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| CÓNYUGE SUPÉRSTITE | ||
| CONSEJO DE ESTADO | ||
| CE SII E 6829 de 2007 - La Ley 12 de 1975 estableció que la sustitución pensional se reconocerá en forma vitalicia al cónyuge sobreviviente y a falta de éste al compañero o a la compañera permanente, a los hijos menores o inválidos y a los padres o hermanos inválidos que dependan económicamente del pensionado. Sustitución pensional - Beneficiarios. Cónyuge sobreviviente. Cónyuge sobreviviente - Pérdida de derecho a sustitución pensional | ||
| CORTE SUPREMA DE JUSTIA | ||
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 22879 de 2005 - ¿La no convivencia marital entre esposos durante los dos últimos años de la vida del pensionado hace perder al sobreviviente la opción de beneficiario de la pensión de sobrevivientes? Pensión de sobrevivientes - Beneficiarios. Compañera permanente. Cónyuge supérstite. Instituto de Seguros Sociales | ||