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2010
Corte Constitucional, S. T- 920 de 2010 - ¿Se puede negar el reconocimiento de una pensión de vejez, por haber existido mora por parte del empleador en el pago de las cotizaciones? ¿Qué sucede con los trabajadores independientes?
Corte Constitucional, S. T- 801 de 2010 - ¿Se debe dar aplicación a lo establecido en la sentencia T- 818 de 2007, dónde se sostuvo que la permanencia en el régimen de transición era un derecho adquirido en cabeza de aquellas personas que cumplían al menos uno de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993?
Corte Constitucional, S. T- 695A de 2010 - ¿El derecho a la Indemnización sustitutiva prescribe?. ¿En que eventos se configura una vía de hecho en el acto administrativo proferido con ocasión de la solicitud pensional?
Corte Constitucional, S. T- 592 de 2010 - ¿Se puede negar el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a parejas del mismo sexo, argumentando que para el momento del fallecimiento, legalmente no era viable que aquellas accedieran a dicha prestación social, pues ocurrió antes de proferida la sentencia C-336 de 2008 que así lo permite?
Corte Constitucional, S. T- 583 de 2010 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social del actor, al desconocer el régimen de transición para el reconocimiento de su pensión de vejez? Concedida. El reconocimiento de la pensión de vejez, bajo el amparo del régimen de transición que contempla la ley 100 de 1993. El artículo 36 de la Ley 100 de 1993 dispuso que los requisitos como la edad, el tiempo de servicio o el número de semanas de cotización y el monto de la pensión serían establecidos por el régimen anterior, cuando al momento de entrar en vigencia la norma, las mujeres acreditaran tener treinta y cinco (35) o más años de edad y los hombres cuarenta (40) o más años de edad o quince (15) o más años de servicios cotizados. la Corte ha sido enfática al descartar la interpretación del ISS de exigir que para aplicar el régimen de transición los aportes deben ser con exclusividad al ISS
Corte Constitucional, S. T- 487 de 2010 - ¿En que circunstancias se puede ordenar el reintegro de funcionarios públicos que han sido desvinculados de su cargo por cumplir con la edad de retiro forzoso, pero que no cuentan aún con el reconocimiento por parte del ISS de su pensión de jubilación?
Corte Constitucional, S. T- 427 de 2010 - ¿El ISS y la AFP accionada vulneraron el derecho a la seguridad social en lo que respecta a la libre escogencia del régimen pensional de la accionante, al negarse a autorizar el traslado del régimen de ahorro individual al de prima media, al considerar, que a la accionante, con base en literal e) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, le faltaba menos de diez años para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez, sin tener en cuenta que la solicitud de traslado fue radicada por la accionante cuando no se cumplía ese requisito? Concedida. El derecho a la libre escogencia del régimen pensional no es absoluto. El objetivo de la norma citada consiste en evitar la descapitalización del fondo común del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida y asegurar de este modo el pago futuro de las pensiones de los afiliados y el reajuste económico de las mismas. Las personas beneficiarias del régimen de transición podrán trasladarse de régimen pensional en cualquier tiempo. La mora injustificada por parte de las entidades encargadas de administrar el régimen pensional para resolver trámites administrativos en materia pensional no es una carga que deba soportar el afiliado
Corte Constitucional, S. T- 299 de 2010 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas de un afiliado al sistema pensional, al negarle el reconocimiento de una pensión de invalidez aplicando la normatividad de la Ley 100 de 1993 y, no el régimen legal contenido en el Decreto 758 de 1990, dentro del cual sí cumple con los requisitos exigidos para obtener el reconocimiento y pago de la prestación económica solicitada? Concedida. Ausencia de un régimen de transición para la pensión de invalidez. Principio de solidaridad. Debe mirarse objetivamente la finalidad de dichos aportes cual es la posibilidad que tiene el peticionario de proveer un sustento económico a su familia ante cualquier imprevisto derivado, como en este evento, de la falta de capacidad laboral para seguir devengando un ingreso mensual y, asegurar el cubrimiento de las necesidades más básicas del núcleo familiar. Medidas regresivas. No es razonable que la negativa de dicha prestación se hubiere originado en la única consideración del régimen legal bajo el cual sobrevino el hecho de la discapacidad laboral
Corte Constitucional, S. T- 176 de 2010 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales a la seguridad social y al debido proceso de la actora, al negarle la pensión especial de vejez de madre o padre de hijo discapacitado? Concedida. Artículo 33 parágrafo 4 inciso 2 de la ley 100 de 1993. Vía de hecho por desconocimiento del régimen de transición. Principio de favorabilidad. Principio de especialidad del Sistema de Seguridad Social. Las normas sobre requisitos pensionales que siguen produciendo efectos jurídicos en virtud del régimen de transición, son plenamente aplicables al momento de establecer si el afiliado ya alcanzó el número de semanas necesarias para acceder a una pensión ordinaria de vejez, en orden a determinar si cumple con el requisito de cotización para hacerse acreedor de la pensión especial de vejez por hijo discapacitado
Corte Constitucional, S. T- 51 de 2010 - ¿Las entidades demandadas y los jueces de instancia quebrantaron los derechos constitucionales fundamentales del accionante, en especial su derecho al debido proceso y su derecho de acceder a la pensión de sobrevivientes en igualdad de condiciones en que se reconoce este derecho a los compañeros permanentes heterosexuales al abstenerse de aplicar la sentencia C-336-2008 alegando que la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente fue anterior al fallo emitido por la Corte Constitucional? - ¿Las entidades demandadas y los jueces de instancia quebrantaron los derechos constitucionales fundamentales del accionante, en especial su derecho al debido proceso y su derecho de acceder a la pensión de sobrevivientes en igualdad de condiciones en que se reconoce este derecho a los compañeros permanentes heterosexuales al exigir el cumplimiento de exigencias no previstas en la legislación?. Concedida. En la sentencia de la Corte Constitucional C-366-2008 reiteró la importancia de garantizar el goce efectivo de los derechos a las parejas homosexuales y estableció que las normas demandadas que reconocían el derecho de las parejas heterosexuales a acceder al reconocimiento y pago de su pensión de sobrevivientes resultaban discriminatorias al privar de esa misma protección a las parejas homosexuales, por lo que es menester reconocer a los compañeros y compañeras permanentes de las parejas del mismo sexo el derecho a acceder al reconocimiento y pago de la pensión ya que "no existe un fundamento razonable y objetivo suficiente para explicar el trato desigual"
Corte Constitucional, S. T- 42 de 2010 - El actor solicitó la pensión especial de vejez, a la cual considera tener derecho debido a la labor de alto riesgo que desempeñaba en la empresa accionada, dicha pensión le fue negada al considerar que no se certificó que el actor ejerciera actividades de alto riesgo y que la empresa accionada no aportó el 6% adicional que le correspondía por ser una pensión especial, alega además que es una persona de tercera edad que padece de graves quebrantos de salud y no tiene otros medios para subsistir. La Sala se pronuncia sobre la procedencia de la acción de tutela para reclamar la pensión especial de vejez, el derecho a la pensión especial de vejez, la mora en el pago de aportes y cotizaciones a pensión, se encuentra que el actor tiene derecho al reconocimiento de su pensión especial debido a que, en la convención colectiva de la empresa se especificaba que la labor del actor es de alto riesgo y respecto al pago adicional de aportes del 6%, la entidad encargada del pago de la pensión deberá realizar el cobro directamente a la empresa y el actor no debe verse perjudicado por la mora patronal. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 7 de 2010 - ¿La Secretaría de Educación del Municipio, en cuanto decidió retirar al actor del cargo de celador que venía desempeñando en la entidad, por haber alcanzado la edad del retiro forzoso, atentó contra los derechos fundamentales del trabajador al debido proceso, por no habérsele permitido continuar trabajando hasta los 70 años; afectación al mínimo vital y a la protección reforzada a la 3ª edad en conexión con el derecho a la vida, a la salud, a la seguridad social y al mínimo vital? Concedida. Al pertenecer a un grupo como el de la tercera edad, goza de especial protección constitucional, por la cual el Estado debe garantizar la percepción de un ingreso que satisfaga su mínimo vital, mientras le llegan las mesadas de la pensión de vejez a la cual tiene pleno derecho. Si bien la fijación de una edad de retiro como causal de desvinculación del servicio es constitucionalmente admisible, su aplicación debe ser razonable de tal manera que responda a una valoración de las especiales circunstancias de los trabajadores, toda vez que ella no puede producir una vulneración de sus derechos fundamentales, pues se trata de personas que merecen una especial protección constitucional. El artículo 14 de la Ley 490 fue declarado inexequible, por lo que perdió toda vigencia y no se puede aplicar ni siquiera para solicitar por vía tutelar que se reintegre al trabajador a su empleo y se lo conserve en él hasta los 70 años como indicaba la norma