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RENTABILIDAD MÍNIMA
Corte Constitucional, S. C- 530 de 2006 - ¿La garantía de reembolso - por parte del FOGAFIN - del saldo de las cuentas individuales de ahorro pensional en caso de disolución o liquidación de la respectiva administradora, con cargo a los recursos propios de ésta, sin sobrepasar respecto de cada afiliado el ciento por ciento (100%) de lo correspondiente a cotizaciones obligatorias, incluidos sus respectivos intereses y rendimientos, vulnera la normatividad constitucional por no exigirse la prestación de dicha garantía en valor constante?¿La garantía de una rentabilidad mínima de las cotizaciones depositadas en las cuentas de ahorro pensional individual de los afiliados teniendo en cuenta los rendimientos del mercado financiero, por parte de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías, contraría la Carta Política?; Ley 100 de 1.993 Art. 99 (parcial) y 101 (parcial) - Exequibles por los cargos analizados