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2012-10-12 A 2012-10-28
LEYES
LEY 1581 de 2012 - Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales
DECRETOS REGLAMENTARIOS
DECRETO 2128 de 2012 - Por el cual se reglamenta el inciso tercero del artículo 25 de la Ley 1450 de 2011, "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014"
ACUERDOS
ARCHIVO NACIONAL
ACUERDO 7 de 2012 ARCHIVO - Por medio del cual se modifican parcialmente los artículos 10 y 12 del Acuerdo 6 del 18 de octubre de 2011, "por el cual se reglamenta la organización y manejo de los expedientes pensionales"
RESOLUCIONES
COLPENSIONES
RESOLUCION 101 de 2012 COLPENSIONES - Por el cual se incluye una obligación en los contratos Individuales de Trabajo de los Trabajadores Oficiales y en el Manual de Funciones de los Servidores Públicos de la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCION 3214 de 2012 MSPS - DEROGADO - Por la cual se modifica la Resolución 2145 de 2006, 1747 de 2008 (por la cual se adopta el contenido del Formulario Único o Planilla Integrada de Liquidación de Aportes al Sistema de la Protección Social para pensionados), modificada por la Resolución 2377 de 2008, que a su vez fue modificada por las Resoluciones 3121, 4141 de 2008, 504, 1622, 2249, 199, 990 y 1184 de 2009 y 1004 de 2010, 114, 661, 773, 2640, 2641, 3251, 475 y 476 de 2011 y 610 de 2012, se adicionan campos a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA y se ajusta el procedimiento mediante el cual los operadores de información entregan periódicamente la información resultante del proceso de recaudo al administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga
MINISTERIO DEL TRABAJO
RESOLUCION 2272 de 2012 MTRA - Por la cual se establecen los mecanismos para el desarrollo de Acuerdos de Formalización Laboral por parte de las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCION 561 de 2012 UGPP - Por medio de la cual se modifica y adiciona parcialmente la Resolución número 64 del 10 de febrero de 2012
JURISPRUDENCIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, S. T- 72 de 2012 - ¿Se tiene derecho a la pensión de sobreviviente cuando el causante falleció con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 a pesar de no cumplir con los 20 años de servicios para adquirir el derecho a la prestación que exigía la ley vigente en su momento, teniendo en cuenta que sí cumple con los requisitos establecidos en la Ley 100? Derecho a la pensión de sobrevivientes por aplicación retrospectiva de la ley cuando el causante falleció antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993. Imprescriptibilidad de los derechos pensionales. Concedida
CONSEJO DE ESTADO
SECCIÓN SEGUNDA
CE SII E 2321 de 2012 - ¿Al negarse la pensión de sobreviviente a hija menor de funcionaria que laboraba como civil en el Ministerio de Defensa, en aplicación del artículo 123 del Decreto 1214 de 1990, "por el cual se reforma el estatuto y el régimen prestacional civil del Ministerio de Defensa y la Policia Nacional" que exige haber cumplido 18 años en el servicio, se vulneraron los derechos de la menor teniendo en cuenta que bajo los requisitos exigidos en la ley 100 sí tendría derecho a la misma? Tanto la jurisprudencia constitucional como la de esta Corporación han admitido la posibilidad de que a los beneficiarios de un régimen especial les sean aplicables las disposiciones de naturaleza general, en tanto estas últimas resulten más favorables a sus pretensiones
CE SII E 1996 de 2012 - ¿La bonificación de recreación constituye factor salarial para la liquidación de la pensión? -La bonificación por recreación no constituye factor salarial para efectos prestacionales, por cuanto el objeto de dicho reconocimiento no es remunerar directamente la prestación del servicio del empleado, sino, por el contrario, contribuir en el adecuado desarrollo de uno de los aspectos de la vida del mismo, como lo es la recreación
CE SII E 375 de 2012 - ¿Puede percibirse pensión de vejez y de jubilación cuando ambas son pagadas con recursos del Tesoro Público? -No, se puede percibir una pensión de jubilación por servicios prestados en el sector público y a la vez recibir una pensión de vejez por parte del ISS siempre que ésta se reconozca por servicios prestados a patronos particulares. No sucede lo mismo cuando la pensión que reconoce el ISS incluye tiempos laborados en el sector público porque en ese caso se involucran dineros que provienen del "tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado" y en tal sentido sería incompatible con la pensión de jubilación reconocida por servicios prestados en el sector público
CE SII E 156 de 2012 - ¿Puede decretarse la nulidad de la resolución que concedió pensión de jubilación reconocida con anterioridad a la Ley 100, con base en la normativa convencional, por irregularidades en su adjudicación? La Ley 100 de 1993 en su artículo 146 protegió los derechos adquiridos de las personas que alcanzaron los requisitos para acceder a una pensión vitalicia de jubilación o se encontraran pensionados al momento de su vigencia, es por ello que la demandada se encuentra dentro de las personas que tienen un derecho adquirido con respecto al reconocimiento y pago de su pensión
SECCIÓN CUARTA
CE SIV E 16723 de 2012 - ¿Son susceptibles de gravamen las reservas de estabilización de las Sociedades Administradoras de los Fondos de Pensiones y Cesantías? -Sí, dichos fondos son recursos (utilidad con fin especifico) de propiedad de las Sociedades Administradoras de los Fondos de Pensiones y Cesantías, por lo que puede afirmarse que los rendimientos que producen, por efectos de la inversión que de ellos hagan las Administradoras, también son de su propiedad. Los aportes obligatorios para pensión tienen naturaleza parafiscal y, en consecuencia, no pueden ser gravados con ningún impuesto, pero la exención se aplica solo para los recursos a los que se refiere el Decreto 841 de 1998, por ser los afectos al Sistema General de Pensiones ya que, como antes se anotó, los recursos de la reserva de estabilización de rendimientos son de propiedad de las Sociedades Administradoras debido a que se conforman con recursos propios de ellas y, por consiguiente, los rendimientos generados por dicha reserva se consideran ingresos ordinarios gravables del respectivo año, en la medida que no fueron excluidos por el legislador