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| 2010 | |
| Corte Constitucional, S. T- 601 de 2010 - ¿Son las entidades accionadas vulneradoras de los derechos de la accionante, con la decisión de no devolver los saldos que reposan en sus cuentas de ahorro individual justificando que no cumplen con las semanas de cotización requeridas?. Concedida. Procedencia de la acción de tutela para controversias referentes al reconocimiento y pago de acreencias pensionales. Adquisición del derecho al bono pensional. Es claro que para el reconocimiento de derechos pensionales, entre ellos la devolución de saldos en el régimen de ahorro individual con solidaridad, en principio, no procede la acción de tutela, pero cuando se trata de evitar un perjuicio irremediable, o porque en razón a la edad del peticionario el mecanismo ordinario de defensa judicial se toma ineficaz, procede esta acción para el amparo de los derechos constitucionales | |