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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Corte Suprema de Justicia, S. CL 45569 de 2011 - El tema de la indexación de la primera mesada pensional y de las subsiguientes, cuando la pensión tiene origen convencional, no se encuentra regulado de manera expresa por norma alguna, ni en el terreno de la normatividad sustantiva laboral ni en ningún otro conjunto normativo que pudiere resultar aplicable. La jurisprudencia tanto la constitucional como la de la Corte Suprema Justicia, sirve a los fines de determinar, el carácter que debe dársele a esa pensión de orden convencional, en el marco de las obligaciones. Indexación del ingreso base para liquidar la pensión
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34011 de 2011 - Pensión de jubilación. Derecho a la pensión de jubilación de origen convencional. Para acceder a la pensión de jubilación 20 años de servicios y 50 de edad, es el Instituto de Seguros Sociales el responsable de reconocerla y pagarla, de conformidad con los artículos 18 y 25 del Decreto 1750 de 2003, que establecen, el primero el respeto de los derechos adquiridos, entendidos como "las situaciones jurídicas consolidadas, es decir, aquellas prestaciones sociales causadas" y, el segundo, la obligación para el I.S.S. de pagar las pensiones "reconocidas a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto de los pensionados que laboraron en la Vicepresidencia de Prestación de Servicios de Salud, las Clínicas y los Centros de Atención Ambulatoria". Casa la sentencia
Corte Suprema de Justicia, S. CL 37453 de 2010 - No casa la sentencia que condenó a la Caja de Crédito Agrario demandada a continuar pagando en forma completa, la pensión de jubilación convencional que le había reconocido al demandante. La asunción del riesgo de vejez por el Instituto de Seguros Sociales ha estado sometida a unas reglas especiales y que, dentro de ellas, no se previó, inicialmente, la posibilidad de que ese Instituto asumiera el pago de prestaciones sociales de naturaleza extralegal reconocidas por los empleadores. El Instituto de Seguros Sociales tan sólo comparte las pensiones extralegales cuando se causan con posterioridad a la vigencia del Decreto 2879 de 1985, es decir del 17 de octubre de ese año en adelante, si el empleador continúa aportando al Instituto para el seguro de vejez, invalidez y muerte, a menos que sean las mismas partes quienes acuerden que la pensión voluntaria patronal sea concurrente con la de vejez del I.S.S. Compatibilidad de las pensiones de jubilación oficiales con la de vejez reconocida por el seguro social
Corte Suprema de Justicia, S. CL 36600 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reconocimiento y pago de la pensión de jubilación establecida en una convención colectiva de trabajo y de las costas del proceso? El artículo 467 del C.S. del T., al referirse a la convención colectiva de trabajo, dispone que ésta se celebra entre uno o varios patronos o asociaciones patronales, por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, por otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia. Dicha norma se refiere expresamente a contratos de trabajo, y es sabido que a la administración pública bajo esa modalidad, únicamente son vinculados los trabajadores oficiales, mas no los empleados públicos, que tienen con ella una relación establecida por ley o por reglamentos, que no se pueden modificar sino por preceptos de la misma jerarquía.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 36429 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la entidad territorial demandada al reconocimiento y pago de la pensión de jubilación establecida en una convención colectiva de trabajo y las costas del proceso? El artículo 467 del C.S. del T., al referirse a la convención colectiva de trabajo, dispone que ésta se celebra entre uno o varios patronos o asociaciones patronales, por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, por otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia. Dicha norma se refiere expresamente a contratos de trabajo, y es sabido que a la administración pública bajo esa modalidad, únicamente son vinculados los trabajadores oficiales, mas no los empleados públicos, que tienen con ella una relación establecida por ley o por reglamentos, que no se pueden modificar sino por preceptos de la misma jerarquía.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34701 de 2009 - Solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de jubilación convencional. Para que se configure el error de hecho es necesario que venga acompañado de las razones que lo demuestran, y a más de esto, como lo ha dicho la Corte, que su existencia aparezca notoria, protuberante y manifiesta, y provenga de la falta de apreciación o errada valoración de pruebas calificadas como el documento auténtico, la confesión judicial o la inspección judicial.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34442 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reconocimiento y pago de la pensión de jubilación convencional? El Tribunal no echó de menos que la actora no solicitó el reconocimiento de la pensión en el término establecido en la convención colectiva, mas entendió que ese término no se requería en su caso, pues la prestación deprecada no exigía ser pedida en el plazo establecido en la aludida convención colectiva, requerido para otros eventos.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34314 de 2009 - ¿Es procedente declarar que la entidad demandada debe pagarle al demandante la pensión mensual vitalicia, prevista en una convención colectiva de trabajo, con 20 años de servicio y 50 años de edad, en cuantía igual al 75% de lo devengado en el último año de servicios, que en consecuencia, la demandada está obligada a reliquidar su pensión de jubilación? Principio de consonancia establecido en el artículo 66A del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social Si bien es cierto la convención colectiva de trabajo contiene rasgos propios de las leyes, su ámbito de aplicación se reduce únicamente a la comunidad laboral que, de acuerdo con las reglas de los artículos 470 y 471 del Código Sustantivo del Trabajo, se beneficia de ella, esto es, a los trabajadores activos.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34210 de 2009 - ¿Es procedente inavalidar y declarar la nulidad de las actas de audiencia pública celebrada entre las partes del proceso, por esta viciado el consentimiento y que en consecuencia la empresa deberá seguir pagando la pensión de jubilación anticipada, la cual corresponderá a la pensión convencional que es compatible con la pensión de vejez? Incumplimiento de los requisitos exigidos para la presentación de una demanda de casación.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34184 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la entidad demandada al pago del valor completo de la pensión vitalicia de jubilación reconocida, así como las diferencias que se causen desde la presentación de la demanda hasta la ejecutoria de la sentencia? Compatibilidad pensional. Carácter convencional de una pensión. Los efectos jurídicos de la afiliación remiten a una reflexión de derecho que es ajena a la vía escogida.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34087 de 2009 - Pensión de jubilación anticipada especial por retiro voluntario, contenida en una convención colectiva de trabajo.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34059 de 2009 - Pensión de jubilación anticipada especial por retiro voluntario, contenida en una convención colectiva de trabajo.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 33788 de 2009 - ¿El instituto de la pensión convencional o voluntaria, queda cobijado por las disposiciones constitucionales o legales que establecen la actualización monetaria de la primera mesada pensional? Respecto de estas prestaciones extralegales, también caben los postulados constitucionales previstos en los artículos 48 y 53 de la Constitución Nacional, que prevén el mantenimiento del poder adquisitivo constante de las pensiones legales. La actualización de la base salarial tratándose de pensiones legales causadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la nueva Constitución, impera también ahora para las extralegales, como sería el caso de las convencionales.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 33663 de 2009 - Pensión de jubilación de carácter convencional. Responsable del pago retroactivo de la pensión de vejez.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 33263 de 2009 - ¿A los demandantes les asiste el derecho a la pensión de jubilación prevista en una Convención Colectiva de Trabajo, vigente para el período 1990-1991, o por el contrario, al no ostentar el causante la condición de trabajador oficial al momento del deceso, desaparece el derecho reclamado? Procedente la pensión de jubilación reclamada, teniendo en cuenta que la empresa demandada sustituyó a la Electrificadora de Bolivar en todas las obligaciones laborales que se generaron con sus trabajadores y pensionados, conforme a los términos del acuerdo de sustitución patronal.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 33024 de 2009 - Cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión de jubilación, previstos por mutuo acuerdo entre las partes en convención colectiva de trabajo.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 32949 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la demandada al reconocimiento y pago de la pensión de jubilación anticipada especial por retiro voluntario, a que se refiere una convención colectiva de trabajo y a pagarle las mesadas adeudadas indexadas? Legalidad de la convención colectiva.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 32935 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la entidad demandada al ajuste del valor de la mesada inicial de la pensión de jubilación convencional, indexando el salario promedio devengado al momento de la terminación del contrato, en consecuencia ajustarle las mesadas siguientes pagadas en los años posteriores, con los porcentajes aplicados al valor inicial de la pensión, incluidas las adicionales de junio y diciembre, junto con las costas del proceso? Por tratarse de una pensión convencional reconocida en vigencia de la Constitución de 1991, es admisible la actualización de la base salarial.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 31749 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la empresa demandada al reconocimiento y pago de la indexación de la pensión convencional a partir de la fecha en la que cumplió 55 años de edad, no compartida con la del ISS; las mesadas causadas indexadas y los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993? No aparece que, en este caso, se hubiere violado el derecho del actor al debido proceso, ni tampoco su derecho de defensa, el cual ejerció mediante la interposición oportuna de los recursos que le ofrece la ley y que le fueron resueltos por los jueces naturales.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 30594 de 2009 - ¿Es procedente condenar a las entidad demandada a pagarle la pensión convencional de jubilación prevista por el artículo 41 de la convención colectiva de trabajo, desde la fecha en que cumpliera la edad estipulada en dicha norma, con indexación de la primera mesada pensional? En la demanda incoativa del proceso no existió solicitud de pensión sanción; tampoco hubo reforma o enmienda alguna de aquélla. La decisión del Tribunal de pronunciarse de fondo, sobre la petición de esa específica modalidad pensional, que no fue, en realidad, ni presentada con la demanda inicial, ni por vía de reforma de la misma, ni hecha contenciosa durante el trámite anterior a la sentencia de primera instancia, sino aducida, por vía de argumento, a nivel de la apelación de la sentencia absolutoria con que culminó ésta, lo que implica es una alteración ilegal de la relación jurídico procesal, en desmedro de la parte demandada, que queda sin oportunidad de controvertir adecuadamente los fundamentos fácticos, jurídicos y probatorios que la sustentan, con quebranto ostensible del debido proceso.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 28886 de 2008 - ¿En sede de casación se puede alegar error en apreciación de los artículos de la convención colectiva de trabajo, en punto del alcance sobre el derecho a la pensión de jubilación pretendido por el aspirante a pensión de jubilación, cuando dice que para tener el derecho es necesario que estuviera vinculado como trabajador en el momento de cumplir los requisitos tiempo de servicios y de edad? La Corte ha reiterado que el objeto del recurso extraordinario no es el de fijar el sentido de las cláusulas de los acuerdos convencionales, toda vez que ellas, para efecto del recurso, no son disposiciones sustantivas de alcance nacional. Pensión de jubilación - Requisitos. Pensión convencional de jubilación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 28502 de 2008 - Los contratos, las convenciones colectivas, los pactos colectivos, deben interpretarse cuando son oscuros, pero tal labor de hermenéutica tiene que encuadrarse dentro de lo racional y lo justo, conforme a la intención presunta de las partes, y sin dar cabida a restricciones o ampliaciones que conduzcan a negar al contrato sus efectos propios. Las convenciones colectivas de trabajo no pueden ser asimiladas a preceptos sustantivos de alcance nacional, aptos para estructurar un yerro jurídico por infracción directa, aplicación indebida o interpretación errónea, pues simplemente se les reconoce el carácter de pruebas y en tal condición sólo pueden acusarse por el sendero indirecto por falta de apreciación o estimación errónea. Pensión convencional de jubilación. Convención colectiva de trabajo. Principio de favorabilidad
Corte Suprema de Justicia, S. CL 28199 de 2008 - La Corte en forma reiterada sostuvo y que establecía la improcedencia de la indexación de la primera mesada pensional de origen convencional, luego, se admitió la reevaluación en comento, por mayoría de los integrantes de la Sala, sólo para los eventos en que se reclamaran pensiones con fundamento en el régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y, últimamente, también para las pensiones legales causadas a partir de la vigencia de la Constitución Política de 1991. Pensión convencional de jubilación. Primera mesada pensional - Indexación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 28192 de 2008 - Reconocimiento de la pensión de jubilación convencional.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 28325 de 2007 - El personal administrativo de las instituciones oficiales de educación superior, está integrado por empleados públicos y trabajadores oficiales. Pensión de jubilación - Requisitos. Pensión de jubilación convencional. Mesada pensional - Reintegro. Instituciones oficiales de educación superior - Régimen pensional