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PAGO DE LA PENSIÓN, SUSPENSIÓN
CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, S. T- 517 de 2012 - ¿Vulneró la accionada los derechos fundamentales del accionante al suspender unilateralmente el pago de su mesada pensional, argumentando que reconoció la prestación con base en una sentencia judicial no ejecutoriada? Niega- En lo atinente a la suspensión del pago de mesadas hasta que se produzca una sentencia judicial definitiva sobre la titularidad del derecho pensional que pretende la accionante, no constituye una violación del debido proceso. Por el contrario, el debido proceso exige a la entidad esperar el pronunciamiento definitivo por parte de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y acatar lo que en este se disponga, como órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria. No resulta apropiado interpretar esta decisión como una aplicación del artículo 19 de la Ley 797 de 2003. La norma contenida en esa disposición permite la revocación de actos de reconocimiento pensional de carácter particular y concreto sin el consentimiento del titular, sólo en caso de que la prestación se haya reconocido con base en actuaciones susceptibles de ser enmarcadas en un tipo penal, y una vez agotado el procedimiento legal para obtener el consentimiento del actor. En este caso, no es aplicable, porque no se presentó una actuación de esa naturaleza
Corte Constitucional, S. T- 438 de 2010 - ¿La sociedad accionada vulneró los derechos fundamentales a la seguridad social, al debido proceso y al mínimo vital de los actores, al suspenderles de forma unilateral el pago de la pensión de jubilación, argumentando que el ISS les había reconocido la pensión de vejez y en consecuencia, como dicha prestación tenía el carácter de compartida, había sido subrogado en la obligación, al no haber un mayor valor que cancelar? Concedida. Compartibilidad pensional. Información debe contener la comunicación escrita que da aviso acerca de la subrogación parcial o definitiva de la pensión de jubilación por parte del Instituto de Seguros Sociales al ex trabajador
Corte Constitucional, S. T- 344 de 2010 - ¿El Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia del Ministerio de la Protección Social vulneró los derechos al debido proceso, a la vida en condiciones dignas, al mínimo vital y a la seguridad social de los actores, al suspender el pago de sus mesadas pensionales sin previo aviso, y sin adelantar actuación administrativa alguna? Concedida. Como garantía del derecho fundamental al debido proceso administrativo, la revocatoria directa de actos administrativos que reconocen pensiones o la suspensión en el pago de las mesadas que de aquellos deriva, en tanto tienen contenido particular y concreto, requiere del reconocimiento escrito y expreso de su titular, o en su defecto, debe acudirse al procedimiento previsto en el artículo 19 de la Ley 797 de 2003, con observancia de lo ordenado por el Código Contencioso Administrativo, para el caso de las actuaciones administrativas que se inician de oficio. En aplicación del principio de buena fe y con el propósito de salvaguardar los derechos de los pensionados, mientras que se adelanta el trámite no es posible suspender el pago de la mesada
Corte Constitucional, S. T- 277 de 2010 - ¿Puertos de Colombia vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social y al mínimo vital del actor, al suspender en forma unilateral y de manera transitoria, sin su consentimiento ni orden judicial, el pago de la mesada pensional proporcional que le reconoció, al detectar el recibo simultáneo de otra pensión proveniente del ISS? Concedida. Artículo 128 de la Constitución Política. Presunción de afectación al mínimo vital por suspensión en el pago de las mesadas pensionales. Para que se produzca la revocatoria directa de un acto administrativo de carácter particular, como el que reconoce una pensión de vejez, debe contarse previamente con el consentimiento expreso del titular del derecho que se pretende revocar, en ese caso, el pensionado. La revocatoria directa sin el consentimiento del titular solo cabe frente a actuaciones evidentemente fraudulentas. Mientras se adelanta el correspondiente procedimiento administrativo se le debe continuar pagando al titular de la pensión o prestación económica las mesadas o sumas que se causen. La carga de la prueba corre a cargo de la Administración. Principios constitucionales como el de la confianza legítima, la seguridad jurídica, el respeto al acto propio y la buena fe, exigen que las autoridades y los particulares sean coherentes en sus actuaciones y respeten las decisiones que adquirieron firmeza
Corte Constitucional, S. T- 140 de 2010 - ¿Es la acción de tutela procedente para ordenar la reanudación en forma inmediata, con los correspondientes ajustes de ley, el pago de las mesadas pensionales del actor que se encuentran retenidas su empleador al enterarse este de la existencia de una pensión simultanea? Concedida. Revocatoria directa de acto administrativo en la jurisprudencia constitucional. Por regla general el pago de mesadas pensionales atrasadas no es exigible por via de tutela pues para ello existe el proceso ejecutivo laboral. Sin embargo cuando el derecho al minimo vital se encuentra vulnerado o amenazado como consecencia de la omisión de dicho pago y ante la inminencia de un perjuicio irremediable, la tutela procede para proteger dicho derecho
Corte Constitucional, S. T- 98 de 2010 - ¿La suspensión de la mesada pensional que percibía la actora por parte de la entidad demandada, bajo el argumento de que la Ley 33 de 1973 no reconocía la sustitución pensional a la compañera permanente, transgredió sus derechos fundamentales a la igualdad, al mínimo vital y a la seguridad social? Concedida. Después de la Constitución de 1991 no se puede pretender que se continúe aplicando una disposición que discriminaba, por razones morales, a las mujeres que libremente habían decidido formar una familia sin casarse. La decisión de cancelar el pago de la pensión de sustitución supone una trasgresión al derecho a la igualdad, ya que excluye a una persona de la sustitución pensional que se encuentra bajo el mismo supuesto de una cónyuge - por haber hecho vida marital con determinado hombre -, y sólo por el hecho de no haberse casado. Principio de confianza legítima
Corte Constitucional, S. T- 66 de 2010 - ¿La entidad accionada vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, a la vida en condiciones dignas y al mínimo vital del actor, al suspender en forma unilateral y de manera transitoria el pago de la mesada pensional proveniente de la pensión de jubilación que le reconoció Puertos de Colombia, al detectar el recibo simultáneo de otra pensión proveniente del ISS? Concedida. Para que se produzca la revocatoria directa de un acto administrativo de carácter particular, como el que reconoce una pensión de vejez, debe contarse previamente con el consentimiento expreso del titular del derecho que se pretende revocar, en ese caso, el pensionado. De igual forma aplica para los casos de suspensión indefinida de los actos administrativos, particularmente los que reconocen pensiones. Procedencia excepcional de la acción de tutela por violación de derechos fundamentales. Si la obtención del beneficio económico o pensional no es evidentemente ilegal, la administración asume la carga de la prueba, y no puede decretar una abstención de pagos hasta tanto haya sido acreditado en el contexto de un debido proceso administrativo el "dolo del beneficiario"
Corte Constitucional, S. T- 888 de 2009 - ¿Puertos de Colombia vulneró los derechos al debido proceso administrativo y al mínimo vital de los actores, al suspender transitoriamente los actos administrativos que reconocen y ordenan el pago de sus pensiones? Concedida. El incumplimiento de los requisitos que puede dar lugar a la revocatoria del acto administrativo de reconocimiento prestacional, aún sin el consentimiento del titular del derecho, debe aludir a la tipificación de la conducta como delito penal. En caso de no ser delito, la Administración debe solicitar el consentimiento previo, expreso y escrito del titular del derecho o de sus causahabientes para proceder a la revocatoria directa; de no lograr tal consentimiento, la entidad emisora del acto en cuestión deberá demandarlo ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Presunción de afectación al mínimo vital por suspensión de actos administrativos que reconocen y ordenan pago de mesadas pensionales
Corte Constitucional, S. T- 845 de 2009 - ¿La entidad demandada vulneró los derechos a la igualdad, a la salud y al mínimo vital de la actora, al suspenderle el pago de su mesada pensional, desde enero de 2009? Concedida. Las madres cabeza de familia son sujetos de especial protección. La situación económica, financiera o jurídica por la que atraviese una entidad, o aún su situación de liquidación, no es óbice para sustraerse al pago de mesadas pensionales
Corte Constitucional, S. T- 955 de 2008 - ¿Vulneró el Juzgado accionado el derecho al debido proceso del actor, al ordenar mediante in auto, la suspensión del pago de las mesadas pensionales que le venía otorgando el ISS, bajo el argumento de que no acreditó la existencia de personas que dependan económicamente del desaparecido? Negada. Procedencia excepcional de la tutela contra decisiones judiciales. Improcedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales cuando no se han ejercido o agotado los medios ordinarios de defensa.
Corte Constitucional, S. T- 497 de 2008 - ¿Al actor le vulneraron derecho fundamental alguno, al no cancelarle la Universidad del Magdalena la mesada correspondiente al mes de enero de 2007 y anunciarle que se suspende el pago de las mismas hasta cuanto el Ministerio de Hacienda y Crédito Público cumpla con el contrato de concurrencia, pues el centro educativo accionado, no posee los recursos económicos para atender dicho rubro? Concedida. Procedencia excepcional de la tutela para el pago de mesadas pensionales cuando se afecta el derecho al mínimo vital. Cumplimiento del Contrato de Concurrencia -obligatoriedad del pago de mesadas pensionales. La crisis económica no es una razón para suspender el pago de las mesadas pensionales. Órdenes de protección emitidas por los jueces de tutela y el pago de mesadas pensiónales atrasadas.
Corte Constitucional, S. T- 470 de 2008 - ¿Es procedente la tutela para amparar el derecho que tienen los trabajadores de acceder a las prestaciones convencionales o legales, una vez cumplidos los requisitos previstos para tal fin, sin perjuicio de las desavenencias existentes entre las entidades obligadas a concurrir a ellas y sobre la obligación de estas de dilucidar sus diferencias, sin afectar los derechos de los particulares ajenos a la confrontación, en relación con la suspensión del pago de su mesada pensional? Concedida. Derechos adquiridos en materia pensional. Los trabajadores no pueden ser privados de sus derechos pensionales, por circunstancias que les son ajenas.
Corte Constitucional, S. T- 422 de 2008 - ¿Los derechos invocados, están siendo vulnerados por el Banco BBVA o por la vinculada Fiduciaria La Previsora S.A., al negarse a pagar las mesadas por concepto de la pensión de invalidez del actor, a pesar de haberse cumplido con la documentación requerida para ser cobradas por un tercero designado por él? Concedida. Procedencia excepcional de la acción de tutela para obtener el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez. Afectación de derechos por la negación o interrupción del pago de una pensión cuando el actor válidamente autorizó a un tercero su cobro.
Corte Constitucional, S. T- 310 de 2008 - ¿Existió vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social en conexidad con la vida, del actor, quien tiene la calidad de pensionado de una empresa, con ocasión de la suspensión de pago de su mesada pensional, mediante una resolución, expedida por el Ministerio de la Protección Social, Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia? Carencia actual de objeto por hecho superado. Temeridad en tutela.
Corte Constitucional, S. T- 912 de 2007 - ¿Se vulneran derechos fundamentales de los pensionados cuando se interrumpe el pago de mesadas pensionales, pese a que existe acto administrativo de reconocimiento de pensión de jubilación por vejez? ¿Las controversias administrativas respecto a las obligaciones de entidades estatales de concurrir en el pago de mesadas pensionales constituyen razones suficientes para suspender el traslado de los dineros? Concedida. Procedencia excepcional de la tutela para pago de mesadas pensionales. Consecuencias negativas de la ineficiencia de la Administración no pueden trasladarse a sus trabajadores ni puede servir de excusa para desconocer derechos constitucionales.
Corte Constitucional, S. T- 89 de 2007 - ¿Vulneró la administradora de fondos accionada los derechos fundamentales de la actora al haber suspendido el pago de la pensión de sobrevivientes reconocida con ocasión de un fallo de tutela por la misma empresa, por no haber acudido a la jurisdicción ordinaria laboral en el término que le estableció? El principio de la buena fe, la confianza legítima y el respeto al acto propio. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 169 de 2006 - ¿La acción de tutela constituye el instrumento procesal adecuado para que la demandante obtenga el pago de las sumas de dinero que le adeudan, por concepto de pensión sustitutiva, toda vez que la accionada alega que la suspendió por falta de presupuesto y por inconsistencias en la ejecución del contrato de concurrencia? Para la suspensión del pago de las mesadas pensionales por parte de la Administración, es necesario que exista una decisión ejecutoriada suya que revoque legalmente el reconocimiento de la pensión respectiva o la declaración de nulidad del mismo por parte del juez competente. Concedida
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
2020
Corte Suprema de Justicia, S. CL 3924STL de 2020 - Pago de las mesadas pensionales durante la emergencia sanitaria. En lo que respecta al medio utilizado para realizar aquel pago, reitera la Sala que el Gobierno Nacional implementó diferentes herramientas para ello, esto es, a través de (i) terceros autorizados, (ii) consignación a cuentas de ahorro, o (iii) en el domicilio de los beneficiarios. Sobre el particular, cumple indicar que si bien aquellos mecanismos imponen nuevos retos para los actores del Sistema de Seguridad Social, en especial la última de las opciones mencionadas, dada la capacidad logística que se requiere para ello, lo cierto es que tal circunstancia no puede utilizarse como excusa para la tardanza en el pago de las mesadas de los pensionados. De ahí que, si las administradoras de pensiones o las entidades financieras presentan inconvenientes para cancelar sus obligaciones por alguno de estos medios, deben informarlo de manera inmediata al pensionado y otorgarle una solución pronta y definitiva, a fin de que no se prolongue indefinidamente su pago, tal como sucedió en este caso