marco de la Ley 100 de 1993, los beneficiarios de las prestaciones de sobrevivencia y de la sustitución de la pensión son idénticos. Desde esta perspectiva, los grupos en que se funda el cargo por vulneración del derecho a la igualdad son comparables y existe una diferencia de trato que recae específicamente en las categorías de padres dependientes y hermanos inválidos también dependientes, por lo que era viable abordar el juicio específico. Ley 1580 de 2012, "por la cual se crea la pensión familiar"; Arts. 2 y 3 (parciales) (Adc. Arts. 151B y 151C de la Ley 100 de 1993) : CONDICIONALMENTE exequibles
Corte Constitucional, S. C- 134 de 2016 - El requisito para acceder a la pensión familiar, consistente en que cada uno de los beneficiarios debe haber cotizado a los 45 años de edad el 25% de las semanas requeridas para acceder a una pensión de vejez, no vulnera los derechos al a igualdad y a la seguridad social. La pensión de vejez y la pensión familiar no son en estricto sentido comparables, como tampoco lo son sus respectivos grupos de beneficiarios. Aunque el afiliado puede elegir uno cualquiera de los dos regímenes -de ahorro individual o el de prima media- los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos tienen la obligación de afiliarse al sistema de seguridad social en pensiones, mientras que quienes se encuentren en las condiciones para acceder a la pensión familiar, según lo dispuesto en el artículo 151C de la Ley 100 de 1993, tiene la posibilidad de optar por esa pensión, sujetándose a los requisitos para obtenerla o preferir el derecho a la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez en el sistema de prima media con prestación definida. Ley 1580 de 2012, "por la cual se crea la pensión familiar"; Art. 3 Lit. l) (Ad. Art. 151 C a la Ley 100 de 1993) : Exequible. S.V