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| CÁLCULO ACTUARIAL | ||
| CORTE CONSTITUCIONAL | ||
| Corte Constitucional, S. T- 674 de 2012 - ¿Ha vulnerado el liquidador de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante en liquidación los derechos al debido proceso y a la igualdad del accionante, al negarse a incluir dentro del cálculo actuarial los 10 años de servicios prestados por éste antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993? Concede - Al vulnerarse los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad de los trabajadores que laboraron con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 con la omisión del pago de sus aportes, las empresas evasoras están en la obligación de mantener el aprovisionamiento de esa reserva actuarial y trasferirla a la AFP respectiva. La relación laboral entre el accionante y la compañía en liquidación por el sólo hecho de haberse finalizado antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, no está desprovista de protección legal ni constitucional, dado que el empleador sólo puede alegar el traslado de los riegos de invalidez Vejez y muerte, al acreditar la afiliación y pago de los aportes del trabajador, en caso contrario mantiene a su cargo dichos riesgos | ||
| Corte Constitucional, S. T- 549 de 2012 - ¿Vulneraron las entidades accionadas los derechos fundamentales del accionante al no realizar el cálculo actuarial correspondiente a los tiempos que trabajó en las empresas accionadas y no se transfirió al ISS el valor actualizado de esas sumas para que esta entidad asumiera la pensión de vejez? Concede - El legislador autorizó expresamente la acumulación del tiempo de servicio de los trabajadores que laboraran para empresas que tenían a su cargo el reconocimiento de una pensión, siempre que se cumpliera la condición de que sus vínculos laborales se encontraran vigentes al momento de entrar a regir la Ley 100 de 1993, y excluyó explícitamente a quienes ya habían finalizado su vínculo laboral; sin embargo, para este grupo de personas, como el ahora accionante, que no tenían contrato laboral vigente al momento de entrar a regir la Ley 100 de 1993, pero que por igual trabajaron los años anteriores a ese límite sin que sus patronos realizaran los aportes a la seguridad social, les es aplicable el régimen jurídico instituido por la Ley 90 de 1946, que generó para las empresas la obligación de realizar la provisión correspondiente en cada caso para que ésta fuera entregada al Instituto de Seguros Sociales cuando se asumiera por parte de éste el pago de la pensión de jubilación | ||
| Corte Constitucional, S. T- 970 de 2005 - ¿La negativa de la entidad accionada consistente en resolver la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de vejez a la tutelante en razón de la no cancelación de un cobro actuarial, vulnera los derechos fundamentales? La expedición del bono pensional. Principios de eficacia y celeridad en el reconocimiento y pago de pensiones. Concedida | ||
| Corte Constitucional, S. T- 847 de 2005 - ¿Procede vía tutela solicitar el reconocimiento de pensión, el retroactivo de la misma y el trámite de los pagos actuariales, dado que la entidad demandada no responde el derecho de petición al respecto? El derecho de petición en materia pensional; término para resolver la solicitud de reconocimiento de pensión. Concedida | ||
| Corte Constitucional, S. T- 122 de 2005 - ¿Procede la acción de tutela como mecanismo para ordenar que antes de la enajenación de Avianca a inversionistas extranjeros, Avianca constituya las garantías necesarias para la integración del ciento por ciento (100%) del cálculo actuarial anual, a favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones Caxdac, con el objeto de contar con los recursos suficientes que permitan el pago oportuno de las pensiones de jubilación? | ||
| Corte Constitucional, S. C- 45 de 2004 - Transferencia del valor del cálculo actuarial por parte de las empresas del sector privado - Demanda de inconstitucionalidad contra el Artículo 21 de la Ley 797 de 2003 | ||
| CORTE SUPREMA DE JUSTICIA | ||
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 38266 de 2012 - ¿Qué empleadores que contraten aviadores civiles, deben responsabilizarse del pago de los aportes a la seguridad social y, además, contribuir a la financiación de las reservas de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles ACDAC - CAXDAC mediante la cancelación del correspondiente cálculo actuarial? - Cualquier empresa empleadora y aportante que contrate aviadores civiles, así no sea de transporte aérea, debe responsabilizarse del pago de los aportes a la seguridad social y, además, contribuir a la financiación de las reservas de CAXDAC mediante la cancelación del correspondiente cálculo actuarial, que atañe a los tiempos laborados por cada uno de los pilotos que vincule, los cuales al ser beneficiarios del régimen de transición que administra la sociedad demandante, tienen un tratamiento legal especial en materia pensional | ||