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| SALA PLENA | ||
| 2020 | ||
| CE SP E 2611CA de 2020 - El Consejo de Estado definió que el Decreto 457 de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público", que ordenó el aislamiento obligatorio preventivo, no está sujeto a control inmediato de legalidad. La Corporación explicó que el Gobierno tomó la medida sanitaria en uso de sus facultades ordinarias y no como desarrollo de decretos legislativos expedidos con ocasión del estado de emergencia económica, social y ecológica. La providencia destacó que como los jueces solo pueden ejercer las competencias que les otorga la ley, el Consejo de Estado no tiene la facultad de asumir el control automático del decreto. La decisión judicial resaltó que frente a la medida de aislamiento obligatorio preventivo procede el medio de control de nulidad y que cualquier persona puede acudir a ese mecanismo para controvertir la legalidad de esa disposición | ||
| CE SP E 1163 de 2020 - Colpensiones remitió copia de la Resolución 005 del 19 de marzo de 2020 "por el cual se suspenden términos procesales en las actuaciones administrativas y disciplinarias en la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones)", emitida por su Director, para que esta Corporación ejerza el control inmediato de legalidad establecido en el artículo 136 del CPCA, disponiéndose sin embargo por parte de la Sala no avocar conocimiento del medio de control tras considerar que la expedición de la decisión administrativa obedeció a la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y no fue desarrollo de los decretos legislativos proferidos durante el Estado de Emergencia, Social y Ecológica. Se concluyó que la decisión administrativa sometida a control inmediato de legalidad, no cumplía con el presupuesto normativo de ser una medida dictada como desarrollo de los decretos legislativos de Emergencia Económica, Social y Ecológica, al haberse sustentado en la declaratoria de emergencia sanitaria dispuesta en la Resolución No. 385 de 2020, por lo que no obedeció al desarrollo de un decreto legislativo conforme lo establece el artículo 136 del CPACA, razón suficiente para que no proceda el referido control | ||