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EMPLEADOS DE LOS NIVELES DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES, RÉGIMEN PENSIONAL
CE SII E AC116 de 2012 - Reconocimiento del retroactivo correspondiente en virtud del proceso de homologación de ente territorial en el sector educativo ¿Puede mediante tutela ordenarse el pago de retroactivos de las mesadas no canceladas al accionante por existir conflicto de competencia para determinar el ente encargado de asumir las mismas? Las controversias existentes entre las entidades accionadas y los trámites que deben adelantar las mismas respecto a los recursos para cancelar la obligación reclamada, no son cargas susceptibles de ser trasladadas a los administrados, máxime cuando los mismos como ocurre en esta oportunidad, han tenido que esperar años a la definición de su situación prestacional por parte de las autoridades administrativas
CE SII E 479 de 2008 - Antes de la vigencia de la Ley 33 de 1985, la norma aplicable en el ámbito prestacional para los empleados de los niveles departamentales y municipales era la Ley 6ª de 1945, precepto que establecía como requisito para tener derecho a la pensión, sin distingo de sexo, llegar a la edad de 50 años y haber laborado 20 años de servicio continuo o discontinuo para el Estado. Pensión de jubilación - Requisitos. Empleados de los niveles departamentales y municipales - Régimen pensional. Docentes - Régimen pensional