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| 2009 | |
| Corte Constitucional, S. T- 865 de 2009 - ¿La E.S.E accionada vulneró los derechos al trabajo, al mínimo vital, a la salud y a la seguridad social del actor, al retirarlo del servicio por haber sobrepasado la edad de retiro forzoso, sin que se hubiere decidido de fondo su solicitud de reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación? Concedida. Procedencia excepcional de la acción de tutela para solicitar el reintegro de empleados públicos. La fijación legal de una edad de retiro forzoso como causal de desvinculación del servicio público, siempre que responda a criterios objetivos y razonables, constituye una medida constitucionalmente válida. Sin embargo, la aplicación de este tipo de normas debe ser razonable, de tal manera que sea el resultado de una valoración de las condiciones particulares del trabajador en cada caso concreto. Ello para garantizar el respeto de los derechos fundamentales del trabajador, toda vez que se trata de personas que han llegado a la tercera edad y que merecen especial protección por parte del Estado | |
| Corte Constitucional, S. T- 860 de 2009 - ¿Las entidades accionadas vulneraron los derechos a la igualdad y al mínimo vital y móvil de los accionantes, debido a que están devengando un salario en el que unos de sus componentes está siendo liquidado bajo una norma legal que les supone un ingreso menor al de otros funcionarios de su misma categoría? Negada. Origen de la bonificación permanente mensual y la diferencia surgida con la bonificación contenida en el Decreto 4040 de 2004. Improcedencia de la acción de tutela frente a actos de carácter general, impersonal y abstracto. Ausencia de un perjuicio irremediable. Principio de inmediatez. Principio de subsidiariedad | |
| Corte Constitucional, S. T- 710 de 2009 - ¿Corresponde a esta Sala de Revisión establecer si el Fondo de Pensiones y Cesantías, ha vulnerado los derechos fundamentales a la seguridad social, el debido proceso, la dignidad humana, el mínimo vital y a la igualdad al negarse a reconocer la pensión de invalidez, por considerar que no se da cumplimiento a las semanas cotizadas exigidas por la Ley 100 de 1993, en el año inmediatamente anterior a la fecha de estructuración de la invalidez? Concedida. Para establecer el régimen aplicable para reconocer el derecho a la pensión de invalidez, se debe tener en cuenta no sólo la fecha de estructuración de la enfermedad, sino también la especial protección que se le debe a los enfermos de VIH, el carácter progresivo de los derechos sociales y el principio de favorabilidad ante la duda sobre la ley que debe regir el asunto. El Fondo de Pensiones efectuó una aplicación incorrecta de la ley al someter el caso del actor a las condiciones exigidas por el artículo 39 - original - de la Ley 100 de 1993, aunque estas resultaban más restrictivas y en esa línea determinaran la negación de su derecho a la pensión de invalidez, en vez de aplicar lo previsto en el artículo 1º, numeral 1º de la Ley 860 de 2003, que aunque exige más semanas de cotización (50), estas se pueden acumular durante un período mayor (3 años) | |
| Corte Constitucional, S. T- 651 de 2009 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales a la salud, vida digna, debido proceso, seguridad social y mínimo vital de la actora y de su hijo, al no reconocerle la pensión especial de vejez, teniendo en cuenta que tiene un hijo con incapacidad que depende de ella? Concedida. La pensión especial de vejez debe ser otorgada si la madre o padre de familia de cuyo cuidado dependa el hijo discapacitado (menor o adulto), ha cotizado al Sistema General de Pensiones cuanto menos el mínimo de semanas exigido en el régimen de prima media para acceder a la pensión de vejez; si la discapacidad de que se trate ha sido debidamente calificada; y si existe dependencia económica entre quien sufre la discapacidad y el afiliado al Sistema. Los requisitos para obtener el reconocimiento del derecho a la pensión de vejez son dos: haber cumplido 55 años de edad si el afiliado al Sistema de Pensiones es mujer o 60 años si es hombre, y haber cotizado un mínimo de 1000 semanas en cualquier tiempo | |
| Corte Constitucional, S. T- 414 de 2009 - ¿Unas resoluciones expedidas por el Departamento de Atención al Pensionado del Instituto de Seguro Social mediante las cuales se negó la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de vejez definida en el artículo 1 de la Ley 33 de 1985, vulneran los derechos fundamentales del actor al debido proceso y a la seguridad social, dado que desconocen su derecho a la aplicación del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993? ¿El Instituto de Seguro Social incurrió en una vía de hecho administrativa y actuó de manera contraria al principio de favorabilidad, en tanto omitió dar aplicación a las normas correspondientes según los supuestos fácticos del caso? Concedida. Carácter fundamental del derecho a la seguridad social. Procedencia de la acción de tutela para proteger el derecho fundamental a la seguridad social cuando su afectación se deriva del reconocimiento de una pensión. Vía de hecho por desconocimiento del régimen de transición. Principio de favorabilidad | |
| Corte Constitucional, S. T- 398 de 2009 - ¿El ISS y CAJANAL vulneraron los derechos fundamentales de la actora, al negarle el reconocimiento de la pensión de vejez, presuntamente por no cumplir con los requisitos que exige la ley? Concedida. Procedencia excepcional de la tutela para el reconocimiento de prestaciones sociales. Requisito de agotamiento de los recursos en sede administrativa y a la persistencia de la entidad en su decisión de no reconocer el derecho. Requisito de acudir a la jurisdicción respectiva, estar en tiempo de hacerlo o ser ello imposible por motivos ajenos al peticionario. Requisito para demostrar la amenaza de un perjuicio irremediable. Requisito de invocar fundamentos fácticos que den cuenta de las condiciones materiales de la persona. Reconocimiento de la pensión de vejez, bajo el amparo del régimen de transición que contempla la Ley 100 de 1993. La accionante cumplió los 55 años el 19 de abril de 2000, época para la cual no cumplía con las semanas de cotización, pues las completó el 30 de junio de 2005. Sin embargo, de acuerdo con las consideraciones hechas respecto al régimen de transición, la demandante no perdía los beneficios que aquel le otorgó, sino que, por el contrario, dicho régimen le permitía que en el momento de cumplir con la totalidad de los requisitos pudiera acceder al reconocimiento de la pensión de vejez según la normatividad anterior | |
| Corte Constitucional, S. T- 389 de 2009 - ¿Qué mandatos se derivan del contenido de la sentencia C-355-2006 de la Corte Constitucional, en materia de derechos sexuales y reproductivos para las mujeres? ¿Qué consecuencias prácticas surgen para las EPSs, las IPSs y el personal médico que en ellas labora en cumplimiento de la sentencia C-355-2006? ¿Pueden los funcionarios judiciales declararse objetores de conciencia en desarrollo de sus funciones y, en consecuencia, abstenerse de resolver un caso que les haya sido asignado para su conocimiento, máxime cuando el mismo involucre la garantía de derechos fundamentales? Hecho superado y pertenencia del pronunciamiento en sede de tutela. Fundamentos constitucionales y jurisprudenciales de los derechos sexuales y reproductivos de la mujer y los supuestos específicos de interrupción del embarazo. Posibilidad de objeción de conciencia ejercida por autoridades judiciales. Poder vinculante de las sentencias de la Corte Constitucional | |
| Corte Constitucional, S. T- 326 de 2009 - ¿La acción de tutela procede para proteger derechos fundamentales que se consideran vulnerados por la decisión de negar la pensión de vejez a una persona beneficiaria del régimen de transición a que hace referencia el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y, con base en él, del régimen pensional más favorable para los empleados de la Rama Judicial y el Ministerio Público, cuando cotizó en pensiones tanto en el régimen de prima media con prestación definida como en el régimen de ahorro individual y la rentabilidad de los ahorros depositados en el segundo es inferior a la que hubiese obtenido en el Seguro Social? Concedida. Requisito de agotamiento de los recursos en sede administrativa y a la persistencia de la entidad en su decisión de no reconocer el derecho. Requisito de acudir a la jurisdicción respectiva, estar en tiempo de hacerlo o ser ello imposible por motivos ajenos al peticionario. Requisito de demostrar la amenaza de un perjuicio irremediable. Requisito de invocar fundamentos fácticos que den cuenta de las condiciones materiales de la persona. Línea jurisprudencial relativa al carácter del derecho a pensionarse según el llamado régimen de transición. Régimen de transición para empleados de la rama judicial | |
| Corte Constitucional, S. T- 168 de 2009 - ¿El Instituto de Seguros Sociales y un fondo de pensiones y cesantías vulneraron el derecho fundamental a la seguridad social del peticionario al negarse a autorizar su traslado del régimen de ahorro individual al de prima media? Concedida. Seguridad social como derecho constitucional fundamental y su protección por medio de la acción de tutela. Aspectos generales de los regímenes pensionales creados por la Ley 100 de 1993. Régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y su relación con el derecho a la seguridad social. Jurisprudencia constitucional sobre el traslado del régimen de ahorro individual al régimen de prima medida en el caso de los beneficiarios del régimen de transición | |
| Corte Constitucional, S. T- 90 de 2009 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social al negarse a reconocer su pensión de vejez? Concedida de manera transitoria. Seguridad social como derecho constitucional fundamental y su protección por medio de la acción de tutela. Procedencia de la acción de tutela para reclamar el reconocimiento de la pensión de vejez. Principio de favorabilidad en la interpretación la ley laboral frente al reconocimiento de pensiones y la violación de los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social por su falta de aplicación. Posibilidad de acumular tiempo de servicio a entidades estatales y cotizaciones al ISS para reunir el número de semanas necesarias con el fin de obtener la pensión de vejez. | |
| Corte Constitucional, S. T- 19 de 2009 - ¿El Fondo de Pensiones del Instituto de Seguros Sociales, incurrió en una vulneración de los derechos fundamentales invocados por la actora, al negar el reconocimiento y liquidación de su pensión de vejez, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 33 de 1985, en lugar de proceder a su liquidación y pago de acuerdo con el Decreto 546 de 1971 que contempla el régimen especial para los funcionarios de la Rama Judicial y el Ministerio Público? Concedida. Derecho a la Seguridad Social en materia pensional. Régimen de Transición, su falta de aplicación configura una vía de hecho administrativa. Decreto 546 de 1971, régimen pensional especial. Vigencia y aplicación | |
| Corte Constitucional, S. T- 12 de 2009 - ¿Una Secretaría de Educación ha vulnerado los derechos fundamentales del actor al trabajo, al mínimo vital, a la salud y a la seguridad social, al retirarlo del servicio por haber llegado a la edad de retiro forzoso, 65 años, sin que se hubiere decidido de fondo su solicitud de reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación a cargo del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio a la que afirma tener derecho? Concedida. Derecho fundamental al mínimo vital. Regla general de improcedencia de la acción de tutela contra actos administrativos de contenido particular y concreto, específicamente para obtener el reintegro de empleados públicos a sus cargos. Edad de retiro forzoso como causal de desvinculación de docentes al servicio del Estado. | |
| Corte Constitucional, S. T- 1 de 2009 - ¿El Instituto de Seguros Sociales ha vulnerado los derechos a la seguridad social, a la salud y al mínimo vital del actor, al no reconocerle la pensión de invalidez, con fundamento en que presuntamente no cumple con el requisito de fidelidad al sistema general de pensiones? Negada. Procedencia excepcional de la acción de tutela para impetrar el reconocimiento de pensiones. Naturaleza de la indemnización sustitutiva e inoperancia de la prescripción para solicitar su reconocimiento. | |