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2012
Corte Constitucional, S. T- 1096 de 2012 - ¿La Corte Suprema de Justicia incurrió en desconocimiento del precedente constitucional sobre indexación de la primera mesada pensional en pensiones causadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Carta del 91? Por vía de interpretación la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia sostuvo hasta el año 1999, que en el ordenamiento jurídico colombiano sí existía sustento legal para acceder a la pretensión indexatoria en atención al artículo 19 del CST (Supra f.j. 7.8.). En ese orden, en pensiones causadas antes del 91 la inexistencia de norma constitucional expresa sobre el asunto no es obstáculo para el reconocimiento de la actualización del IBL como parece entenderlo la Corte Suprema de Justicia, ya que aun sin mediar tránsito constitucional alguno, la jurisprudencia de esa Corporación ya reconocía la existencia de un derecho a la indexación de la primera mesada pensional, el cual debía ser reconocido en arreglo a los principios del derecho del trabajo y, en todo caso, de enfrentarse a tesis en sentido contrario, estas últimas debían ceder en aplicación del principio de favorabilidad. Por esa razón, en los fundamentos normativos de esta decisión se sostuvo que la sentencia SU-120 de 2003 condujo a la fijación de una línea de precedentes según la cual una autoridad judicial incurre en causal de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, cuando al momento de resolver una demanda ordinaria en la que se pide la indexación de la primera mesada pensional de un trabajador que no está amparado por la Ley 100 de 1993, no integra la laguna legislativa existente sobre la materia, con los parámetros hermenéuticos dispuestos en el ordenamiento legal (Art. 19 CST), los cuales llevan a concluir que es procedente reconocer el derecho a la indexación de la primera mesada pensional, pues la Constitución de 1991 lo único que hizo fue confirmar la tesis entonces sostenida por la Sección Primera de la Sala de Casación Laboral, favorable a la indexación de ciertos créditos laborales
Corte Constitucional, S. T- 1095 de 2012 - ¿Vulneró un juez los derechos fundamentales del accionante al casar la decisión ordinaria de segundo grado que había accedido a la indexación de su primera mesada pensional? Concede - En pensiones causadas antes del 91 la inexistencia de norma constitucional expresa sobre el asunto no es obstáculo para el reconocimiento de la actualización del IBL ya que aun sin mediar tránsito constitucional alguno, la jurisprudencia ya reconocía la existencia de un derecho a la indexación de la primera mesada pensional, el cual debía ser reconocido en arreglo a los principios del derecho del trabajo y, en todo caso, de enfrentarse a tesis en sentido contrario, estas últimas debían ceder en aplicación del principio de favorabilidad
Corte Constitucional, S. T- 1093 de 2012 - ¿La Corte Suprema de Justicia desconoció el precedente constitucional sobre indexación de la primera mesada pensional en pensiones causadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Carta del 91? En el presente caso la normatividad infraconstitucional aplicable a los accionantes es aquella que se encontraba en vigor al momento de causación del derecho a la pensión de jubilación. No sucede lo mismo con la Constitución de 1886, pues no es posible pretender la aplicación de dicha Carta en los asuntos ahora bajo estudio, ya que la Constitución de 1991 derogó aquella e impuso la aplicación general e inmediata de la nueva preceptiva superior, representando esta última el instrumento vigente de validez de la totalidad del ordenamiento jurídico, y la fuente de competencia actual de las autoridades de la República (entre ellas la Corte Suprema de Justicia), las cuales, al cumplir sus funciones deben respetar (aplicar) la Constitución vigente, y acoger la interpretación de la legislación que se muestre más armónica con los preceptos superiores. De modo que, el derecho fundamental a mantener el poder adquisitivo de las pensiones en su dimensión de garantía a la actualización del IBL, era plenamente aplicable al asunto (Art. 4, 48, 53 y 380 C.P.). Este derecho, como se anotó en los fundamentos normativos de la providencia de revisión, le otorga a su titular el poder jurídico de exigir al empleador o AFP obligada, la actualización del ingreso base de liquidación a efecto de corregir los efectos nocivos que la inflación hubiere causado sobre el poder adquisitivo de la moneda y, de contera, sobre el monto de la prestación
Corte Constitucional, S. T- 885 de 2012 - ¿Vulneró una autoridad judicial los derechos del actor al revocar el fallo de primera instancia y, por ende, denegar las pretensiones del accionante en el proceso laboral ordinario que adelantó contra su empleador con el fin de obtener la indexación de su primera mesada pensional, desconociendo con ello el precedente jurisprudencial de la Corte Constitucional sobre el tema? La jurisprudencia constitucional ha reconocido el derecho a la indexación de la primera mesada pensional, a partir de una interpretación sistemática de los artículos 48 y 53 de la Carta Política. No obstante, ante la falta de legislación en torno a dicha primera indexación, se ha aplicado analógicamente la regla de actualización incluida en la Ley 100 de 1993, que parte del Índice de Precios al Consumidor. Dicha regla sostenida en una reiterada línea jurisprudencial de la Corte ha determinado que el derecho a la indexación de la primera mesada pensional también incluye a aquéllos que cumplieron los requisitos para acceder a su pensión antes de la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991. Se desconoció el precedente establecido por la Corte Constitucional en torno a la indexación de la primera mesada pensional, precedente que al provenir del máximo tribunal de la jurisdicción constitucional, determinaba el alcance de la norma constitucional. No se esgrimió ninguna razón para apartarse del mismo, más allá de acoger la jurisprudencia expuesta sobre la materia por la Corte Suprema de Justicia, la cual se dejó sin efecto desde la Sentencia SU-120 de 2003
Corte Constitucional, S. T- 320 de 2012 - ¿Las entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales del accionante por el hecho de no haber tomado en consideración las primas extralegales que éste percibía en la cuantificación de su pensión de jubilación y por el hecho de no indexar su primera mesada pensional, so pretexto de que el actor y su empleador habían llegado a un acuerdo conciliatorio con respecto al valor de la pensión? Concede - (. . . )el valor de la primera mesada pensional, en el caso concreto, comprende un derecho cierto e indiscutible y, en virtud de tal característica, es intransigible e irrenunciable por su titular. (…)el artículo 13 del Código Sustantivo del Trabajo dispone que no produce efecto alguno cualquier estipulación que afecte o desconozca el mínimo de derechos y garantías consagradas en la normatividad laboral a favor de los trabajadores, es decir que los pactos contra legem se entienden como no escritos. En el caso concreto, esta norma es perfectamente aplicable, pues no se trata de la pensión de vejez regulada en la Ley 100 de 1993, sino que se trata de la pensión de jubilación recogida en el artículo 267 del Código Sustantivo del Trabajo
Corte Constitucional, S. T- 183 de 2012 - ¿Se vulnera los derechos fundamentales del actor a la igualdad, el debido proceso, el mínimo vital y la seguridad social en pensiones al negarse a reconocerle la indexación de la primera mesada pensional, cuando existe sentencia judicial de la Jurisdicción Ordinaria negando la pretensión? La universalidad del derecho a la indexación de la primera mesada pensional significa que ésta se aplica a las pensiones reconocidas en cualquier tiempo y sin que importe su origen, sea convencional o legal, toda vez que el fenómeno de pérdida de poder adquisitivo, que es consecuencia de la inflación, afecta por igual a todos los jubilados. No es posible reclamar la actualización de las mesadas que no se cobraron en los plazos legales, los pensionados sí tienen la facultad de exigir la indexación de aquellas que no han sido afectadas por la prescripción. Jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales; recordará las principales. Reglas sobre el derecho a la indexación de la primera mesada pensional