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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Corte Suprema de Justicia, S. CL 39032 de 2012 - ¿Se configura pérdida en la calidad de cotizante cuando hay mora en el pago de aportes? - No, la permanencia de la afiliación no se pierde por haber dejado de cotizar durante uno o varios períodos, sino que puede llevar a la categoría de inactivos en el evento de que durante más de 6 meses no se efectúe pago o cotización alguna, de tal forma que frente a quien haga aportes, así sean tardíos, pero recibidos de acuerdo con las reseñadas normas de imputación, menos aun puede entenderse desafiliado o desvinculado del régimen
Corte Suprema de Justicia, S. CL 38569 de 2012 - ¿Debe reconocer la administradora de pensiones la deuda pensional al no haber demostrado diligencia para lograr que la empleadora la cubriera antes de que se realizara el riesgo? - Si, cuando se presente falta de oportunidad de pago de los aportes por parte del empleador, el afiliado o sus beneficiarios no pueden correr con los efectos negativos, y si también ha mediado omisión por parte de las administradoras de fondos de pensiones de su deber de cobro, son ellas quienes se hacen responsables de las prestaciones, y por tanto no es oponible para hacer inválidas las cotizaciones, que fueron pagadas luego de ocurrido el riesgo de invalidez o muerte, pues en estos eventos, la habilitación es una consecuencia de la sanción por la falta de diligencia de la Administradora, razón por la cual se suman para determinar el cumplimiento del requisito de la densidad de cotizaciones, siempre y cuando no se acredite que la Administradora fue diligente
Corte Suprema de Justicia, S. CL 41958 de 2012 - ¿A quien le es imputable la mora en el pago de aportes al sistema de seguridad social? - La mora en el pago de los aportes no puede ser imputable al trabajador afiliado, pero en cambio si al empleador y-o a la administradora del Sistema, el primero por la dilación u omisión manifiesta en cumplir con la obligación que asumió, y la segunda, por no ejercer las acciones o procedimientos que la ley le brinda para hacer efectivo el cobro de los aportes. De ahí que esa responsabilidad debe desatarse y decidirse sin perjuicio del afiliado, pues nada tiene que ver con ese incumplimiento; de modo que en principio es la entidad de seguridad la que debe responderle al asegurado por las contingencias amparadas, dejando a salvo las acciones que ésta puede adelantar para recuperar los aportes dejados de percibir por el incumplimiento de los empleadores, y los eventuales perjuicios, y sanciones por parte de las autoridades administrativas, encargadas de ejercer la inspección, vigilancia y control
Corte Suprema de Justicia, S. CL 38025 de 2010 - No casa la sentencia. Cobro de las cotizaciones en mora. Sistema de seguridad social en pensiones. Mora en el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social. Derecho a la pensión de vejez
Corte Suprema de Justicia, S. CL 37189 de 2010 - Casa la sentencia que revocó las condenas impuestas al ISS y en su lugar lo absolvió de todas las pretensiones. La mora del empleador en los aportes al Sistema de Seguridad Social en Pensiones, se deben tener en cuenta no sólo las normas que hacen referencia a los deberes del empleador, en lo que respecta a los pagos oportunos de los aportes y las consecuencias que se derivan de su incumplimiento, sino las que facultan a las administradoras para adelantar acciones de cobro, para el recaudo efectivo de los correspondientes aportes. La administradora está legitimada para iniciar los trámites orientados al recaudo efectivo de la cotización, so pena de correr con la obligación de reconocer o pagar la prestación, en caso de renuencia. Quien tiene la obligación de hacer el cobro al empleador es la entidad encargada de administrar esos recursos
Corte Suprema de Justicia, S. CL 36470 de 2010 - Casa parcialmente la sentencia y ordena a la compañía de seguros a que cubra la suma adicional para completar el capital necesario para el financiamiento de la pensión de sobrevivientes reconocida. los efectos de la mora patronal. Cuando se presente omisión por parte del empleador en el pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social en Pensiones, y ello impida el acceso a las prestaciones, si además medió incumplimiento de la Administradora en el deber legal que tiene de cobrar, es a esta última a quien le incumbe el pago de las mismas a los afiliados o sus beneficiarios. Administradoras de pensiones. Aportes adicionales necesarios para financiar las pensiones de invalidez y sobrevivientes
Corte Suprema de Justicia, S. CL 36683 de 2010 - Casa la sentencia. Recurso de casación que interpuso la llamada en garantía LADRILLOS TEJAS Y PISOS MOORE S.A., contra la sentencia proferida consideró que la empresa empleadora del afiliado fallecido es la llamada a reconocer la pensión deprecada, por haber estado en mora en el pago de aportes, los cuales canceló después de la muerte de éste, no siendo posible imputar pagos una vez ocurrido el siniestro. Dentro de las obligaciones especiales que le asigna la ley a las administradoras de pensiones está el deber de cobro a los empleadores de aquellas cotizaciones que no han sido satisfechas oportunamente, porque a ellas les corresponde garantizar la efectividad de los derechos de los afiliados mediante acciones de cobro como lo dispone el artículo 24 de la Ley 100 de 1993. Las administradoras de pensiones y no el afiliado, tienen por ley la capacidad de promover acción judicial para el cobro de las cotizaciones, por lo tanto no se puede trasladar exclusivamente la responsabilidad de la mora en el pago de las cotizaciones a los empleadores. Entidades del régimen de prima media
Corte Suprema de Justicia, S. CL 33635 de 2010 - Existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre la sociedad y el causante. Pensión de sobrevivientes. Empleador moroso o incumplido quien debía asumir las prestaciones derivadas del Sistema y no las entidades que lo administran. Mora del empleador en el pago de los aportes en pensiones. Causante tenía entonces la condición de cotizante al sistema general de pensiones, independientemente de que su empleador se encontrara en mora en el pago de los aportes. Las administradoras de pensiones y no el afiliado, tienen por ley la capacidad de promover acción judicial para el cobro de las cotizaciones. Casa la sentencia
Corte Suprema de Justicia, S. CL 33375 de 2010 - Casa la sentencia. Responsabilidad del empleador por errores u omisiones en el reporte de novedades de sus trabajadores. No todo error u omisión en que incurra el empleador en la declaración de autoliquidación de aportes o registro de novedades genera el pago de las prestaciones de la seguridad social a cargo del empleador. La consecuencia jurídica para el empleador que incurre en un error u omisión, será en unos casos que la prestación de la seguridad social esté a su cargo, en otros el pago de las cotizaciones con los intereses de mora, o que se corrijan las inexactitudes en estricta concordancia con la situación laboral real del afiliado presentando las pruebas pertinentes. La seguridad social prevé los mecanismos para corregir o enmendar los errores que se presentan en las autoliquidaciones
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34286 de 2009 - Demandante instauró el proceso con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, por haber perdido el 54,95% de su capacidad laboral. Validez de aportes cancelados por la Cooperativa con posterioridad a la estructuración del estado de invalidez. Jurisprudencia sobre las consecuencias de la mora patronal en el pago de las cotizaciones para efectos de las prestaciones de los afiliados y sus beneficiaros. Deberes de las administradoras de pensiones
Corte Suprema de Justicia, S. CL 37683 de 2009 - Demandante fue contratado en Bogotá por Bavaria para prestar sus servicios en Fusagasugá, razón que obligaba a la empleadora a afiliarlo al ISS para los riesgos de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), a partir del 1º de enero de 1967 y hasta cuando el demandante en forma voluntaria se retiró, y que por omisión de la afiliación del demandante por parte de BAVARIA S.A., EL ISS negó la pensión. Cuando la mora del patrono en el pago de los aportes sea la causa para no conceder al asegurado las prestaciones serán de cargo del patrono, mientras subsista el estado de la mora
Corte Suprema de Justicia, S. CL 28744 de 2008 - Mora en el pago de aportes para efectos de la pensión de invalidez. La entidad demandada era quien debía responder por la pensión de invalidez del actor porque no utilizó sus facultades de cobro, ni comunicó a la empleadora y el trabajador su decisión de suspender, sino que se limitó a esperar el pago.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26326 de 2006 - ¿El pago del empleador al fondo de pensiones, únicamente de las semanas exigidas por la ley para que los beneficiarios accedieran a la sustitución pensional, lo exonera de asumir el riesgo y otorgar la pensión implorada, así posteriormente hubiere consignado las semanas adeudadas? ¿No es atendible que el responsable de la cotización, se coloque al día, luego de ocurrido el suceso de la muerte o la contingencia para la cual fue afiliado el trabajador? Pensión de sobrevivientes - Beneficiarios. Requisitos. Empleador - Mora en aportes a seguridad social. Pensión sanción
Corte Suprema de Justicia, S. CL 25996 de 2006 - ¿El empleador que ha incumplido la obligación de realizar el aporte para pensiones no tiene a su cargo la pensión de sobrevivientes? Sustitución pensional. Pensión de sobrevivientes. Empleador - Mora en aportes a pensiones. Fondo privado de pensiones - Cobro coactivo a empleadores morosos
Corte Suprema de Justicia, S. CL 22332 de 2004 - ¿Evidenciada la invalidez de un trabajador, el incumplimiento negligente del empleador de sus aportes a la seguridad social para pensiones, salud y riesgos profesionales, obliga a éste a asumir la obligación pensional de aquél? Pensión de invalidez - Requisitos. Calificación de invalidez. Origen no profesional de invalidez. Término mínimo de cotización. Empleador - Aportes obligatorios a la seguridad social. Obligaciones. Mora en aportes a la seguridad social. Reconocimiento y pago de pensión de invalidez. Recurso de casación - Técnicas. Causales
Corte Suprema de Justicia, S. CL 2227SL de 2020 - Mora por parte del empleador y el incumplimiento a la obligación de cobro de las entidades administradoras no pueden afectar los derechos del afiliado o de sus beneficiarios. Impone recordar, lo que esta Corporación ha orientado frente a este tipo de situaciones, en el sentido que, en primer lugar, para efectos de contabilizar las semanas cotizadas por un afiliado aportante, a fin de verificar si se cumplen los presupuestos legales tendientes a obtener un derecho pensional, se deben tener en cuenta las sufragadas oportunamente, las que se encuentran en mora e, incluso, las que se pagaron de manera extemporánea, dada la falta de gestión de cobro por parte de la administradora a la que aquel se encuentre vinculado. Y, en segundo lugar, que al cumplir el trabajador con su obligación de cotizar, como resulta de la labor para la que fue contratado, es al empleador, posterior a la afiliación, a quien le corresponde realizar el pago pronto y pleno a la administradora pensional, de las sumas correspondientes y, de éste no hacerlo en los términos legales, a la entidad del sistema de pensiones le compete procurar la satisfacción de esas aportaciones, a través de las correspondientes acciones de cobro, pues es su responsabilidad garantizar la efectividad de los derechos de sus afiliados, ya que su labor no puede reducirse al simple recaudo de aquellas, sino que, como administradora de esos recursos, en el marco del principio de eficiencia ya comentado, tiene la obligación legal de vigilar que las cotizaciones sean oportunas y completas, aun adelantando las acciones coercitivas pertinentes, de ser necesario, según lo dispone el artículo 24 ibídem
Corte Suprema de Justicia, S. CL 21997 de 2004 - ¿Cuáles son las consecuencias que genera la mora del empleador de los aportes a la seguridad social de sus trabajadores? Pensión de invalidez - Reconocimiento y pago. Salario base de liquidación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 19546 de 2003 - Ha dicho la Corte que para la prosperidad del recurso de casación es necesario que el recurrente controvierta todos los fundamentos de hecho o de derecho en que se basa la sentencia acusada, pues nada conseguirá si ataca razones distintas de las expresadas por el Tribunal como soporte de la decisión impugnada. Recurso de casación - Causales. Técnicas. Empleador - Mora en aportes patronales para pensiones. Pensión de jubilación - Compartibilidad pensional