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| Corte Constitucional, S. T- 1022 de 2002 - La aplicación del precedente jurisprudencial por parte del juez de tutela está condicionada a la verificación de una plena identidad entre los hechos contenidos en la decisión anterior y los del caso en concreto. En caso de no existir esta correspondencia del supuesto de hecho en uno y otro evento, el fallador estaría facultado para apartarse de la decisión anterior y proferir sentencia en sentido distinto - Improcedencia de la acción de tutela para reliquidación de pensiones - Requisitos para la procedencia excepcional de la acción de tutela en reliquidación de pensiones | |
| Corte Constitucional, S. T- 729 de 2002 - Limitación al acceso a la información contenida en las bases de datos con información de los ciudadanos de carácter semi-privada, publicadas en Internet por entidades públicas. Catastro. Superintendencia de Salud. La Corte hace llamamiento para que se restrinja el acceso a estas bases de datos a las personas autorizadas | |
| Corte Constitucional, S. T- 631 de 2002 - Régimen de transición - El ingreso base de liquidación sí hace parte del régimen de transición, en tanto que constituye el elemento que permite determinar el monto de la pensión del servidor público | |
| Corte Constitucional, S. T- 571 de 2002 - Es posible identificar dos eventos en los cuales podrían configurarse vías de hecho en el acto administrativo proferido con ocasión de la solicitud pensional: i. Cuando en el acto administrativo por medio del cual se define el reconocimiento de una pensión de jubilación se declara que el peticionario cumple con los requisitos establecidos por la ley para acceder al status de pensionado pero se le niega el reconocimiento del derecho por razones de trámite administrativo, por ejemplo la expedición del bono pensional. ii. Cuando en el acto administrativo por medio del cual se define el reconocimiento de la pensión de jubilación se incurre en una omisión manifiesta al no aplicar las normas que corresponden al caso concreto o elige aplicar la norma menos favorable para el trabajador - Vía de hecho en materia pensional - Pensión de jubilación, término de seis meses para reconocerla | |
| Corte Constitucional, S. T- 235 de 2002 - Régimen de transición en pensiones - A quienes se refirió la Ley 100 de 1993 - Circular 433 de 2001 ISS: "... Para ser beneficiario del Régimen de Transición del Seguro Social no se requiere que el afiliado acredite que se encontraba cotizando al 31 de marzo de 1994. \\ Para estos efectos, también se entenderán como afiliados al Régimen de Pensiones del ISS, quienes en virtud de una afiliación al Instituto, hayan efectuado cotizaciones en cualquier tiempo, pero con anterioridad al 1° de abril de 1994 y no se hubieren trasladado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad." - Caso de persona persona que se encuentra en calidad de afiliado inactivo | |