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| SECCIÓN CUARTA | ||
| 2012 | ||
| CE SIV E 16723 de 2012 - ¿Son susceptibles de gravamen las reservas de estabilización de las Sociedades Administradoras de los Fondos de Pensiones y Cesantías? -Sí, dichos fondos son recursos (utilidad con fin especifico) de propiedad de las Sociedades Administradoras de los Fondos de Pensiones y Cesantías, por lo que puede afirmarse que los rendimientos que producen, por efectos de la inversión que de ellos hagan las Administradoras, también son de su propiedad. Los aportes obligatorios para pensión tienen naturaleza parafiscal y, en consecuencia, no pueden ser gravados con ningún impuesto, pero la exención se aplica solo para los recursos a los que se refiere el Decreto 841 de 1998, por ser los afectos al Sistema General de Pensiones ya que, como antes se anotó, los recursos de la reserva de estabilización de rendimientos son de propiedad de las Sociedades Administradoras debido a que se conforman con recursos propios de ellas y, por consiguiente, los rendimientos generados por dicha reserva se consideran ingresos ordinarios gravables del respectivo año, en la medida que no fueron excluidos por el legislador | ||
| 2011 | ||
| CE SIV E 9 de 2011 - ¿Procede la acción de tutela frente a decisiones judiciales dadas por los órganos máximos de cada jurisdicción? | ||
| 2010 | ||
| CE SIV E 795AC de 2010 - ¿Cómo deben ser interpretados los factores salariales que conforman la base de liquidación pensional enunciados en el artículo 3 de la ley 33 de 1985? | ||