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2013
CE SCSC C 11001-03-06-000-2013-00378-00 de 2013 - Conflicto negativo de competencias administrativas entre la Administradora Colombiana de Pensiones, y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP-Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social ugpp - Distribución de competencias frente a la Caja Nacional de Previsión Social-CAJANAL - Distribución de competencias frente a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional-COLPENSIONES - Liquidación del ISS-PENSIONES - Régimen jurídico aplicable-Reglas de competencia para la decisión y reconocimiento de solicitudes pensionales
CE SCSC C 2133 de 2013 - Pensiones derivadas del régimen de transición en la Universidad Nacional. Factores salariales. Aplicación de una sentencia de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado
CE SCSC C 11001-03-06-000-2012-00058-01(C) de 2013 - Régimen pensional - Fonprecon - Mesada pensional de los congresistas. Congresistas pensionados y vueltos a elegir-Servidores públicos - Incorporación al sistema general de pensiones
CE SCSC C 2153 de 2013 - Pasivo pensional - Estampilla pro desarrollo Universidad Surcolombiana-Posibilidad de constituir un patrimonio autónomo para cubrir el pasivo pensional - Universidad Surcolombiana - Pasivo pensional
CE SCSC C 2194 de 2013 - ¿La interpretación de la expresión "hasta el año 2014" permite interpretar que los efectos del régimen de transición se extienden hasta el 31 de diciembre de 2014 o, si por el contrario, que dicho régimen fenece el 31 de diciembre? Ha establecido el Consejo que los efectos del régimen de transición se extienden hasta el 31 de diciembre de 2014, pues "aún verificando que efectivamente algunas intervenciones parlamentarias permitirían decir que posiblemente la intención del constituyente era referirse al 31 de diciembre de 2013 para la terminación definitiva del régimen de transición, lo cierto es que ese entendimiento debe ceder, por mandato constitucional, frente al que se deriva de lo que finalmente quedó contenido en la norma constitucional, por ser esta última una interpretación mas favorable a los derechos de las personas en régimen de transición. Cabe resaltar incluso que mientras que en la primera vuelta de la discusión del acto legislativo la Cámara de Representantes aprobó durante todos los debates un texto con la expresión "hasta el 31 de diciembre de 2013", lo cual era inequívoco respecto de esa fecha como límite de aplicación del régimen de transición, posteriormente la misma Cámara de Representantes adoptó en la segunda vuelta la expresión "hasta el año 2014", lo que sin duda implicaba un cambio en el alcance de la norma, según se ha expuesto