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| LEY 860 DE 2003 | |
| Corte Constitucional, S. C- 105 de 2018 - Inepta demanda contra de la expresión "a la fecha de estructuración", contenida en el numeral 1º del artículo 1º de la Ley 860 de 2003, "por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se dictan otras disposiciones ", al no reunir los requisitos certeza y especificidad que le permitieran emitir un pronunciamiento de fondo acerca de su constitucionalidad, toda vez que no se predica del contenido de la norma acusada, sino que se deriva de una interpretación subjetiva de los demandantes acerca de su alcance, sustentada en casos particulares y no en una confrontación del texto legal y la Constitución | |
| Corte Constitucional, S. C- 20 de 2015 - ¿Al disponer la norma demandada que sólo los menores de veinte años pueden acceder a la pensión de invalidez sin necesidad de acreditar -como lo exigen las normas generales- 50 semanas en los 3 años anteriores a la estructuración de invalidez, si se tienen 26 semanas en el año anterior a la estructuración o la declaración de ésta, vulneró el derecho a disfrutar sin discriminaciones del servicio de seguridad social de los jóvenes con veinte años o más de edad? Tras examinar la razonabilidad de la demarcación que hace la norma demandada, la Corte concluyó que esta excluía sin justificación suficiente a un grupo poblacional joven que teniendo veinte años o más de edad se encuentra en las mismas condiciones que los menores de veinte años. La Corte reiteró que en esta materia "se está frente a un déficit de protección de la población joven de Colombia". Para remediar el déficit de protección, la Corte declarará exequible la norma acusada, con la condición de que se extienda lo allí previsto en materia de pensiones de invalidez hacia toda la población joven, definida esta última razonablemente, y en la medida en que sea más favorable al afiliado. En los casos concretos, sin embargo, mientras la jurisprudencia constitucional no evolucione a la luz del principio de progresividad, la regla especial prevista en el parágrafo 1º del artículo 1 de la Ley 860 de 2003 debe extenderse favorablemente, conforme lo ha señalado hasta el momento la jurisprudencia consistente de las distintas Salas de Revisión de la Corte Constitucional; es decir, se debe aplicar a la población que tenga hasta 26 años de edad, inclusive. Ley 860 de 2003, "por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la ley 100 de 1993 y se dictan otras disposiciones"; Art. 1 Par. 1o. (Mod. Art. 39 de la Ley 100 de 1993) : CONDICIONALMENTE Exequible | |
| Corte Constitucional, S. C- 727 de 2009 - ¿La exigencia de haber cotizado 25 semanas durante los últimos tres años, al afiliado que ha cotizado por lo menos el 75% de las semanas requeridas para tener derecho a la pensión de vejez, desconoce el principio de progresividad y no regresividad de los derechos sociales, en lo que se refiere a los requisitos para obtener la pensión de invalidez? El legislador no está obligado a mantener en el tiempo las expectativas que tienen las personas conforme a las leyes vigentes en un momento determinado, pues bien puede existir la necesidad de darle prioridad a otros intereses de rango constitucional, que permitan el adecuado cumplimiento de los fines del Estado Social de Derecho. La disminución a 25 semanas cotizadas constituye un beneficio y no un retroceso a favor de quienes ya han cotizado un 75% de las semanas mínimas para acceder a la pensión de vejez. En cuanto al aumento de los requisitos para el acceso a una prestación propia de la seguridad social, que tiene por objeto amparar el riesgo generado por la pérdida de la capacidad laboral derivada de una enfermedad o de un accidente, es una medida legislativa que se muestra prima facie regresiva y por ende, contraria al principio de progresividad de los derechos sociales. Ley 860 de 2003, "por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se dictan otras disposiciones"; Art. 1, Par. 2 (Mod. el Art. 39 de la Ley 100 de 1993) : Exequible. Estarse a lo resuelto en la C-428-09 en relación con cargos a los Nums. 1 y 2 (parciales). S. V | |
| Corte Constitucional, S. C- 428 de 2009 - La reforma introducida por la Ley 860 de 2003 al artículo 39 de la Ley 100 de 1993, al aumentar las semanas de cotización de los afiliados al Sistema General de Pensiones, y establecer un nuevo requisito - la fidelidad de cotización para con el Sistema de al menos el veinte por ciento (20%) del tiempo transcurrido entre el momento que el afiliado cumplió veinte años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez- para adquirir la pensión de invalidez-, ¿contraría el principio de progresividad establecido en el artículo 48 de la Constitución Política y la prohibición de regresividad frente a la protección otorgada por la legislación anterior consagrada en el artículo 53 de la Carta y consagrada en instrumentos internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia? La prohibición de los retrocesos no puede ser absoluta, sino que debe ser entendida como una prohibición prima facie. Eventos en los cuales la medida se entiende regresiva. Ley 860 de 2003, "por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se dictan otras disposiciones" Art. 1 Num. 1 y 2 : Exequibles los aumentos de semanas. INEXEQUIBLE requisito de fidelidad. | |
| Corte Constitucional, S. C- 30 de 2009 - ¿Al establecer el legislador que la pensión especial de vejez para trabajadores en actividades de alto riesgo sólo se reconoce a quienes estén afiliados al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, vulnera el derecho a la igualdad? ¿Desconoce el derecho a la igualdad establecer que los trabajadores que se dediquen a actividades de alto riesgo afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad deban trasladarse al Régimen de Prima Media con Prestación Definida en un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la publicación de las respectivas normas, para que puedan ser beneficiarios de la pensión especial de vejez por ejercer ese tipo de actividades? El cómputo del plazo de tres meses para que el trabajador beneficiario del régimen pensional especial de las actividades de alto riesgo, se traslade al Régimen de Prima Media, deberá comenzar a contarse a partir de la comunicación de la presente sentencia y la persona que ejerza la opción, puede aportar voluntariamente los recursos adicionales necesarios en el evento de que el ahorro en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad sea inferior al monto del aporte legal correspondiente, en caso de que hubieren permanecido en el Régimen de Prima Media. 1) Decreto 2090 de 2003, "por el cual se definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y se modifican y señalan las condiciones, requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividades"; Art. 3 : exequible, Art. 9 : CONDICIONALMENTE exequible. 2) Ley 860 de 2003, "por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se dictan otras disposiciones"; Art. 2, Par. 6 : CONDICIONALMENTE exequible.3) Decreto 2091 de 2003, "por el cual se reforma el régimen de pensiones de los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS" : INEXEQUIBLE por consecuencia | |
| Corte Constitucional, S. C- 866 de 2004 - Falta de representación de un ente territorial por nulidad en la elección ¿Es posible estimar que sin esta representación territorial mínima las reuniones del Congreso se efectúan por fuera de las condiciones constitucionales, de manera tal que carecen de validez, conforme lo dispone el artículo 149 de la Carta? Opera una causal constitucional de justificación. Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 860 de 2003 | |
| Corte Constitucional, S. C- 785 de 2004 - Régimen de Transición. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 4o. de la Ley 860 de 2003. Estarse a lo resuelto en sentencia C-754-04 | |
| Corte Constitucional, S. C- 756 de 2004 - Régimen de Transición. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 4o. de la Ley 860 de 2003. Modificatorio Ley 100 de 1993. Estarse a lo resuelto en la Sentencia C-754 de 2004 | |
| Corte Constitucional, S. C- 755 de 2004 - Régimen de Transición. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 4o. de la Ley 860 de 2003. Modificatorio Ley 100 de 1993. Estarse a lo resuelto en la Sentencia C-754 de 2004 | |
| Corte Constitucional, S. C- 754 de 2004 - Régimen de Transición. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 4o. de la Ley 860 de 2003. Modifica el inciso segundo y adiciona el parágrafo 2o del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 | |