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2008
Corte Constitucional, S. T- 850 de 2008 - ¿La acción de tutela es el mecanismo idóneo para solicitar el pago de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez de una persona que tiene en la actualidad 73 años de edad? ¿Las personas que cotizaron para pensiones con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 y nunca fueron afiliadas al Sistema General de Seguridad Social previsto en la misma, tienen derecho a que se les reconozca la mencionada indemnización? Concedida. Procedencia excepcional para el reconocimiento de derechos pensionales a través de la acción de tutela. El régimen aplicable a la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez para personas que cotizaron con anterioridad a la Ley 100 de 1993 y que no alcanzan a cumplir con los requisitos para acceder a esa prestación
Corte Constitucional, S. T- 702 de 2008 - ¿Vulneró la entidad accionada los derechos fundamentales del actor al negar el reconocimiento de la pensión de vejez solicitada, con el argumento de no haber acreditado el número de semanas exigido en la ley aplicable? Concedida. Condiciones constitucionales para la procedencia excepcional de la acción de tutela frente al reconocimiento y cobro de acreencias laborales y pensionales y su aplicación al caso concreto. 4. Mora en el pago de aportes y cotizaciones pensionales
Corte Constitucional, S. T- 701 de 2008 - Procedencia excepcional de la acción de tutela para obtener el reconocimiento y pago de acreencias laborales. La protección constitucional reforzada de los discapacitados y su relación con el servicio público de seguridad social. Régimen y características de la pensión de sobrevivientes. Naturaleza y régimen legal de los dictámenes proferidos por la Juntas de Calificación de la Invalidez. Aptitud de la acción de tutela para discutir sus conclusiones.
Corte Constitucional, S. T- 287 de 2008 - ¿Vulneraron las entidades accionada los derechos fundamentales de petición, a la igualdad, a la seguridad social y al mínimo vital de la actora, al negarle el reconocimiento de la pensión de invalidez por no acreditar el requisito contemplado en el artículo 1 de la Ley 860 de 2003, que exige una fidelidad al sistema del 20% del tiempo transcurrido entre el momento en que la persona cumplió 20 años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez? Concedida. Condiciones constitucionales para la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento y cobro de acreencias laborales y pensionales. Negativa al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez con base en la aplicación de disposiciones contrarias al principio de progresividad de los derechos sociales.
Corte Constitucional, S. T- 174 de 2008 - ¿La entidad accionada vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social en conexidad con el mínimo vital y la vida digna del actor (beneficiario del régimen de transición, quien cuenta con 57 años y ha cotizado más de 1300 semanas para los riesgos de invalidez, vejez y muerte), al considerar que no cumplía con el requisito de 60 años de edad que exige el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, pese a que la Ley 33 de 1985 estableció un régimen más favorable que le permitiría gozar de dicha prestación desde los 55 años de edad? Concedida. Procedencia de la acción de tutela contra un acto administrativo que niega una pensión de jubilación, cuando se pruebe la existencia de una vía de hecho. Procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento y cobro de acreencias laborales y pensionales. Aplicación del principio de favorabilidad en la interpretación y aplicación de la Ley.
Corte Constitucional, S. T- 145 de 2008 - ¿Vulnera el ISS los derechos fundamentales de la actora al negarle el reconocimiento de la pensión de invalidez por no cumplir con las semanas requeridas y, le otorgó en su lugar una indemnización sustitutiva? Procedencia excepcional de la acción de tutela para impetrar el reconocimiento de la pensión de invalidez. Efectos del tránsito legislativo en los requisitos para la pensión de invalidez. No hay razón para aplicar al caso, las disposiciones resultantes del tránsito normativo operado en virtud de la Ley 860 de 2003, dada la cercanía entre la fecha en que se estructuró su invalidez y la modificación normativa que impuso condiciones más estrictas para el reconocimiento y pago de la prestación por él solicitada
Corte Constitucional, S. T- 110 de 2008 - ¿La negativa de un fondo de pensiones de reconocer la pensión de invalidez a la peticionaria, con base en lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 860 de 2003 y, de forma particular, por no cumplir con el requisito de fidelidad al sistema establecido por la disposición mencionada, vulnera sus derechos fundamentales a la seguridad social en pensiones en conexidad con el mínimo vital, a la vez que desconoce la especial protección debida a las personas discapacitadas? Concedida. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela para el reconocimiento de la pensión de invalidez. Tránsito normativo ocurrido entre la ley 100 de 1993 y la Ley 860 de 2003. Principio de progresividad y la prohibición de adoptar medidas regresivas en materia de seguridad social
Corte Constitucional, S. T- 80 de 2008 - ¿El mecanismo de amparo constitucional resulta procedente para definir la titularidad del derecho a la pensión de invalidez que reclama el actor, frente a la existencia de otros mecanismos de defensa judicial? Concedida. Procedencia de la acción de tutela frente a la existencia de otros medios de defensa judicial. Carácter progresivo del derecho a la seguridad social. Pensión de invalidez en el régimen de seguridad social.
Corte Constitucional, S. T- 52 de 2008 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales del actor al acceso a la seguridad social en conexidad con el derecho al debido proceso y al mínimo vital, al reconocer su inclusión en el régimen de transición pensional previsto en el artículo 36 de la ley 100 de 1993, pero negar su derecho a la jubilación por efecto de la aplicación de la Ley 71 de 1988, en lugar de la Ley 33 de 1985, la cual manifiesta el actor es la norma aplicable a su caso? Concedida. Procedibilidad de la acción de tutela para el reconocimiento de pensiones. Derecho a la Seguridad Social. Régimen pensional previsto en la Ley 71 de 1988. En el caso concreto no se aplica la Ley 71 de 1988, porque el actor no prestó sus servicios a empleadores del sector privado.
Corte Constitucional, S. T- 18 de 2008 - ¿La decisión de la Corte Suprema de Justicia de casar la Sentencia que confirmó aquella que reconocía el derecho del actor a la pensión de invalidez, vulnera sus derechos fundamentales a la seguridad social, en conexidad con la vida digna, al debido proceso y a la interpretación favorable de las normas que regulan su situación pensional? Concedida. Procedencia excepcional de la tutela contra decisiones judiciales, por configuración del error sustantivo. La sentencia objeto de debate se fundamentó en una norma declarada inexequible por la Corte Constitucional, pero al momento de estructurarse el estado de invalidez, la norma se encontraba vigente. Al no existir, en el caso de la pensión de invalidez un régimen de transición, por regla general, la norma aplicable en cada caso es la vigente al momento del acaecimiento de la condición que hace exigible la prestación, es decir, la fecha de estructuración de la discapacidad, declarada por la junta de calificación correspondiente; no obstante, por mandato constitucional debe acogerse la norma más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho, eso es, el artículo 39 de la Ley 100 de 1993 y no el artículo 11 de la Ley 797 de 2003.