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| JURISPRUDENCIA : LEY 100 DE 1993 : 2017 | |
| Corte Constitucional, S. C- 687 de 2017 - La Corte se inhibe para emitir pronunciamiento de fondo respecto del artículo 20 (parcial), 65 (parcial) y 84 (parcial) de la Ley 100 de 1993, "por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones", por inepta demanda | |
| Corte Constitucional, S. C- 435 de 2017 - La fórmula prevista en el artículo 14 de la Ley 100 de 1993 para el reajuste de las pensiones de vejez o de jubilación, de invalidez y de sustitución o sobrevivientes, que toma como referente del mismo la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior, no infringe el artículo 48 de la Constitución Política que impuso al legislador el deber general de actualizar el monto de las pensiones para que fuesen consistentes con el fenómeno de la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, pero no impuso un modelo específico de actualización, motivo por el cual el Congreso cuenta con un amplio margen de configuración para fijar las fórmulas. Ley 100 de 1993, "por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones"; Art. 14 : Exequible | |
| Corte Constitucional, S. C- 359 de 2017 - Fallo inhibitorio por inepta demanda contra el parágrafo del artículo 13 de la Ley 797 de 2003, "por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales". El demandante cuestionó que el parágrafo acusado condicione el acceso al beneficio de la pensión de sobreviviente, a la existencia de un vínculo de consanguineidad y\o jurídico, pues de esta forma se estaría desprotegiendo a los hijos, padres o hermanos inválidos de crianza que dependían económicamente del causante, trato que para el actor resulta discriminatorio en razón a la forma de composición familiar. Igualmente argumenta la existencia de una omisión legislativa relativa la cual pone en peligro el derecho fundamental a la seguridad social de este grupo de familiares de crianza, que comparten situaciones análogas a las conformadas por los vínculos de consanguinidad y\o jurídicos. S.V | |
| Corte Constitucional, S. C- 78 de 2017 - El establecimiento legal de un límite en el Ingreso Base de Cotización, IBC de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, tanto para el sector público como para el privado no vulnera el artículo 48 de la Constitución. Se enmarca dentro del margen de configuración legislativa y responde a un principio de razonabilidad al tener una finalidad constitucionalmente legítima, cual es el de garantizar la sostenibilidad financiera del sistema de seguridad social en pensiones y constituir un medio adecuado para alcanzar este propósito. Ley 797 de 2003, "por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre regímenes pensionaies exceptuados y especiales"; Art. 5 (Mod. Art. 18 Ley 100 de 1993) | |