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CONSEJO DE ESTADO
CE SI E 984 de 2010 - Es legal la sujeción establecida por el Art. 1 Inc. 1 Lit. a) del Decreto 4640 de 2005 y el Art. 1 Lit. A del Decreto 1730 de 2001 en cuanto exigen que para ser beneficiario de la indemnización sustitutiva se requiere la calidad de afiliado al Sistema General de Pensiones. a exigencia de ser afiliado al mismo para ser beneficiario de la indemnización sustitutiva, riñe con los principios orientadores del Sistema de Seguridad Social Integral y con el objetivo del Sistema General de Pensiones, teniendo en cuenta la definición de "afiliado" que trae el artículo 15 de la Ley 100 de 1993. Con esta exigencia se excluye del beneficio a las personas retiradas del servicio activo
CE SII E 720 de 2009 - ¿La demandante tiene derecho al reconocimiento y pago de una pensión de vejez por haber llegado a la edad de retiro forzoso? Regulación legal de la pensión de vejez. Requisitos para el reconocimiento de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez. La pensión de retiro por vejez, tiene una causa distinta a la indemnización sustitutiva de la pensión de retiro por vejez. No se produce la derogatoria tácita de la pensión de retiro por vejez por la expedición de la Ley 100 de 1993.
CE SII E 8120 de 2007 - ¿Se tiene derecho al reconocimiento de la pensión de vejez, por haber llegado a la edad de retiro forzoso antes de completar el lapso de 20 años que establece la ley para acceder a la pensión de jubilación? Pensión de vejez - Requisitos. Pensión de jubilación - Requisitos. Edad de retiro forzoso. Indemnización sustitutiva de pensión de vejez. Rama judicial - Régimen pensional