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PASIVO PENSIONAL
CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, S. C- 665 de 2008 - Ley 1151 de 2007, "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010"; Concurrencia de la Nación y de las universidades públicas del orden nacional para sanear el pasivo pensional. Art. 38 : Estarse a lo resuelto en la C-507-08 : Cosa juzgada absoluta. Exequible
Corte Constitucional, S. C- 507 de 2008 - Ley 1151 de 2007, "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010". ¿Los apoyos económicos que autoriza el artículo 10, vulneran la prohibición contenida en el artículo 355 de la Constitución, que de las ramas u órganos del poder público decreten auxilios o donaciones a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado?; ¿La obligación que impone el artículo 38 a las universidades estatales de concurrir con sus recursos para el pago del pasivo pensional, vulnera la autonomía de estas entidades y la reserva legal que requiere el establecimiento de restricciones a la misma, como también, si desconoce la prohibición constitucional de regresividad del derecho a la educación pública superior? ¿el artículo 129, en cuanto incorpora un grupo de proyectos de inversión sin contar con el aval gubernamental exigido para ello, vulnera las normas constitucionales y orgánicas que definen el procedimiento legislativo del plan nacional de desarrollo.? Arts. 10, 38 (parcial) y 129 : INEXEQUIBLES. Art. 38 (parcial) : Exequible
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Corte Suprema de Justicia, S. CL 21564 de 2003 - Los demandantes estuvieron vinculados laboralmente con la Empresa Puertos de Colombia y eran afiliados al Sindicato del Terminal Marítimo de Buenaventura por lo que se beneficiaban de la convención colectiva de trabajo 1991-1993, en cuyo artículo 17 se estableció que los contratos de trabajo sólo se considerarán suspendidos hasta por 50 días hábiles a partir de la fecha en que se haga efectivo el retiro, término dentro del cual se deberá efectuar el pago de las acreencias laborales y que en su caso el pago se hizo en fechas que excedieron con amplitud los referidos 50 días pactados convencionalmente. Sanción moratoria convencional. Convención colectiva - Referencia a sanción moratoria. Recurso de casación - Causales. Técnicas. Principio de la buena fe patronal. Empleador - Incumplimiento en el pago de obligaciones. Proceso laboral - Condena a la Nación. Grado jurisdiccional de consulta. Nación - Asunción de pasivo pensional y prestacional de Foncolpuertos
CONSEJO DE ESTADO
CE SI E 411 de 2012 - ¿La CNTV poder ser obligada a pagar los bonos pensiones y el pasivo pensional de INRAVISIÓN? - Las No porque las leyes 182 de 1995 y 335 de 1996 no establecieron que la CNTV estaba obligada a asumir todas las obligaciones de INRAVISIÓN. En el proceso de liquidación de INRAVISIÓN, lo concerniente al pago de las obligaciones laborales y pensionales debe regirse por el título II del Decreto Ley 254 de 2000. - Regulación de la televisión - Competencia del Presidente para suprimir entidades u organismos administrativos nacionales - Supresión de entidades administrativas del orden