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2007
Corte Constitucional, S. T- 795 de 2007 - ¿Es viable ordenar, por vía de tutela, el reconocimiento definitivo o provisional de la pensión de vejez? ¿La tutela es procedente para ordenar la emisión de un bono pensional? ¿Quiénes son los responsables de esa emisión? ¿Cuáles son las circunstancias del caso concreto y, en tales circunstancias, cabe o no proferir órdenes orientadas a la emisión del bono y al reconocimiento de la pensión de vejez? Concedida. Acción de tutela y la emisión de bonos pensionales. La dilación de los trámites administrativos orientados a la emisión del bono pensional y sus consecuencias. Afectación de derechos fundamentales, procedencia de la tutela.
Corte Constitucional, S. T- 753 de 2007 - ¿Se han vulnerado los derechos fundamentales del actor, al no habérsele resuelto su situación pensional, debido a las diversas limitantes de carácter administrativo que se han presentado en la cancelación de su bono tipo A modalidad 2? Concedida. Procedencia excepcional de la acción de tutela para exigir la emisión y pago de bonos pensionales. Los trámites administrativos no pueden obstaculizar la expedición y cancelación del bono pensional, así como el reconocimiento al derecho a la pensión.
Corte Constitucional, S. T- 660 de 2007 - ¿Es procedente la tutela para ordenar a la OBP realizar la liquidación, emisión y pago del bono pensional Tipo A, modalidad 2? calculado con el salario devengado a 30 de junio de 1992, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 5° del Decreto 1299 de 1994 por ser la norma que se encontraba vigente al momento en que se trasladó del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.? Concedida. Procedencia excepcional de la acción de tutela para liquidación y emisión del bono pensional. Procedimiento para la liquidación, expedición, emisión y redención de bonos pensionales. Anulación de bonos pensionales para su reliquidación. Determinación del salario base de liquidación del bono pensional de las personas que libremente optaron por pasar del régimen de prima media al de ahorro individual con solidaridad.
Corte Constitucional, S. T- 596 de 2007 - ¿Se desconocen los derechos fundamentales invocados por el actor a la vida digna, a la seguridad social, al mínimo vital y al debido proceso por parte de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda al no haber emitido el bono pensional Tipo A, alegando que debido a la declaratoria de inexequibilidad del literal a) del artículo 5 del Decreto-Ley 1299 de 1994, efectuada en la Sentencia C-734 de 2005, no existe disposición vigente o, en su defecto, jurisprudencia unificada de la Corte Constitucional, que sirva de fundamento para la liquidación del mismo? Concedida. Procedencia de la tutela para exigir la emisión de bonos pensionales. Efectos de la sentencia C-734 de 2005 en relación con la emisión de bonos pensionales tipo A. Bonos pensionales tipo A, modalidad 2: no puede ampararse el emisor en la ausencia de normatividad para su no expedición. Los efectos pro futuro de las sentencias de inexequibilidad y situación de las personas que libremente optaron por pasar del régimen de prima media al de ahorro individual con solidaridad
Corte Constitucional, S. T- 467 de 2007 - ¿Debe o no aplicarse el literal a del artículo 5 de Decreto 1299 de 1994 en el momento de la emisión del bono pensional del actor teniendo en cuenta que al momento de expedirse la resolución mediante la que se ordena su pago, la mencionada norma había sido declarada inexequible? Reglas jurisprudenciales de procedibilidad de la tutela para ordenar la forma de liquidar o reliquidar una pensión. Efectos pro futuro de las sentencias de inexequibilidad en general y de la sentencia C-734 de 2005 en particular, y la situación de las personas que libremente optaron por pasar del régimen de prima media al de ahorro individual con solidaridad. Vulneración al debido proceso del actor. Debe aplicarse el literal a del artículo 5 del Decreto 1299 de 1994.
Corte Constitucional, S. T- 379 de 2007 - ¿Se vulnera el derecho de una persona que no ha presentado petición ante las entidades demandadas, al haberse demorado en darles respuesta a las peticiones elevadas por la AFP a la cual se encuentra afiliado? ¿Se desconoce el derecho a la seguridad social en conexidad con el mínimo vital, al no haberse emitido el bono pensional tipo A, alegando que no existe normatividad aplicable vigente para la liquidación del mismo? ¿Puede revocarse unilateralmente un bono pensional o congelarse las solicitudes de emisión pretextando ausencia de normatividad para su liquidación y desconociendo el efecto pro-futuro de las sentencias de la Corte Constitucional en ejercicio del control abstracto de constitucionalidad? Concedida. Reconocimiento de la pensión de vejez como derechos fundamental. Características, emisión y expedición de los bonos pensionales. Presunta indefinición de la normatividad existente para la liquidación de los mismos. Procedencia de la acción de tutela para exigir la emisión de bonos pensionales.
Corte Constitucional, S. T- 285 de 2007 - ¿La administradora de pensiones, como entidad responsable del reconocimiento de la pensión de invalidez que reclama la actora, y dado que el INCORA en liquidación, ya emitió y pago el bono pensional que contribuye a la financiación de la prestación solicitada, vulnera los derechos fundamentales de la peticionaria por la omisión de reconocimiento de la pensión de invalidez que ella requiere para su subsistencia? Concedida. Procedencia excepcional de la acción de tutela para ordenar el reconocimiento de la pensión de invalidez, reiteración de jurisprudencia. La de tutela procede para solicitar la liquidación y emisión del bono pensional cuando de este trámite depende el reconocimiento de la pensión correspondiente y se evidencia la afectación del mínimo vital del aspirante a pensionado.