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CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, S. T- 831 de 2012 - ¿Vulneró una autoridad judicial los derechos fundamentales del accionante por considerar que para efectos de la reliquidación de la pensión de vejez del peticionario, específicamente para la determinación del ingreso base de liquidación, la bonificación por servicios prestados que percibió en su último año de servicios como servidor de la rama judicial debe ser tomada en una doceava parte y no en el cien por ciento de su valor, lo que en criterio del demandante desconoce el precedente del Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia? Niega - El valor de la bonificación -como factor salarial- a tener en cuenta para determinar el ingreso base de liquidación (IBL) de los servidores de la Rama Judicial o del Ministerio Público, a fin de calcular el valor de sus pensiones de jubilación, en reiteradas sentencias, tanto la Corte Suprema de Justicia como el Consejo de Estado, han interpretado que debe ser la doceava parte de su valor, dado que, según la normativa aplicable, la bonificación se paga una vez al año y a condición de que el servidor complete un año trabajado
Corte Constitucional, S. T- 624 de 2012 - ¿Vulneró un Ministerio los derechos fundamentales del accionante al no incluir la prima de vacaciones, de servicios y de navidad dentro de los factores salariales para determinar el monto de la pensión de jubilación del accionante? Concede - A 1983 la pensión de jubilación de los servidores públicos consagrada en el Decreto Ley 3135 de 1968, se reconocía sobre los factores señalados en el artículo 73 del Decreto 1848 de 1969, y artículo 45 del Decreto Ley 1045 de 1978. Se verifica que tiene razón el actor en que en la liquidación de su pensión no fueron incluidos todos los factores que su régimen pensional ordena, puesto que analizado el ordenamiento jurídico vigente para esa época, es claro que al accionante se le debió pagar una prima de navidad que no fue incluida en los cálculos del Ministerio accionado para efectos de la liquidación de su pensión. Encontrando probado este hecho, procede la reliquidación de la pensión del accionante para que ésta se ajuste a lo realmente percibido por el actor en el último año de servicio
Corte Constitucional, S. T- 770 de 2009 - ¿Vulneró el Seguro Social -Pensiones- los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, dignidad humana, seguridad social y mínimo vital de la actora, al no tener en cuenta los salarios realmente devengados por ella como Vicecónsul en el Consulado de Colombia en el exterior, al momento de liquidar su pensión de jubilación? Concedida. Reiteración jurisprudencial. El ingreso base de liquidación para fijar el monto de la pensión de jubilación de funcionarios que han prestado sus servicios en el Ministerio de Relaciones Exteriores debe obedecer al salario realmente devengado y no a su equivalente en la planta interna. Reiteración de jurisprudencia. Procedencia excepcional de la acción de tutela para efectos del reconocimiento o reliquidación de pensiones
Corte Constitucional, S. T- 400 de 2009 - ¿La acción de tutela resulta procedente para resolver el conflicto jurídico en torno a las normas que deben regular la manera como ha de establecerse el Ingreso Base de Liquidación del demandante? ¿El ISS, al aplicar el inciso 3 del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 para determinar el IBL y no lo establecido en la Ley 33 de 1985, conculcó los derechos fundamentales invocados por el accionante? Improcedente. Condiciones de procedibilidad de la acción de tutela para obtener la reliquidación o reconocimiento de la pensión. Concepto de mínimo vital.
Corte Constitucional, S. T- 184 de 2009 - ¿La acción de tutela resulta procedente para resolver el conflicto jurídico en torno a las normas que deben regular la manera como ha de establecerse el Ingreso Base de Liquidación del demandante? ¿El ISS, al aplicar el inciso 3º del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 para determinar el IBL, conculcó los derechos fundamentales del actor? Improcedente. Condiciones de procedibilidad de la acción de tutela para obtener la reliquidación o reconocimiento de la pensión. Concepto de mínimo vital.
Corte Constitucional, S. T- 769 de 2008 - ¿Un juzgado laboral, mediante providencia proferida dentro del proceso ordinario laboral adelantado por la actora contra una gobernación vulneró el derecho fundamental al debido proceso de esta última? ¿Se incurrió en un eventual defecto sustantivo al momento de aplicar la forma en que debe descontarse el porcentaje de los aportes en salud de los pensionados anteriores a la vigencia de la Ley 100 de 1993, conforme a lo establecido por el articulo 143 de dicha Ley y por el artículo 42 del Decreto 642 de 1994? Concedida. Ineficacia del medio de defensa planteado y cumplimiento del requisito de la inmediatez. Procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales.
Corte Constitucional, S. T- 180 de 2008 - ¿Con la resolución a través de la cual la Caja Nacional de Previsión Social liquidó la pensión de jubilación del actor con base en la modalidad del cálculo de ingreso base previsto en el inciso tercero del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, dejando de aplicar íntegramente el Decreto 546 de 1971 y el Decreto 717 de 1978, por estar incluido dentro del régimen de transición, vulneró a éste sus derechos fundamentales al mínimo vital y debido proceso? Concedida. Presunción de veracidad como instrumento para sancionar el desinterés o la negligencia de las autoridades públicas o particulares contra quien se interpuso la tutela. Principio de subsidiariedad de la tutela. Quienes cumplan con los requisitos para la aplicación del régimen de transición tienen un derecho adquirido a que se les aplique el mismo. Vulneración al debido proceso, al no aplicarse integralmente las disposiciones especiales propias del régimen de transición. Régimen especial para los servidores públicos pertenecientes a la Rama Judicial y al Ministerio Público.
Corte Constitucional, S. T- 920 de 2006 - ¿Vulnera una empresa el derecho de petición del accionante cuando no le certifica el salario base de cotización a una fecha determinada en los términos solicitados por el accionante?, ¿se desconoce el derecho a la seguridad social del accionante en conexidad con el derecho al mínimo vital por parte de las entidades accionadas al no haber sido reconocida la cuota parte del bono pensional a cargo del ISS? Improcedencia de la tutela para provocar el reconocimiento, liquidación y pago de la cuota parte del bono pensional a cargo del ISS. La falta de reconocimiento de la cuota parte no afecta los recursos que actualmente se encuentran en la cuenta de ahorro individual del accionante. Negada
Corte Constitucional, S. T- 801 de 2006 - Bonos pensionales. ¿La falta de confirmación de la historia laboral y del salario base como sustento de la tardanza para expedir el bono pensional hacen dilatorio el reconocimiento y pago de pensión, vulnerando en consecuencia derechos fundamentales? La modificación a la forma de hacer el cálculo de los cupones principales y las cuotas partes de bonos. Inexequibilidad de la norma que permitía establecer el salario base de liquidación para calcular el bono pensional de las personas que hubieren cotizado al ISS o a alguna caja o fondo de previsión del sector público o privado. La norma declarada inexequible está vigente hasta la expedición de la Sentencia. Se debe tomar como ingreso base de liquidación el salario cotizado y no el devengado en esa misma fecha, en virtud del artículo 117 de la Ley 100 de 1993 y en consecuencia de la del literal a) del artículo 5 del Decreto 1229 de 1994. Problemas administrativos en los trámites de pensión. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 359 de 2006 - ¿La decisión de un tribunal de reducir la pensión de jubilación en acatamiento de una medida de suspensión, consistente en la exclusión de los montos correspondientes a viáticos y tiquetes aéreos como parte de los componentes a tener en cuenta en la liquidación pensional, que supuestamente no se encontraba en firme por no haberse resuelto el recurso de apelación interpuesto, vulnera el debido proceso? No se percibe el daño irreparable a un derecho fundamental. La acción de nulidad y restablecimiento del derecho es mecanismo idóneo. Negada
Corte Constitucional, S. T- 236 de 2006 - ¿En el evento de liquidarse la pensión de vejez sin tener en cuenta como ingreso base de liquidación los aportes del último año de servicios, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 1o. de la Ley 33 de 1985, en armonía con lo dispuesto en el Inciso 2o. del Artículo 36 de la Ley 100 de 1993, es procedente el amparo constitucional? Derecho a afrontar con dignidad su litigio ante la jurisdicción laboral. Aplicación de la norma más favorable al pensionado y consultando el derecho del mismo a mantener el monto adquisitivo de la prestación. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 235 de 2006 - ¿En el caso de una SAFPC no dar respuesta de fondo a su solicitud de reconocimiento y pago de pensión de invalidez, por riesgo común, argumentado además falta del historial laboral completo, es procedente la tutela? Violación del derecho de petición en materia pensional. El porcentaje de fidelidad y el ingreso base de cotización. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 1036 de 2005 - ¿Vulnera derechos fundaméntales la AFPC que dilata el reconocimiento de pensión de vejez, y la oficina de bonos pensionales que se niega a liquidar el bono pensional a que tiene derecho el actor con base en el salario integral devengado, sino por el contrario, lo hace con el salario que el exempleador le cotizó para la época, atendiendo a que el actor se encontraba dentro de la máxima categoría de cotización? Independientemente del salario que se adopte para el cálculo del bono, se reúne el capital suficiente para financiar la pensión de vejez. Deber de cotizar sobre el límite máximo del salario asegurable fijado por la Ley. Los principios de igualdad y primacía de la realidad en materia laboral. Reconocimiento y posterior revocatoria del bono pensional. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 1078 de 2004 - ¿Se vulneraron los derechos fundamentales de petición, debido proceso y el derecho a la seguridad social en conexidad con los derechos a la igualdad, favorabilidad y a la subsistencia digna de la actora teniendo en cuenta que Cajanal le reconoció una pensión de vejez como funcionaria del servicio exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores ,sin tener en cuenta el salario real que aquella devengaba, haciendo aplicación del artículo 57 del Decreto 10 de 1992 que así lo dispone e igualando la pensión de la demandante a aquella que recibiría un funcionario de la planta interna de su mismo rango? Problemática de los factores salariales que deben tenerse en cuenta para liquidar las mesadas pensionales de las personas que han pertenecido al servicio exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores. ¿Es procedente la acción de tutela? Regla de improcedencia sujeta a excepción. Concedida como mecanismo transitorio
Corte Constitucional, S. T- 696 de 2004 - Tutela contra providencia judicial. Vía de hecho. ¿Procede la acción de tutela cuando un pensionado, después de agotar la vía ordinaria, considera se le han violado sus derechos por aplicación indebida de la normatividad para liquidar su pensión? Salario base de liquidación. Factor a utilizar (artículo 20 del acuerdo ISS 49 de 1990). Concedida
Corte Constitucional, S. T- 651 de 2004 - ¿Es la tutela aplicable como mecanismo transitorio para obtener la reliquidación de pensión de vejez según el régimen de funcionarios y empleados de la Rama Judicial -Decreto 546 de 1971-, liquidada por la entidad con base en artículo 36 la Ley 100 de 1993? Es viable, pese a existir un proceso judicial en curso? ¿Tiene razón la entidad en liquidar la pensión con base en Ley 100 por el hecho que para el año de 1994 el peticionario se encontraba cotizando al ISS a pesar de haber laborado en la rama judicial por más de 20 años? Concedida. Vía de hecho. Para proceder con la liquidación de las pensiones de los exfuncionarios de la rama judicial cobijados por el régimen de transición del Decreto 546 de 1971, es obligatorio tener en cuenta el ingreso base de liquidación previsto en esa norma y no el que establece el régimen general de pensiones de la Ley 100 de 1993
Corte Constitucional, S. T- 631 de 2002 - Régimen de transición - El ingreso base de liquidación sí hace parte del régimen de transición, en tanto que constituye el elemento que permite determinar el monto de la pensión del servidor público