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| 2009 | |
| Corte Constitucional, S. T- 708 de 2009 - ¿Desconoce el derecho fundamental a la seguridad social la decisión de no emitir el bono pensional de un afiliado que se trasladó al régimen de ahorro individual con solidaridad por no haber cotizado al menos quinientas (500) semanas desde su traslado? Concedida. El derecho al bono pensional se adquiere en el momento en el que la persona se traslada del régimen de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual con solidaridad, y para tal efecto, se aplican las normas vigentes en el momento en el que se adquirió el derecho. El Decreto 1474 de 1997, modificado por el Decreto 1513 de 1998, establece que el peticionario puede reclamar la devolución de saldos aunque no cumpla con el requisito de las quinientas (500) semanas cotizadas en el nuevo régimen cuando manifieste bajo la gravedad del juramento su imposibilidad de seguir cotizando, pues si puede seguir cotizando, debe cumplir con este mínimo de tiempo | |
| Corte Constitucional, S. T- 668 de 2009 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social de la tercera edad del actor, al negarse a recibir la documentación presentada por el accionante para el estudio y reconocimiento de su pensión, aduciendo la falta del bono pensional del tiempo laborado en una entidad, el cual no fue expedido debido a dificultades administrativas, no atribuibles al beneficiario? Concedida. Las entidades no pueden negarse a tramitar la pensión por falta del bono pensional, ni negarse a recibir la documentación aduciendo la falta de estos, por cuanto son las entidades las encargadas de su trámite. Cuando la pensión de vejez se encuentra condicionada a la expedición de un bono pensional, y el trámite del mismo se prolonga en demasía, se vulnera el derecho a la seguridad social por conexidad con el derecho al mínimo vital y el derecho a la dignidad humana | |
| Corte Constitucional, S. T- 616 de 2009 - ¿El Ministerio de Hacienda-Oficina de Bonos Pensionales y el Fondo de Pensiones vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, a la salud y al mínimo vital del peticionario al negarle, respectivamente, la redención anticipada de su bono pensional y devolución de saldos de su cuenta de ahorro individual? Negada. No se considera procedente la acción de tutela en este caso, pues en esta oportunidad, los mecanismos ordinarios resultan idóneos y eficaces, pues el actor no tiene una edad que permita pensar que probablemente no existirá para el momento en el que se adopte un fallo definitivo, ni es posible que el conflicto vaya a perder su razón de ser para el momento del fallo definitivo. Así mismo, no se revelan otras situaciones, que hagan que el mecanismo pierda su idoneidad y eficacia | |
| Corte Constitucional, S. T- 480 de 2009 - ¿Una Oficina de Bonos Pensionales, al haberle liquidado al actor su bono pensional según una fecha de corte que no estaba contemplada en las normas preexistentes al momento de su traslado del Régimen de Prima Media al Régimen de Ahorro Individual, le viola sus derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital? Improcedente. Insatisfacción de los requisitos de procedibilidad. | |
| Corte Constitucional, S. T- 92 de 2009 - ¿La entidad accionada ha vulnerado los derechos fundamentales a la seguridad social, debido proceso, vida digna, mínimo vital y especial protección de las personas que se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta con la decisión de negar a la actora, la emisión y pago del bono pensional, aduciendo para el efecto, el incumplimiento del requisito de 500 semanas, que exige el artículo 61B de la Ley 100 de 1993? Concedida. Procedencia excepcional de la acción de tutela para reconocimiento de prestaciones sociales. Interpretación constitucional del contenido del artículo 61-b de la Ley 100 de 1993. | |