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2006
Corte Constitucional, S. C- 989 de 2006 - ¿El beneficio pensional que establece el inciso segundo del parágrafo 4º del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, exclusivamente a favor de la "madre" trabajadora en razón de los hijos discapacitados física o mentalmente que de ella dependan, configura una vulneración del derecho a la igualdad para los hombres e hijos de estos que se encuentre en la misma situación de la madre trabajadora y sus hijos? Ley 100 de 1993, Art. 33 parágrafo 4 Inc. 2 (parcial), (modificado por la Ley 797 de 2003, Art. 9) : CONDICIONALMENTE exequible
Corte Constitucional, S. C- 896 de 2006 - ¿La posibilidad que tienen los hermanos inválidos para ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes vulnera el principio de igualdad? Ley 100 de 1993, Art. 47 Lit. e) (parcial) - Declarado exequible
Corte Constitucional, S. C- 891A de 2006 - ¿La liquidación pensional con base en el promedio de los salarios devengados en el último año de servicios, se encuentra vigente? Normatividad derogada que sigue produciendo efectos. Vigencia de la disposición atacada. Indexación de la primera mesada pensional. Principio de restrospectividad de la norma. Ley 171 de 1961, Art. 8 - Exequible CONDICIONALMENTE, en cuanto éste siga produciendo efectos, y bajo el entendimiento de que el salario base para la liquidación de la primera mesada pensional de que trata este precepto, deberá ser actualizado con base en la variación del IPC certificado por el DANE
Corte Constitucional, S. C- 862 de 2006 - Indexación de pensiones. ¿La ausencia de una fórmula legal de indexación de la base salarial conforme a la cual se debe liquidar y pagar la pensión de jubilación, para los trabajadores que se retiraron del servicio después de haber trabajado durante 20 años, pero sin haber cumplido la edad para tener derecho a la pensión, constituye una omisión legislativa relativa que resulta contraria al derecho a mantener el poder adquisitivo constante de las pensiones? Código Sustantivo del Trabajo. Norma derogada que continúa produciendo efectos. Principio de restrospectividad. Art. 260, num. 2 - Exequible CONDICIONALMENTE, en el entendido de que el salario base para la liquidación de la primera mesada pensional deberá ser actualizado con base el IPC
Corte Constitucional, S. C- 820 de 2006 - ¿Es el legislador el único autorizado para interpretar la ley oscura, o además, ésta facultad la tiene también la Corte Constitucional en ejercicio del control de constitucionalidad de las leyes? Interpretación vinculante de la ley a cargo de la Corte de la Constitucional. El principio de cosa juzgada constitucional y el deber del legislador de no reproducir normas declaradas inexequibles. Código Civil, Art. 25 (parcial) - Exequible CONDICIONALMENTE. Declarado INEXEQUIBLE en parte de sus expresiones y exequible por el cargo analizado
Corte Constitucional, S. T- 221 de 2006 - ¿A una trabajadora con contratos sucesivos e ininterrumpidos de trabajo a término fijo inferiores a un año, que por causa de un cáncer pulmonar, el cual le genera una disminución en la capacidad laboral del 58.6%, es desvinculada de su trabajo y alega el pago de su pensión por invalidez o el reintegro a su trabajo, la tutela es el medio por el cual puede buscar la satisfacción de su pretensión? Excepción de inconstitucionalidad. Resulta contrario a la lógica propia de los derechos económicos y sociales que el legislador introduzca una medida regresiva que impone requisitos más exigentes a las personas para acceder a la pensión de invalidez. Concedida
Corte Constitucional, S. C- 111 de 2006 - La condición establecida en el literal demandado, de acreditar dependencia económica "total y absoluta" de los hijos, para que los padres puedan ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, desconoce los derechos y principios constitucionales al mínimo vital, la dignidad humana, la solidaridad y a la protección integral de la familia? Principios que rigen el Sistema General de Pensiones. Naturaleza y alcance de la pensión de sobrevivientes. Ley 100 de 1993; Lit. d) (parcial) de los Arts. 47 y 74 (Modificados por el Art. 13 de la Ley 797 de 2003) - Aparte INEXEQUIBLE