Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

2014
CE SCSC C 2206 de 2014 - Enajenación de participación de sociedades de economía mixta en otras sociedades - destinación al financiamiento del pasivo pensional de entidades territoriales de estas últimas mediante la destinación del 10% del producto neto de las privatizaciones- Las sociedades de economía mixta no están obligadas a efectuar el aporte o inversión previsto en los artículos 23 de la Ley 226 y 2° numeral 4 de la Ley 549 cuando enajenen a particulares su participación en el capital de cualquier empresa