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PAGO EXTEMPORÁNEO
CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, S. T- 243 de 2010 - ¿El Fondo de Pensiones y Cesantías, ha vulnerado el derecho al mínimo vital e igualdad, tanto de la actora como de sus menores hijos, al haber negado el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, que con ocasión a la muerte de su esposo se ha causado? Concedida. El pago extemporáneo de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social en Pensiones por parte del empleador no puede incidir en el reconocimiento de la pensión de vejez, invalidez o de sobrevivencia, pues no obstante la falta de la transferencia de las respectivas sumas a la entidad administradora del régimen, al trabajador se le hacen las respectivas deducciones, de modo que él resulta ajeno a la situación de mora, la cual, de otra parte, debe ser corregida por dichas entidades administradoras mediante los mecanismos judiciales a su alcance, sin que los efectos de la misma puedan recaer en el trabajador
Corte Constitucional, S. T- 416 de 2009 - ¿La EPS al negarse a cancelarle a la actora la prestación económica correspondiente a las incapacidades laborales, conculcó sus derechos fundamentales a la vida digna y a la seguridad social? Concedida. La acción de tutela procede para la reclamación de acreencias laborales, cuando el salario se constituye en la fuente de recursos indispensables para la atención de las necesidades básicas del trabajador. En casos en los cuales el empleador canceló los aportes en forma extemporánea y los pagos fueron aceptados en esas condiciones por la entidad promotora del servicio de salud, hay allanamiento a la mora y por tanto, aquella no puede negar el pago de la licencia
Corte Constitucional, S. T- 344 de 2005 - ¿Vulnera el fondo de pensiones los derechos del afiliado al negarle la pensión de invalidez, aduciendo pago extemporáneo por parte del empleador?
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Corte Suprema de Justicia, S. CL 38756 de 2012 - ¿Son válidos los pagos de cotizaciones en mora, tratándose de la pensión de vejez, aunque el afiliado haya cumplido la edad exigida para la causación del derecho? - Sí porque la vejez no es una contingencia inesperada, razón por la que frente a ésta el legislador exige unos aportes que, conforme a los estudios actuariales, deben ser suficientes para cubrir la prestación, de manera que lo que tiene preponderancia es que el capital constitutivo que se debió conformar, de acuerdo con lo previsto por el legislador, esté cubierto en su integridad. - Incumplimiento del empleador en el pago de las cotizaciones al sistema - Acciones desplegadas por la administradora de pensiones para el recaudo efectivo de los correspondientes aportes