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TRASLADO DE FONDOS PENSIONALES
CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, S. T- 1013 de 2007 - ¿Tienen competencia los jueces de tutela para disponer el reconocimiento y pago de pensiones de vejez, cuando se alega la protección de los derechos a la vida digna y al mínimo vital de una persona que tiene la edad para acceder a dicha prestación? Concedida. Procedencia excepcional de la acción de tutela para ordenar el reconocimiento de pensiones. Mora patronal en el traslado de cotización en pensión.
Corte Constitucional, S. T- 818 de 2007 - ¿El actor hace parte del régimen de transición, y por tanto, la administradora de fondo de pensiones, al rechazar el traslado que el actor solicitaba al ISS, transgredió sus derechos a la igualdad, seguridad social y a la libre escogencia de régimen pensional? Concedida. Requisitos impuestos por el legislador para aplicar el régimen de transición, reiteración de jurisprudencia. Error de la AFP por no interpretar la norma de la forma más favorable para el trabajador y por desconocimiento de la irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales.
Corte Constitucional, S. T- 26 de 2003 - Pensión de invalidez. Traslado. Falta de reconocimiento por conflicto entre fondos. Tutela concedida como mecanismo transitorio
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Corte Suprema de Justicia, S. CL 46106 de 2012 - ¿Podía la demandante retornar al régimen de prima media con prestación definida y si es válida la última vinculación al ISS, teniendo en cuenta que, de un lado, la afiliada no tramitó por escrito este traslado, ni diligenció el respectivo formulario y, de otro lado, tampoco el fondo de pensiones efectuó la transferencia al ISS de los dineros ahorrados por la actora? Si no se cumplen con todos los requisitos para la vinculación y transcurre un mes sin que la respectiva administradora no le haya comunicado que no es posible la afiliación, se entenderá que se ha producido dicha vinculación por haberse verificado el cumplimiento de todos los requisitos establecidos para el efecto. Asimismo, se entiende que hay una aceptación tácita de la afiliación, es decir que hay silencio de la administradora de pensiones con relación a las posibles deficiencias de la afiliación o vinculación, y al tiempo ésta recibe el pago de aportes por un tiempo significativo, se da una manifestación implícita de voluntad del afiliado, aceptada por la administradora, que lleva a que no pueda perderse el derecho a la pensión, a pesar de la falta de diligenciamiento del formulario, siempre y cuando se den las demás exigencias legales para acceder a esa prestación. Múltiple afiliación : inexistente cuando el traslado se hace en los tiempos establecidos en la ley, y las diferentes vinculaciones y cotizaciones no se hicieron en forma simultánea