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Inicio / COMPILACIÓN JURÍDICA DE COLPENSIONES / JURISPRUDENCIA / JURISPRUDENCIA : ÍNDICE POR TEMAS / A / APORTES AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
| CORTE CONSTITUCIONAL | |
| Corte Constitucional, S. T- 325 de 2012 - ¿Vulneró el ISS los derechos fundamentales del accionante al negar el reconocimiento de la pensión de vejez, argumentando que no cumple con el tiempo laborado que exige la ley? Concede- La negativa en cuanto al reconocimiento del tiempo laborado obedece a la mora en el pago patronal esta circunstancia no puede ser imputada al trabajador ni implicar una barrera para el acceso a su pensión de vejez, en tanto la jurisprudencia constitucional ha reconocido abundantemente, que la falta de pago de aportes a la seguridad social por parte del empleador no constituye motivo suficiente para negar el reconocimiento y pago de la pensión de vejez que se reclama. Es así como la Corte Constitucional ha establecido reiteradamente, que "dado que la Ley 100 de 1993 otorga distintos mecanismos para que esas entidades efectúen los cobros correspondientes, incluso coactivamente, con el objeto de preservar la integridad de los aportes se entiende que la negligencia en el uso de dichas facultades, no puede servir de excusa para negar el reconocimiento y pago de una pensión, puesto que tal actitud equivaldría a imputar al trabajador las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones legales del empleador y la correlativa falta de acción de la entidad encargada del cobro de los aportes" | |
| Corte Constitucional, S. T- 205 de 2012 - ¿Una empresa del sector privado cuyo objeto es la exploración, extracción, explotación, refinación, transporte, distribución o venta de petróleo y sus derivados, vulnera los derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida digna, al mínimo vital y a la igualdad de una persona, al no reconocerle para efectos pensionales los tiempos de servicio prestados en virtud de una relación laboral, bajo el argumento que, de acuerdo a las normas vigentes, la empresa no tenía el deber de afiliarlo a seguridad social y que no es posible el cómputo de dichos tiempos para el cálculo del bono pensional por haber terminado el contrato antes de entrar en vigor la Ley 100 de 1993? La pensión de los trabajadores del sector privado antes y después de la Ley 100 de 1993 - Para poder establecer el grado de responsabilidad de un empleador por inscripción tardía o falta de afiliación al seguro social de sus trabajadores y los efectos que de ello se generen, es necesario determinar, en primer lugar, en qué fecha inició la obligación de afiliar en la zona geográfica en la que se ejecutó el contrato y-o a partir de qué momento fue llamada a inscripción la actividad económica de la respectiva empresa. La obligación de las empresas del sector petrolero de inscribir a sus trabajadores en el Instituto de Seguros Sociales. Improcedencia la acción de tutela - La condición de persona de la tercera edad no constituye por sí sola razón suficiente para definir la procedencia de la acción de tutela, toda vez que, para que el mecanismo de amparo constitucional pueda desplazar la vía judicial ordinaria es necesario, además, acreditar que: (i) el daño causado al actor le este vulnerando sus derechos fundamentales, (ii) haya certeza sobre la titularidad del derecho exigido y (iii) el asunto puesto a consideración del juez de tutela sea de relevancia constitucional | |
| Corte Constitucional, S. T- 1049 de 2010 - ¿Se han vulnerado los derechos fundamentales de una persona de tercera edad al darse la negación por parte de los herederos de su empleador a reconocerle el tiempo de servicio trabajado por siete años, antes que fuera afiliado a pensiones?. Concedida como mecanismo transitorio. Ordena al empleador cancelar al ISS los aportes debidos para así cumplir con los requisitos exigidos para obtener la pensión | |
| Corte Constitucional, S. T- 784 de 2010 - ¿La entidad accionada vulneró el derecho a la seguridad social del actor, al no realizar los aportes al sistema de seguridad social en pensiones durante el periodo que trabajo en ella? Concedida. El período trabajado por parte de aquellas personas que se encuentran vinculadas a la industria del petróleo debe ser tenido en cuenta, para con ello garantizar el derecho a la igualdad y a la seguridad social de estos trabajadores. Desde la entrada en vigencia del artículo 72 de la Ley 90 de 1946 se impuso la obligación a los empleadores de hacer los aprovisionamientos de capital necesarios para la realizar el aporte previo al sistema de seguro social en el momento en que el ISS asumiera la obligación. Asunto diferente es la obligación de inscripción de los trabajadores al Instituto, lo que en el caso de las empresas de petróleos sólo se materializó con la entrada en vigencia de la resolución 4250 de 1993 expedida por el Instituto de Seguros Sociales. Las empresas que se dedican a la explotación del petróleo y sus derivados debían hacer partidas de capital para sufragar los aportes en pensiones de sus trabajadores y con ello garantizar el derecho a la seguridad social de los mismos | |
| Corte Constitucional, S. T- 220 de 2010 - ¿El ISS y las AFP vulneraron los derechos fundamentales a la seguridad social y a la libre escogencia del régimen pensional de los peticionarios, al negarse a autorizar su traslado del régimen de ahorro individual al de prima media? Negada. Algunas de la personas amparadas por el régimen de transición pueden regresar , en cualquier tiempo, al régimen de prima media cuando previamente hayan elegido el régimen de ahorro individual o se hayan trasladado a él, con el fin de pensionarse de acuerdo a las normas anteriores a la ley 100 de 1993. Para que lo anterior sea factible es indispensable tener, a 1 de abril de 1994, 15 años de servicios cotizados; trasladar al régimen de prima media todo el ahorro que hayan efectuado en el régimen de ahorro individual; que el ahorro hecho en el régimen de ahorro individual no sea inferior al monto total del aporte legal correspondiente en caso que hubieren permanecido en el régimen de prima media | |
| Corte Constitucional, S. T- 200 de 2010 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales a la seguridad social, el debido proceso y el mínimo vital de los actores, al negarles el reconocimiento de la pensión de vejez por considerar que no cumplían con el requisito de haber cotizado 1.000 semanas al Sistema General de Pensiones sin tener en cuenta las semanas que fueron cotizadas como independientes durante un lapso en el cual los accionantes no realizaron aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud? Concedida. El requisito establecido en el artículo 3 del Decreto 510 de 2003 no ordena que las cotizaciones realizadas por una persona al Sistema General de Pensiones en calidad de independiente no sean tenidas en cuenta por el hecho de no haber cotizado al Sistema de Salud. La referida norma se aplica a una hipótesis diferente: cuando una persona que esté cotizando como dependiente deba realizar cotizaciones adicionales como independiente o por prestación de servicios. La norma invocada también busca que la base de cotización para pensiones y para aportes en salud sea semejante. Cuando no lo sea, la consecuencia prevista en la norma no es la pérdida del derecho, sino que el excedente, sólo este, no sea contabilizado para determinar la pensión y le sea devuelto al cotizante. El máximo plazo para decidir o contestar una solicitud relacionada con pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia es de cuatro meses | |
| Corte Constitucional, S. T- 165 de 2010 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales al mínimo vital, al debido proceso, a la seguridad social y de petición del accionante, al negarle el reconocimiento y pago de la pensión de vejez? Concedida. Renuncia a la indemnización sustitutiva. Hay desconocimiento del principio de confianza legítima, cuando se reciben cotizaciones al Sistema General de Pensiones, sin objetarlas ni rechazarlas, generando en quien las realiza, la expectativa fundada, y la convicción, de que una vez se acumule el número mínimo de semanas exigidas para consolidar la pensión de vejez, ésta será reconocida por la entidad. Beneficiario del régimen de transición establecido por el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 | |
| Corte Constitucional, S. T- 18 de 2010 - ¿La EPS vulneró los derechos fundamentales del actor al mínimo vital, a la seguridad social y a la vida digna al no cancelarle la incapacidad por enfermedad general, bajo la consideración de que el pago de los aportes al sistema de seguridad social en salud fueron extemporáneos? Concedida. Cuando los empleadores o trabajadores independientes pagan de manera extemporánea los aportes al sistema de seguridad social, las empresas prestadoras del servicio de salud, EPS, no pueden negarse a cancelar el pago de la incapacidad por enfermedad general, a no ser que hayan actuado para solicitar el pago oportuno de las cotizaciones o hayan rechazado los pagos efectuados por fuera del término establecido. La EPS no puede efectuar el recobro ante el FOSYGA, pues en los eventos del allanamiento a la mora la entidad encargada de realizar los pagos es la EPS que fue renuente a cancelarlos | |
| Corte Constitucional, S. T- 416 de 2009 - ¿La EPS al negarse a cancelarle a la actora la prestación económica correspondiente a las incapacidades laborales, conculcó sus derechos fundamentales a la vida digna y a la seguridad social? Concedida. La acción de tutela procede para la reclamación de acreencias laborales, cuando el salario se constituye en la fuente de recursos indispensables para la atención de las necesidades básicas del trabajador. En casos en los cuales el empleador canceló los aportes en forma extemporánea y los pagos fueron aceptados en esas condiciones por la entidad promotora del servicio de salud, hay allanamiento a la mora y por tanto, aquella no puede negar el pago de la licencia | |
| Corte Constitucional, S. T- 75 de 2009 - ¿El Instituto de Seguros Sociales vulneró los derechos fundamentales a la vida digna y al mínimo vital de la actora, al negarle el reconocimiento de la pensión de invalidez por existir mora del empleador en el pago de los aportes correspondientes a la seguridad social y en consecuencia no cumplir el requisito de fidelidad que establece el artículo 1 de la Ley 860 de 2003? Concedida. Procedencia excepcional de la acción de tutela para ordenar el reconocimiento de pensiones. Mora patronal en el traslado de cotización en pensión. | |
| Corte Constitucional, S. T- 40 de 2009 - ¿A todos los trabajadores independientes que devengan hasta un salario mínimo y que han venido cotizado exclusivamente a salud, realizando los pagos mediante el diligenciamiento manual de la planilla de autoliquidación de aportes, resultan vulnerados sus derechos fundamentales y los de sus beneficiarios a la seguridad social y a la salud por: imponérseles como requisito para la cancelación de los aportes en salud el desembolso por concepto de pensión y que la liquidación se realice exclusivamente mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA-? Procedencia de la acción de tutela para amparar a las personas de amenazas y violaciones en sus derechos constitucionales fundamentales por los efectos de actos de carácter general, impersonal y abstracto. Excepción al deber de cotizar tanto al Sistema General de Pensiones, en tratándose de trabajadores independientes que devenguen mensualmente hasta un salario mínimo. Improcedencia, en los casos concretos, de la acción de tutela para inaplicar la normatividad en materia de Planilla Integrada de Liquidación de Aportes. | |
| Corte Constitucional, S. T- 1264 de 2008 - ¿La omisión en la inscripción y cancelación de las mesadas pensionales del actor, en la que incurrió aparentemente la entidad sin ánimo de lucro accionada o el ciudadano acusado, implican la vulneración de los derechos a la vida, a la salud y a la seguridad social del demandante, al comprometer su dignidad y hacer de esta situación una problemática constitucionalmente relevante en las circunstancias en que se encuentra el ciudadano, o si por el contrario no existe tal vulneración fundamental y son entonces pertinentes las acciones ordinarias de orden laboral? Concedida. Procedibilidad de la acción de tutela frente a particulares y como mecanismo subsidiario de defensa judicial. Comunidades de vecinos: su naturaleza, vigilancia y sus facultades sobre el espacio público. Sujetos de especial protección constitucional y su protección por parte del Estado. Existencia de un contrato de trabajo. | |
| Corte Constitucional, S. T- 786 de 2008 - ¿Vulneró la administradora de fondos de pensiones accionada los derechos fundamentales de la actora al negar el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, argumentando que el asegurado no acreditó el número de semanas exigidas por la ley para tener derecho a la misma, en lugar de adelantar oportunamente los trámites requeridos por la ley ante el Fondo Territorial de Pensiones para obtener el pago efectivo del bono pensional correspondiente? Concedida. Condiciones constitucionales para la procedencia excepcional de la acción de tutela frente al reconocimiento y cobro de acreencias laborales y pensionales y su aplicación al caso concreto. Responsabilidad de las administradoras de pensiones frente al cobro del bono pensional. El beneficiario de la seguridad social no debe soportar la carga de la irresponsabilidad del empleador ni de la ineficiencia de la administración por la mora en el pago de aportes y cotizaciones pensionales. | |
| Corte Constitucional, S. T- 498 de 2008 - ¿Vulneró el ISS, los derechos fundamentales de la actora al negar el reconocimiento de la pensión de invalidez que solicita, con el argumento de que no cumple con el número de semanas exigidas previas a la estructuración de la invalidez, por existir mora en el pago de los aportes? Concedida. Procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de la pensión de invalidez. Los requisitos legales para acceder a la pensión de invalidez. Pago de aportes extraordinarios al Sistema General de Pensiones con posterioridad a la estructuración de la invalidez. Allanamiento en mora. Obligación en general de agotar los recursos en vía gubernativa como requisito para poder acudir al amparo constitucional. | |
| Corte Constitucional, S. T- 480 de 2008 - Ingreso base de cotización para la liquidación de la pensión de vejez de los funcionarios de la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores. Requisitos de procedibilidad de la tutela para ordenar la reliquidación de pensiones de funcionarios de la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores. Concedida de forma transitoria. | |
| Corte Constitucional, S. T- 1034 de 2007 - ¿Una Alcaldía Municipal en la contestación que dio a la solicitud del actor, cumplió o no con los requisitos que la ley y la jurisprudencia exigen para responder de fondo el derecho de petición? Concedida. La respuesta de una entidad cuando no puede absolver un derecho de petición, debe contemplar los siguientes ítems: razones por las cuales le es imposible resolver de fondo, aduciendo las razones de la demora; fecha de la respuesta, que debe corresponder a un plazo razonable que le permita satisfacer a tiempo su inquietud y definir la conducta que asumirá frente a la administración. La omisión en el pago de los aportes patronales y el traslado de las cotizaciones al sistema general de pensiones, por parte del empleador amenaza el derecho a la seguridad social del trabajador, arriesga su acceso a la pensión de jubilación, afecta la sostenibilidad del sistema de seguridad integral, traslada al empleador la responsabilidad por el pago de las mesadas negadas por esa causa y acarrea para el remiso, responsabilidades penales o administrativas derivadas de la indebida disposición de dineros públicos de orden parafiscal. | |
| Corte Constitucional, S. T- 785 de 2006 - ¿Vulneran EPS y ARP derechos fundamentales cuando niegan realizar la cirugía que necesita el paciente, sustentando su posición en la falta de afiliación y no estar dentro del período de protección en el momento del accidente? Conflicto litigioso entre EPS y ARS contra el empleador para saber quién debe responder la atención médica en razón de las omisiones de aporte del último. El mecanismo más idóneo es la prestación del servicio por parte de la EPS. Concedida | |
| Corte Constitucional, S. T- 106 de 2006 - ¿Vulnera el fondo de pensiones los derechos del actor al negarle el reconocimiento y pago de pensión de jubilación por falta de semanas de cotización, a pesar de presentar en su informe la no contabilización de las semanas faltantes por falta de pago del empleador? Obligación de la entidad de efectuar el cobro al empleador. A pesar de existir la tutela como mecanismo transitorio ante la existencia de medios de defensa judiciales, considera la Corte que dadas las graves e innegables condiciones de debilidad manifiesta del afectado, las acciones judiciales ordinarias no sólo dejan de ser efectivas, sino que se tornan en plenamente ineficaces; por tanto procede la Corte a conceder la protección de los derechos de forma definitiva | |
| Corte Constitucional, S. T- 98 de 2006 - ¿Vulnera el Ministerio de Relaciones exteriores los derechos del actor al negarse a liquidar y girar al ISS los aportes para la pensión la liquidación de la pensión con base en la asignación correspondiente al cargo que efectivamente desempeñó y no al equivalente de la planta interna del Ministerio, por considerar la entidad que los efectos de los fallos de inexequibilidad de los Art. 66 del D. 274 de 2000, así como parcialmente el parágrafo 1º del Art. 7º de la L. 797 de 2003 y el Art. 57 del D. 10 de 1992, son hacia futuro? Línea jurisprudencial consolidada, en el sentido de sostener que la liquidación de aportes para pensión de quienes hicieron parte del cuerpo diplomático en el exterior debe hacerse tomando como base el salario realmente devengado y nunca un salario inferior. Previene al Ministerio sobre los efectos vinculantes, para que la precitada doctrina sea observada y aplicada en casos semejantes | |
| Corte Constitucional, S. T- 1282 de 2005 - ¿Se vulneran por parte de AFP, los derechos a la salud y a la vida digna, a una persona que alega tener derecho a pensión de invalidez porque su capacidad laboral se ha disminuido en un 75.14% debido al VIH que padece?¿Es procedente negar el derecho a pensión de invalidez por diferencia entre el trabajo que decía realizar la cotizante y el que realmente ejercía, toda vez que la base de cotización sería inferior a la legal? Procedencia de la acción de tutela para proteger los derechos de quien padece VIH o SIDA. Concedida | |
| Corte Constitucional, S. T- 1251 de 2005 - ¿Es procedente la acción de tutela para reclamar el derecho al reconocimiento de la pensión de invalidez, como quiera que se le niega, entre otras cosas, por mora en el pago de aportes? Pérdida de la capacidad laboral. La entidad responsable del reconocimiento y pago de la prestación se allanó a la mora del empleador. Concedida | |
| Corte Constitucional, S. T- 1213 de 2005 - ¿Procede acción de tutela cuando la demandante solicita de la AFP la devolución de los aportes que para pensión hiciera en exceso, sin obtener contestación alguna al respecto? El derecho de petición y su protección, los términos para resolver las solicitudes relacionadas con la pensión. Concedida | |
| Corte Constitucional, S. T- 1128 de 2005 - ¿Es procedente reclamar vía tutela el reconocimiento de la pensión de invalidez, dado que la acciona aduciendo falta de cotización del mínimo de semanas al sistema, pese a que el empleador pagó los aportes reclamado por la entidad? Carga de la prueba. No es aceptable hacer recaer sobre el trabajador las consecuencias negativas que se puedan derivar de la mora del empleador en el pago de los aportes en pensiones. Concedida | |
| Corte Constitucional, S. T- 1036 de 2005 - ¿Vulnera derechos fundaméntales la AFPC que dilata el reconocimiento de pensión de vejez, y la oficina de bonos pensionales que se niega a liquidar el bono pensional a que tiene derecho el actor con base en el salario integral devengado, sino por el contrario, lo hace con el salario que el exempleador le cotizó para la época, atendiendo a que el actor se encontraba dentro de la máxima categoría de cotización? Independientemente del salario que se adopte para el cálculo del bono, se reúne el capital suficiente para financiar la pensión de vejez. Deber de cotizar sobre el límite máximo del salario asegurable fijado por la Ley. Los principios de igualdad y primacía de la realidad en materia laboral. Reconocimiento y posterior revocatoria del bono pensional. Concedida | |
| Corte Constitucional, S. T- 974 de 2005 - ¿Es procedente solicitar vía tutela el reconocimiento y pago de pensión de invalidez, ante la entidad que la niega por falta de el número de semanas cotizadas por parte del empleador? Mora del empleador en el pago de los aportes y cotizaciones pensionales. Concedida | |
| Corte Constitucional, S. T- 860 de 2005 - ¿La negativa de pago de la pensión de invalidez, sustentada en la tardanza de la cancelación de los aportes para pensiones del año inmediatamente anterior a la estructuración de la invalidez, es excusa para no darle reconocimiento? Mora en el pago de los aportes el Sistema General de Pensiones. El Trabajador no debe soportar las consecuencias negativas que puedan derivar si el empleador no hace los aportes en tiempo. Concedida | |
| Corte Constitucional, S. T- 229 de 2005 - ¿Se presenta afectación de garantías constitucionales, en razón de la mora en el pago de los aportes pensionales pactados en una conciliación?¿Existe vulneración del derecho de petición por parte de Superintendencia de Sociedades y la empresa, quienes a juicio del actor no han dado respuesta satisfactoria a sus distintos requerimientos? La persona debe recibir una respuesta clara, cierta y definitiva a sus solicitudes de pago de los aportes pensionales atrasados. Igualmente, las entidades demandadas no han dispuesto herramientas adecuadas para el pago de los aportes a la pensión, con lo cual amenazan los derechos fundamentales del actor en la medida en que ponen en riesgo el reconocimiento futuro de la prestación económica. Concedida | |
| Corte Constitucional, S. T- 317 de 2004 - Solicitud reconocimiento y pago pensión de invalidez con base en incapacidad médica. Falta de registros de pago de aportes a la salud. Se ordena a la administración municipal revisar, actualizar y entregar copia de toda la información laboral. Se ordena evaluación médica por parte de la Junta de invalidez | |
| Corte Constitucional, S. T- 665 de 2003 - Mora en el pago de cotizaciones al SGP. El no pago de semanas de cotización, por culpa del empleador, no puede perjudicar al trabajador | |
| Corte Constitucional, S. T- 647 de 2003 - Pago oportuno de los aportes de la seguridad social a las entidades respectivas. Responsabilidad del empleador por la omisión en el pago de los aportes patronales y el traslado de las cotizaciones al sistema general de pensiones. Reiteración | |
| Corte Constitucional, S. T- 165 de 2003 - Negación de pensión por mora en pago de aportes por parte del empleador, debidamente descontados al empleado. El trabajador no tiene que asumir la ineficiencia de la administración en el cobro de los aportes. Trabajador de una finca donde se presentó cambio de patrono. Los conflictos sobre existencia o no de sustitución patronal no pueden afectar el otorgamiento de la pensión | |
| Corte Constitucional, S. T- 904 de 2002 - Tutela por empleado como mecanismo para lograr pago de aportes en pensiones en mora por parte del patrono. Concedida | |
| Corte Constitucional, S. T- 497 2002 - EPS. Reconocimiento de la licencia de maternidad. Pago extemporáneo de aportes por parte de la empleadora, no exonera a la prestadora para el reconocimiento. Recibo de aporte extemporaneo con cobro de intereses moratorios | |
| Corte Constitucional, S. T- 1016 2000 - Ingreso base para determinar el monto de la pensión | |