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| 2011 | |
| Corte Constitucional, S. T- 870 de 2011 - ¿Son vulnerados los derechos de una persona al no reconocerle ni el pago de la pensión a la que tiene derecho ni expedir el bono pensional que reclama?. Improcedente. Corresponde al juez de tutela realizar un análisis cuidadoso de las circunstancias que rodean la interposición de varias acciones de tutela, para evitar que la jurisdicción adopte decisiones injustas. En consecuencia, se exige que la temeridad esté plenamente acreditada, sin lugar a realizar inferencias en exceso formalistas. La presente acción es palmariamente improcedente por temeridad, conclusión para una situación fáctica y jurídicamente distinta, recordando que establecer la procedencia de este mecanismo antecede al análisis de la vulneración o no de un derecho fundamental, estudio que en este caso no se puede acometer, precisamente al establecerse que la acción incoada no procede. | |