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| JURISPRUDENCIA : LEY 100 DE 1993 : 2018 | |
| Corte Constitucional, S. C- 146 de 2018 - Inepta demanda respecto de la expresión "la cotización mensual al régimen contributivo de salud de los pensionados será del 12% del ingreso de la respectiva mesada pensional" contenida en el artículo 204 de la Ley 100 de 1994, adicionado por el artículo 1° de la Ley 1250 de 2008, por la posible violación de los artículos 13 y 48 de la Constitución. La demanda indicaba que el legislador debía adoptar una discriminación positiva a favor de los pensionados quienes asumen solos el 12% de la cotización mientras los trabajadores tan solo aportan el 4% ya que su empleador está a cargo del 8% restante, afectándose con ello su mínimo vital al disminuirse los ingresos de su mesada. Para la Corte estos cargos adolecían de los requisitos de claridad y especificidad | |
| Corte Constitucional, S. C- 134 de 2018 - Fallo inhibitorio por inepta demanda en relación con el cargo formulado contra el parágrafo del artículo 13 de la Ley 797 de 2003 - por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales- que establece que se requerirá que el vínculo entre el padre, el hijo o el hermano inválido sea el establecido en el Código Civil, en donde en criterio del demandante se excluye a los hijos, padres y hermanos inválidos de crianza de la posibilidad de acceder a la pensión de sobrevivencia\ Lo anterior no impide que el juez de tutela continúe pronunciándose sobre el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a favor de los miembros de la familia de crianza, siempre que, en cada caso, encuentre satisfechos los requisitos que por vía jurisprudencial se han establecido para el efecto, y hasta tanto el legislador defina el régimen legal a través del cual desarrolle los requisitos y procedimientos para que los miembros de la familia de crianza puedan acceder a la pensión de sobrevivientes de la misma forma en la que acceden quienes logran acreditar un vínculo según la normatividad civil | |
| Corte Constitucional, S. C- 105 de 2018 - Inepta demanda contra de la expresión "a la fecha de estructuración", contenida en el numeral 1º del artículo 1º de la Ley 860 de 2003, "por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se dictan otras disposiciones ", al no reunir los requisitos certeza y especificidad que le permitieran emitir un pronunciamiento de fondo acerca de su constitucionalidad, toda vez que no se predica del contenido de la norma acusada, sino que se deriva de una interpretación subjetiva de los demandantes acerca de su alcance, sustentada en casos particulares y no en una confrontación del texto legal y la Constitución | |
| Corte Constitucional, S. C- 81 de 2018 - La Corte se inhibe de emitir un pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad de la expresión "el afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le faltaren diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez" contenida en el literal e) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 2 de la Ley 797 de 2003. \ Para los demandantes, el aparte demandado desconoce los derechos de los adultos mayores de 50 años que no tienen empleo ni ingresos suficientes, que al no poder trasladarse, debido a la prohibición de cambio de régimen cuando le faltaren diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez, no pueden acceder al programa estatal que subsidia los aportes a pensión. Para la Corte el acceso a las afiliaciones al Subsidio al Aporte para Pensión que adelanta el administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional se encuentra cerrado, según lo dispone el artículo 212 de la Ley 1753 de 2015, a partir de la reglamentación expedida en el Decreto 387 de 2018, y por tal motivo los cargos que sustentan la demanda de inconstitucionalidad (desconocimiento de los derechos a la igualdad y a la seguridad social) se tornan inocuos | |