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| LEY 797 DE 2003 | |
| Corte Constitucional, S. C- 34 de 2020 - Son también beneficiarios de la pensión de sobreviviente los hermanos menores de edad del causante que dependían económicamente del afiliado o pensionado fallecido a falta de madre y padre, sin necesidad de encontrarse en condición de discapacidad. Exequibilidad condicionada del literal e) del artículo 13 de la Ley 797 de 2003 (mod. Art. 47 L. 100 de 1993) | |
| Corte Constitucional, S. C- 83 de 2019 - No encuentra la Corte que el inciso final del artículo 10 de la Ley 797 de 2003, al establecer que el monto de la pensión de vejez, solo se incrementa en un 1.5% por cada 50 semanas sufragadas, adicionales a las mínimas requeridas, y no de manera proporcional a las cotizaciones efectivamente realizadas por los afiliados, desconozca el artículo 48 de la Constitución Política. Ley 797 de 2003, "por el cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales"; Art. 10 (Art. 34 Ley 100) : Exequible | |
| Corte Constitucional, S. C- 134 de 2018 - Fallo inhibitorio por inepta demanda en relación con el cargo formulado contra el parágrafo del artículo 13 de la Ley 797 de 2003 - por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales- que establece que se requerirá que el vínculo entre el padre, el hijo o el hermano inválido sea el establecido en el Código Civil, en donde en criterio del demandante se excluye a los hijos, padres y hermanos inválidos de crianza de la posibilidad de acceder a la pensión de sobrevivencia\ Lo anterior no impide que el juez de tutela continúe pronunciándose sobre el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a favor de los miembros de la familia de crianza, siempre que, en cada caso, encuentre satisfechos los requisitos que por vía jurisprudencial se han establecido para el efecto, y hasta tanto el legislador defina el régimen legal a través del cual desarrolle los requisitos y procedimientos para que los miembros de la familia de crianza puedan acceder a la pensión de sobrevivientes de la misma forma en la que acceden quienes logran acreditar un vínculo según la normatividad civil | |
| Corte Constitucional, S. C- 81 de 2018 - La Corte se inhibe de emitir un pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad de la expresión "el afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le faltaren diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez" contenida en el literal e) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 2 de la Ley 797 de 2003. \ Para los demandantes, el aparte demandado desconoce los derechos de los adultos mayores de 50 años que no tienen empleo ni ingresos suficientes, que al no poder trasladarse, debido a la prohibición de cambio de régimen cuando le faltaren diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez, no pueden acceder al programa estatal que subsidia los aportes a pensión. Para la Corte el acceso a las afiliaciones al Subsidio al Aporte para Pensión que adelanta el administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional se encuentra cerrado, según lo dispone el artículo 212 de la Ley 1753 de 2015, a partir de la reglamentación expedida en el Decreto 387 de 2018, y por tal motivo los cargos que sustentan la demanda de inconstitucionalidad (desconocimiento de los derechos a la igualdad y a la seguridad social) se tornan inocuos | |
| Corte Constitucional, S. C- 359 de 2017 - Fallo inhibitorio por inepta demanda contra el parágrafo del artículo 13 de la Ley 797 de 2003, "por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales". El demandante cuestionó que el parágrafo acusado condicione el acceso al beneficio de la pensión de sobreviviente, a la existencia de un vínculo de consanguineidad y\o jurídico, pues de esta forma se estaría desprotegiendo a los hijos, padres o hermanos inválidos de crianza que dependían económicamente del causante, trato que para el actor resulta discriminatorio en razón a la forma de composición familiar. Igualmente argumenta la existencia de una omisión legislativa relativa la cual pone en peligro el derecho fundamental a la seguridad social de este grupo de familiares de crianza, que comparten situaciones análogas a las conformadas por los vínculos de consanguinidad y\o jurídicos. S.V | |
| Corte Constitucional, S. C- 78 de 2017 - El establecimiento legal de un límite en el Ingreso Base de Cotización, IBC de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, tanto para el sector público como para el privado no vulnera el artículo 48 de la Constitución. Se enmarca dentro del margen de configuración legislativa y responde a un principio de razonabilidad al tener una finalidad constitucionalmente legítima, cual es el de garantizar la sostenibilidad financiera del sistema de seguridad social en pensiones y constituir un medio adecuado para alcanzar este propósito. Ley 797 de 2003, "por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre regímenes pensionaies exceptuados y especiales"; Art. 5 (Mod. Art. 18 Ley 100 de 1993) | |
| Corte Constitucional, S. C- 66 de 2016 - Basta acreditar la situación de discapacidad, el parentesco y la dependencia económica del causante, para tener derecho a la pensión de sobrevivientes. La dependencia económica del causante, no desconoce el derecho fundamental a la seguridad social y a la protección constitucional reforzada de personas en situación de vulnerabilidad. Para la Corte la exigencia adicional establecida para los hijos en situación de discapacidad, de "no tener ingresos adicionales" - requisito que no se establece en el caso de los padres o hermanos en situación de discapacidad- es INEXEQUIBLE, al constituir una barrera de acceso de personas vulnerables a instrumentos que garantizan su derecho fundamental a la seguridad social y su mínimo vital. Ley 797 de 2003, "por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes pensionales exceptuados y especiales" Art. 13, aparte del literal c) INEXEQUIBLE, y apartes del literal c) y e) exequibles (Mod. Art. 47 de la Ley 100 de 1993) | |
| Corte Constitucional, S. C- 758 de 2014 - ¿Se produce una infracción del derecho a la igualdad en contra de las personas afiliadas al régimen de ahorro individual con solidaridad, en cuanto la norma acusada, al contemplar de manera especial el caso de las madres trabajadoras con hijo(s) en estado de invalidez, se refiere a la necesidad de haber cotizado el mínimo de semanas necesarias para acceder a la pensión de vejez en el régimen de prima media? La Corte encontró que ciertamente existen razones que harían eventualmente factible que los operadores jurídicos realicen una interpretación limitativa de ella, conforme a la cual se excluya de tal beneficio a las personas afiliadas al régimen de ahorro individual con solidaridad. Sin embargo, señaló también que, según se evidencia desde el trámite legislativo de esta norma, así como de lo que ha sido su aplicación, tanto en la jurisdicción laboral como en este tribunal, es totalmente claro que este beneficio fue pensado para todas las madres (y padres) que tuvieren hijos en situación de invalidez, independientemente del régimen pensional al que aquéllos se encuentren afiliados, pues el mismo se estableció en interés de tales hijos inválidos más que de los trabajadores mismos, y siendo claro que todos ellos se encuentran en la misma situación fáctica de necesidad, carecería de sentido una diferenciación como la planteada en estas demandas. Ley 797 de 2003, "por medio de la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales "; Art. 9 Par. 4 (parcial) (Mod. Art. 33 de la Ley 100 de 1993) : CONDICIONALMENTE exequible | |
| Corte Constitucional, S. C- 418 de 2014 - Inepta demanda contra la expresión "a partir del 1o. de enero de 2014" contenida en los artículos 33 y 133 y la expresión "hasta el año 2014" contenida en el Art. 36 de la Ley 100 de 1993, "por el cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones | |
| Corte Constitucional, S. C- 336 de 2014 - ¿En el caso de convivencia no simultánea discriminó al compañero supérstite al incluir como beneficiario de la pensión de sobrevivientes al cónyuge con sociedad conyugal vigente y separación de hecho? Los efectos jurídicos de la unión marital de hecho son diferentes a los del matrimonio, por ende, son instituciones jurídicas disímiles y no necesariamente equiparables. Es así como, la separación de hecho suspende los efectos de la convivencia y apoyo mutuo, más no los de la sociedad patrimonial conformada entre los cónyuges. Por lo cual, no nace a la vida jurídica la sociedad patrimonial de hecho entre compañeros permanentes, cuando uno de estos mantiene en vigor la sociedad patrimonial del matrimonio. Los sujetos en comparación (cónyuge con separación de hecho y con sociedad conyugal vigente y el último compañero permanente), pertenecen a grupos diferentes y por ello la norma demandada no otorga un trato diferente a quien es diferente, en tanto que ambas figuras no son equiparables. Ley 797 de 2003, "por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales"; Art. 13 (parcial) (Mod. Art. 47 de la Ley 100 de 1993) | |
| Corte Constitucional, S. C- 544 de 2011 - Trabajadores independientes con ingresos menores a un salario mínimo, no están obligadas temporalmente a cotizar en pensiones. Ley 1250 de 2008 "por la cual se adiciona un inciso al artículo 204 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 10 de la Ley 1122 de 2007 y un parágrafo al artículo 19 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 6o de la Ley 797 de 2003"; Art. 2 (Adiciona Art. 19 de la ley 100) : Inepta demanda | |
| Corte Constitucional, S. C- 228 de 2011 - ¿Al grupo de aviadores civiles de régimen de pensión especial, es decir para los pilotos que se vincularon antes de 1994 pero que no tenían la edad suficiente para pertenecer al régimen de transición, se les vulneró el principio de no regresividad a la expectativa pensional que tenían antes de la reforma de la Ley 797 de 2003? La remisión que hace el artículo 6o. de la Ley 1282 de 1994 a los artículos 33 y 34 de la Ley 100 de 1993, que fueron modificados luego por los artículos 9 y 10 de la Ley 797 de 1993, no se pueden considerar como arbitrarios, inopinados y abruptos. En materia de aplicación del principio de progresividad y de prohibición de regresividad en materia de pensiones, la Corte ha acogido la regla de que toda modificación legal de carácter regresivo debe presumirse prima facie como inconstitucional. Sin embargo, en la valoración de la modificación se ha diferenciado si se trata de derechos consolidados, en donde el juicio es estricto y no se admite regresividad, o si por el contrario se trata de meras expectativas en donde se aplicará el principio de progresividad solamente si se trata de "expectativas legítimas". Expectativa legítima, pueden ser modificadas por el legislador. Decreto 1282 de 1994, "por el cual se establece el Régimen Pensional de los Aviadores Civiles"; Art. 6 y Ley 797 de 2003, "por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales"; Arts 9 y 10 : Exequibles | |
| Corte Constitucional, S. C- 529 de 2010 - ¿La cesación de la obligación de cotizar al momento en que el afiliado cumple los requisitos para acceder a la pensión de vejez, vulnera el principio de solidaridad consagrado en los artículos 1º, 48 y 95 de la Constitución Política? La medida presupone que los afiliados han cumplido con el tiempo y las semanas de cotización y han llegado a la edad legalmente exigida, o han acumulado el capital suficiente para satisfacer sus necesidades mínimas vitales y por tanto han cumplido de manera suficiente su deber de solidaridad para con el sistema y ya se han hecho acreedores de sus beneficios. De esta forma, la medida encaja razonablemente dentro del margen de configuración de que goza el Congreso en esta materia, aunque nada obsta para que el legislador, dentro de esa amplia competencia, opte en un futuro por establecer otro régimen de nacimiento y extinción de la obligación de cotizar al sistema pensional. La Corte aclara que la cesación de la obligación de cotizar es únicamente al sistema de pensiones. Ley 797 de 2003, "por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los regímenes pensionales exceptuados y especiales"; Art. 4, Inc. 2 y 3 (Mod. el Art. 17 de la Ley 100 de 1993) : Exequibles | |
| Corte Constitucional, S. C- 56 de 2010 - Régimen especial transitorio pensional de los aviadores civiles. Requisitos, condiciones y montos. Para el demandante la remisión por parte del art. 6 del Decreto 1282 de 1994 a los artículos 33 y 34 de la Ley 100 de 1993 - teniendo en cuenta la modificación por la Ley 797 de 2003 - violan derechos constitucionales. Decreto 1282 de 1994, "por el cual se establece el Régimen Pensional de los Aviadores Civiles"; Art. 6; y Ley 797 de 2003, Arts. 9 y 10 : Fallo inhibitorio por inepta demanda. S.V | |
| Corte Constitucional, S. C- 315 de 2009 - Base de cotización como trabajador independiente o contratista. Ley 797 de 2003, "por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los regímenes pensionales exceptuados y especiales"; Art. 5 (Mod. el Art. 18 de la Ley 100 de 1993) : Fallo inhibitorio | |
| Corte Constitucional, S. C- 260 de 2009 - Ley 797 de 2003, "por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema genera de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales". Afiliación obligatoria para todos los trabajadores independientes. Art. 13 Lit a (Modificado por el Art. 2 de la ley 797 de 2002). Fallo inhibitorio por inepta demanda | |
| Corte Constitucional, S. C- 259 de 2009 - ¿Al establecerse la afiliación obligatoria de los trabajadores independientes al Sistema General de Pensiones, se incurrió en una omisión legislativa relativa, por cuanto el legislador dejó de consagrar en el supuesto de hechos de las normas acusadas el tipo de trabajadores independientes que están obligados a cotizar a pensión, dado que existen trabajadores independientes que sólo pueden cotizar para salud por falta de recursos para cotizar para pensión? Omisión legislativa subsanada con la expedición de la Ley 1250 de 2008. Ley 797 de 2003, "por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema genera de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales"; Arts. 1 y 3 (parciales) (Modificatorios de los arts. 13 y 15 de la ley 100 de 1993) | |
| Corte Constitucional, S. C- 27 de 2009 - Afiliación voluntaria de los extranjeros con contrato de trabajo en el país al Sistema General de Pensiones. Ley 100 de 1993, "por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones"; Art. 15 (parcial) (Mod. por la Ley 797 de 2003; Art. 3) : Fallo inhibitorio | |
| Corte Constitucional, S. C- 1196 de 2008 - ¿Establecer a cargo de los trabajadores independientes el pago de la totalidad de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social en materia de salud y pensiones, configura una vulneración de la igualdad por establecer una clara ventaja a favor de los trabajadores dependientes o empleados, que sólo deben pagar una parte de dichas cotizaciones, pues la otra la asume el empleador? - ¿Adolece el artículo 204 de la Ley 100 de 1993 de una omisión legislativa por haberse abstenido de regular el porcentaje de cotización en salud que debe asumir el trabajador? .Ley 100 de 1993, "por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones"; Art. 19 (Mod. por el Art. 6 de la Ley 797 de 2003), Art. 204 (Mod. por el Art. 10 de la Ley 1122 de 2007) : Exequible | |
| Corte Constitucional, S. C- 1035 de 2008 - ¿El establecimiento como único (a) beneficiario (a) de la pensión de sobrevivientes, de la esposa o esposo del causante, en la hipótesis de convivencia simultánea contemplada en la norma acusada, configura un trato discriminatorio, violatorio de los principios constitucionales, frente a quienes ostentan la calidad de compañero o compañera permanente? Ley 797 de 2003, "por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales"; Art. 13 Lit. b) (parcial) (Mod. Art. 47 de la Ley 100 de 1993) : CONDICIONALMENTE exequible, en el entendido de que además de la esposa o el esposo serán también beneficiarios, la compañera o compañero permanente y que dicha pensión se dividirá entre ellos (as) en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido. | |
| Corte Constitucional, S. C- 336 de 2008 - ¿Limitar a favor de las parejas heterosexuales, los beneficios derivados de la protección en materia de pensión de sobrevivientes, excluyendo de los mismos a las parejas conformadas por personas del mismo sexo, vulnera los artículos 13 y 48 de la Carta? Las personas homosexuales frente a la Constitución de 1991. Estado social de derecho, dignidad humana, igualdad, autonomía personal y libre desarrollo de la personalidad. Para acceder a la pensión de sobrevivientes las parejas permanentes del mismo sexo deben acreditar dicha condición en los términos señalados en la sentencia C-521 de 2007 para las parejas heterosexuales. Ley 100 de 1993, "por la cual se crea el Sistema de seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones. Ley 54 de 1990, "por la cual se definen las uniones maritales de hecho y régimen patrimonial entre compañeros permanentes"; Arts. 47, 74 (parciales) de la Ley 100 de 1993 (Modificados por el Art. 13 de la Ley 797 de 2003) : CONDICIONALMENTE exequibles. Art 163 : Estarse a lo resuelto. Art. 1 de la Ley 54 de 1990 : Estarse a lo resuelto | |
| Corte Constitucional, S. C- 294 de 2007 - Demanda de la Ley 797 de 2003 "por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales" Pensión especial de vejez para "madre" de menor inválido. Art. 9, Par. 4 (parcial), (Adiciona Art. 33 de la Ley 100 de 1993) : Estarse a lo resuelto en la C-989-06) | |
| Corte Constitucional, S. C- 922 de 2007 - ¿Se expidieron los artículos 6º y 11 del Decreto Ley 2090 de 2003, conforme a la facultad establecida en numeral 2) del artículo 17 de la Ley 797 de 2003, en el cual se exige que las facultades extraordinarias que se le confieren en relación con el régimen legal para los trabajadores que laboran en actividades de alto riesgo, se ejerzan "conforme a estudios y criterios actuariales de medición de disminución de expectativa de vida saludable? Decreto 2090 de 2003, "por el cual se definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y se modifican y señalan las condiciones, requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividades"; Arts. 6 y 11 : Exequibles | |
| Corte Constitucional, S. C- 1043 de 2006 - Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 74, Lit. a (parcial) de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003. Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivientes- Competencia de la Corte Constitucional para conocer sobre demandas de inconstitucionalidad por la ocurrencia de una presunta omisión legislativa. Fallo inhibitorio | |
| Corte Constitucional, S. C- 989 de 2006 - ¿El beneficio pensional que establece el inciso segundo del parágrafo 4º del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, exclusivamente a favor de la "madre" trabajadora en razón de los hijos discapacitados física o mentalmente que de ella dependan, configura una vulneración del derecho a la igualdad para los hombres e hijos de estos que se encuentre en la misma situación de la madre trabajadora y sus hijos? Ley 100 de 1993, Art. 33 parágrafo 4 Inc. 2 (parcial), (modificado por la Ley 797 de 2003, Art. 9) : CONDICIONALMENTE exequible | |
| Corte Constitucional, S. C- 451 de 2005 - ¿Desconoce el principio de igualdad consagrado en el artículo 13 de la Carta el señalamiento de la edad de 25 años como límite para disfrutar de la pensión de sobrevivientes en calidad de hijo incapacitado para trabajar en razón de los estudios? ¿ Dicho límite de edad viola el artículo 42 de la Carta al restringir la protección debida a los miembros de la familia por mandato de esta norma superior? ¿El segmento impugnado infringe el artículo 48 de la Constitución al excluir a los hijos beneficiarios mayores de 25 años del derecho a la seguridad social el cual tiene carácter irrenunciable? Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 13 (parcial) de la Ley 797 de 2003 "Por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales" | |
| Corte Constitucional, S. C- 1054 de 2004 - Tope máximo a la base de cotización al sistema general de pensiones. El desarrollo legal del principio de solidaridad en el sistema de seguridad social. El carácter limitado de los principios de solidaridad y de igualdad en la Constitución. Escrutinio de proporcionalidad de la norma acusada en cuanto introduce una limitación a los principios de solidaridad y de igualdad en materia de seguridad social en pensiones. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 5° de la Ley 797 de 2003, modificatorio del inciso 4° de la Ley 100 de 1993, contra el inciso 5° y el parágrafo 3° del artículo 18 de la Ley 100 de 1993 y contra el parágrafo 3° del artículo 204 de la misma Ley 100 de 1993 | |
| Corte Constitucional, S. C- 1024 de 2004 - Restricción al traslado de régimen pensional cuando falten diez años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez. Obligatoriedad de afiliación al ISS a las personas que ingresen por primera vez al Sector Público en cargos de carrera administrativa. Permanencia mínima de los servidores públicos en cargos de carrera administrativa que se encuentren afiliados al régimen de prima media con prestación definida. El tiempo de servicio como servidores públicos remunerado como requisito para obtener la Pensión de Vejez. Demanda de inconstitucionalidad parcial contra los Artículos 2º, 3º y 9º de la Ley 797 de 2003 | |
| Corte Constitucional, S. C- 797 de 2004 - Inexequibilidad de la garantía de pensión mínima de vejez. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 14 de la Ley 797 de 2003. Vicios de forma. Modificatorio Art. 65 de la Ley 100 de 1993 | |
| Corte Constitucional, S. C- 760 de 2004 - Cotización y base de cotización en pensiones por prestación de servicios como contratista. Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 4 y 5 (parciales) de la Ley 797 de 2003 "Por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los regímenes pensionales exceptuados y especiales" | |
| Corte Constitucional, S. C- 623 de 2004 - Permanencia mínima en el régimen de prima media con prestación definida de los empleados públicos. Obligatoriedad en la afiliación al ISS de quienes ingresen por primera vez al Sector Público en cargos de carrera administrativa. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 3° (parcial) de la Ley 797 de 2003 | |
| Corte Constitucional, S. C- 432 de 2004 - Elementos que debe reunir la ley marco que fije el régimen salarial y prestacional de los miembros de la fuerza pública. Materias que necesariamente deben estar reguladas en la ley marco que fije el régimen prestacional de los miembros de la fuerza pública. Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 14-1, 14-2, 14-3, parágrafos 1o. y 2o., 15, 15-1, 15-2, 15-3, 16 (parcial), 24, 24-1, 24-2, 24-3, parágrafos 1o. y 2o., 25, 25-1, 25-2, 25-3, parágrafos 1o. y 2o. del Decreto 2070 de 2003 "Por medio del cual se reforma el régimen pensional propio de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional" y el numeral 3o. del artículo 17 de la Ley 797 de 2003. Inexequible | |
| Corte Constitucional, S. C- 375 de 2004 - Sistema general de pensiones. Alternativa para los afiliados que lleguen a la edad de jubilación sin cumplir con los demás requisitos. Demanda de inconstitucionalidad contra el Artículo 2o. (parcial) de la Ley 797 de 2003 "Por el cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los regímenes pensionales y exceptuados" | |
| Corte Constitucional, S. C- 353 de 2004 - Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 18 de la Ley 797 de 2003. Estarse a lo resuelto en la Sentencia C-1056-03 | |
| Corte Constitucional, S. C- 282 de 2004 - Revocatoria de pensiones reconocidas irregularmente. Estarse a lo resuelto. Demanda de inconstitucionalidad contra el Artículo 19 de la Ley 797 de 2003 | |
| Corte Constitucional, S. C- 227 de 2004 - Pensión especial de vejez para madre trabajadora cuyo hijo padezca invalidez física o mental, debidamente calificada y hasta tanto permanezca en este estado y continúe como dependiente de la madre. Demanda de inconstitucionalidad parcial contra el Inciso II (parcial) del Parágrafo 4 del Artículo 9 de la Ley 797 de 2003, modificatorio Art. 33 Ley 100 de 1993 | |
| Corte Constitucional, S. C- 173 de 2004 - Cálculo del ingreso base de cotización de los funcionarios que prestan sus servicios en la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores. Inexequible - Requisitos para obtener la Pensión de Vejez; su cumplimiento es justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria - Demanda de inconstitucionalidad contra los Artículos 7 y 9 (parciales), de la Ley 797 de 2003 | |
| Corte Constitucional, S. C- 157 de 2004 - Revisión de providencias de reconocimiento de sumas periódicas a cargo del tesoro público o de fondos de naturaleza pública, por parte del Consejo de Estado y de la Corte Suprema de Justicia - Demanda de inconstitucionalidad contra el Artículo 20 de la Ley 797 de 2003 | |
| Corte Constitucional, S. C- 76 de 2004 - Edad para acceder a la pensión de vejez - Demanda de inconstitucionalidad contra el Artículo 18 de la Ley 797 de 2003 | |
| Corte Constitucional, S. C- 73 de 2004 - Requisitos para obtener la Pensión de Vejez - Demanda de inconstitucionalidad contra los Artículos 37 (parcial) de la Ley 443 del 11 de junio de 1998, 9 (parcial) de la Ley 797 del 29 de enero de 2003 y 133 (parcial) del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 - Inhibición por ineptitud sustantiva de la demanda | |
| Corte Constitucional, S. C- 47 de 2004 - Edad para acceder a la pensión de vejez - Demanda de inconstitucionalidad contra el Artículo 18, parcial, de la Ley 797 de 2003 | |
| Corte Constitucional, S. C- 45 de 2004 - Transferencia del valor del cálculo actuarial por parte de las empresas del sector privado - Demanda de inconstitucionalidad contra el Artículo 21 de la Ley 797 de 2003 | |
| Corte Constitucional, S. C- 20 de 2004 - Edad para acceder a la pensión de vejez - Demanda de inconstitucionalidad contra el Artículo 18 (parcial) de la Ley 797 de 2003 | |
| Corte Constitucional, S. C- 1094 de 2003 - Requisitos para obtener pensión de invalidez y sobrevivientes - Beneficiarios de la pensión de sobrevivientes - Edad para acceder a la pensión de vejez - Revocatoria de pensiones reconocidas irregularmente - Demanda de inconstitucionalidad contra los Artículos 11, 12, 13, 18 y 19 de la Ley 797 de 2003 | |
| Corte Constitucional, S. C- 1089 de 2003 - Afiliados en forma obligatoria al Sistema General de Pensiones - Principios para la afiliación de trabajadores independientes - Demanda de inconstitucionalidad contra el Artículo 3o. (parcial) de la Ley 797 de 2003 que modificó el artículo 15 de la Ley 100 de 1993, y contra el Decreto 510 de 2003 | |
| Corte Constitucional, S. C- 1057 de 2003 - Facultades extraordinarias - Edad para acceder a la pensión de vejez - Demanda de inconstitucionalidad parcial contra los Artículos 17 y 18 de la Ley 797 de 2003 | |
| Corte Constitucional, S. C- 1056 de 2003 - Requisitos para obtener la pensión de invalidez - Facultades extraordinarias - Edad para acceder a la pensión de vejez - Plazo para transferir el valor de su cálculo actuarial - Cuotas moderadoras y copagos - Recursos del FONPET para cubrir obligaciones relacionadas con los bonos pensionales - Demanda de inconstitucionalidad contra los Artículos 11, 17, 18, 21, 22 y 23 de la Ley 797 de 2003 | |
| Corte Constitucional, S. C- 1037 de 2003 - Justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria cuando el trabajador del sector privado o servidor público cumple con los requisitos para tener derecho a la pensión - Demanda de inconstitucionalidad contra los Artículos 9o. (parcial) de la Ley 797 de 29 de enero de 2003, 29 del Decreto Ley 2400 de 1968 y 119, 120, 121 y 124 del Decreto 1950 de 1973 | |
| Corte Constitucional, S. C- 967 de 2003 - Base de cotización - Demanda de inconstitucionalidad parcial contra el Artículo 5o. de la Ley 797 de 2003, que modificó el Inciso 4o y Parágrafo del Artículo 18 de la Ley 100 de 1993 | |
| Corte Constitucional, S. C- 839 de 2003 - Descuento en cuotas moderadoras y copagos para quien devengue una mesada pensional de hasta 3 salarios mínimos legales mensuales. Demanda de inconstitucionalidad contra el Artículo 22 de la Ley 797 de 2003 - Inexequible | |
| Corte Constitucional, S. C- 836 de 2003 - Revocatoria de pensiones reconocidas irregularmente - Demanda de inconstitucionalidad contra el Artículo 19, parcial, de la Ley 797 de 2003 | |
| Corte Constitucional, S. C- 835 de 2003 - Revocatoria de pensiones reconocidas irregularmente. Revisión de reconocimiento de sumas periódicas a cargo del tesoro público o de fondos de naturaleza pública. Demanda de inconstitucionalidad contra los Artículos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003 | |