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APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SALUD POR PENSIONADOS
CONSEJO DE ESTADO
CE SII E 999 de 2011 - Concepto de violación. Su ausencia es defecto formal de la demanda por carencia de uno de sus requisitos el cual es subsanable. Cotización en salud. Evolución. Porcentaje establecido. Cotización mensual al régimen contributivo de salud de pensionados será del 12% del ingreso de la respectiva mesada pensional, la cual se hará efectiva a partir del 1º de enero de 2008. Retroactividad de la cotización pensional entre los meses de enero y noviembre de 2008. es nulo el inciso 4º de la Circular Conjunta No. 000002 de 8 de enero de 2009, en cuanto estableció un porcentaje superior al indicado por el artículo 1º de la Ley 1250 de 2008, por el periodo comprendido entre enero y noviembre del mismo año
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Corte Suprema de Justicia, S. CL 53037 de 2012 - ¿Los pensionados del país están obligados a cotizar al Sistema General de Seguridad en Salud? - Si, todos los pensionados del país están llamados a cotizar al Sistema General de Seguridad en Salud, por lo que deben asumir en su totalidad el valor de la cotización, desde la fecha en que se causa en derecho pensional, no otra puede ser la interpretación que se deriva sistemáticamente de las disposiciones citadas de la Ley 100 de 1993, al haber establecido las cotizaciones de los afiliados obligatorios, como los pensionados, para el financiamiento del sistema. La cotización constituye un requisito de los afiliados a la hora de acceder a las diferentes prestaciones económicas, como las contempladas en los artículos 206 y 207 de la Ley 100 de 1993, reglamentados en varias oportunidades posteriores, por lo que el hecho de no descontarse las mismas desde la causación de la pensión devendría en detrimento de los posibles derechos derivados de este sistema a favor de los pensionados cotizantes