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2009
Corte Constitucional, S. T- 779 de 2009 - ¿El ISS vulneró los derechos a la vida, a la salud y al mínimo vital de los actores por no cumplir con las providencias judiciales dictadas en su contra dentro de los correspondientes procesos ordinarios laborales, mediante las cuales se reconoció la pensión de sobrevivientes a aquellos y se ordenó el pago de las sumas adeudadas por concepto de mesadas atrasadas y de pensión mensual de sobrevivientes? Concedida. Si lo ordenado en la providencia incumplida es una obligación de hacer o de no hacer es viable lograr su acatamiento por medio de la acción de tutela, pero resulta improcedente cuando se trata de obligaciones de dar, pues para estos casos existe el proceso ejecutivo. Sin embargo, la acción de tutela procede de manera excepcional en los casos de obligaciones de dar, cuando se están vulnerando derechos fundamentales