Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

2010
Corte Constitucional, S. T- 635 de 2010 - ¿La autoridad judicial accionada vulneró los derechos a la igualdad y al debido proceso del actor, al incurrir en una vía de hecho por defecto sustantivo, al negar el reconocimiento de los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 sobre el importe reconocido al demandante por concepto de la indexación del ingreso base de liquidación de su primera mesada pensional, aduciendo que los mismos no proceden por tratarse en este evento de un reajuste de la prestación? Improcedente. Al no evidenciarse la existencia del primer requisito general de procedibilidad, el cual es la relevancia constitucional del caso concreto; no resulta necesario analizar el cumplimiento de los demás
Corte Constitucional, S. T- 483 de 2010 - ¿Es la empresa Litografía Colombia S.A., al negarse a indexar el salario base de liquidación utilizado para fijar el monto de la pensión que debe recibir el accionante, responsable de la transgresión a los derechos del accionante al mínimo vital, a la seguridad social y a la igualdad y estos serán podrán ser protegidos por medio de la acción de tutela?. Concedida. El derecho a la indexación del salario base para la liquidación de la mesada pensional. Para determinar la procedencia de la acción de tutela, cuando quiera que se trate de conflictos relativos a la indexación de la primera mesada pensional, es necesario distinguir dos supuestos, que dependen de si se acude a la mencionada acción como mecanismo definitivo o si se recurre a ella como un instrumento subsidiario para evitar el acaecimiento de un perjuicio irremediable
Corte Constitucional, S. T- 362 de 2010 - ¿La entidad demandada vulneró los derechos fundamentales a la seguridad social, al debido proceso, a la igualdad, a la dignidad humana y al mínimo vital de la actora, al no haber accedido a su petición de indexar su primera mesada pensional? Concedida. Principio de buena fe. Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones. Indexación de la primera mesada pensional. Las órdenes de pago retroactivo de indexación de la primera mesada pensional han prosperado en aquellos casos en que el actor ha agotado todos los medios de defensa judicial por la vía ordinaria
Corte Constitucional, S. T- 250 de 2010 - El derecho de los jubilados a la indexación de la primera mesada pensional, sin importar la categoría que ostenten ante el sistema de seguridad social. El derecho a la indexación de la primera mesada pensional significa que este beneficio se aplica a las pensiones reconocidas en cualquier tiempo, sin que importe que su origen sea convencional o legal, toda vez que la pérdida de poder adquisitivo de la moneda, a consecuencia de la inflación, afecta por igual a todos los jubilados. Condiciones necesarias para pretender la indexación pensional mediante la acción de tutela
Corte Constitucional, S. T- 119 de 2010 - ¿La autoridad judicial accionada vulneró los derechos al debido proceso, al trabajo, a la igualdad y a la seguridad social de la actora, al no indexar su primera mesada pensional en la sentencia que puso fin al trámite del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho? Improcedente. La omisión en agotar los medios ordinarios para reclamar la protección o garantía de sus derechos, no puede verse subsanada por vía de tutela. Ausencia del requisito de inmediatez
Corte Constitucional, S. T- 76 de 2010 - ¿Los derechos a la seguridad social, a la dignidad humana, a la igualdad y al mínimo vital, invocados por el actor, fueron conculcados por las entidades demandadas, al no serle indexada la primera mesada pensional? Concedida. De conformidad con lo estatuido en el artículo 53 de la Carta Política, la indexación de la primera mesada pensional procura evitar detrimento por la pérdida del valor adquisitivo de la moneda, sin importar el régimen pensional al que pertenezcan
Corte Constitucional, S. T- 64 de 2010 - ¿La decisión del Tribunal Superior de Bogotá, vulneró los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia en el sentido de confirmar la providencia que negó librar mandamiento de pago presenta un defecto sustantivo por omisión en la aplicación del artículo 17 de la Ley 100 de 1993; o un defecto fáctico por indebida valoración del acervo probatorio; o falta de motivación por ausencia de análisis de los argumentos presentados en recurso de apelación así como de las razones para excluir la planilla de autoliquidación de aportes al sistema de seguridad social como medio para demostrar el monto de la pensión; y-o desconocimiento del precedente sobre la indexación de mesadas pensionales causadas y no pagadas oportunamente? Negada. Pensión sanción. No se presenta ninguna de los defectos alegados por el accionante
Corte Constitucional, S. T- 2 de 2010 - ¿La entidades demandadas vulneraron los derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida digna, al mínimo vital y a la igualdad del peticionario, al negarse a reconocerle la indexación de la primera mesada pensional? Concedida. La jurisprudencia se ha manifestado, a partir de una interpretación sistemática de distintos preceptos superiores, sobre el carácter constitucional del derecho al mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones, una de cuyas manifestaciones más importantes es el derecho a obtener su actualización. La universalidad del derecho a la indexación de la primera mesada pensional significa que este beneficio se aplica a las pensiones reconocidas en cualquier tiempo, sin que importe que su origen sea convencional o legal, toda vez que la pérdida de poder adquisitivo de la moneda, a consecuencia de la inflación, afecta por igual a todos los jubilados