Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

2009
Corte Constitucional, S. T- 920 de 2009 - ¿Las entidades accionadas han vulnerado los derechos fundamentales a la vida digna, a la seguridad social y al mínimo vital del actor, al no efectuar el pago de las incapacidades laborales expedidas por su médico tratante, superiores a 180 días, y que se generaron con posterioridad al dictamen de invalidez, que determinó una pérdida de capacidad laboral inferior al 50%? Concedida. Enfermedad de origen común. Una interpretación del artículo 23 del Decreto 2463 de 2001 es la que resulta más favorable en el entendido de que, tratándose de una incapacidad que excede los 180 días, sin que exista concepto favorable de recuperación, y como quiera que el porcentaje de la primera calificación no fue suficiente para obtener la pensión de invalidez, tiene derecho a recibir de la A.F.P. una indemnización equivalente a la incapacidad que venía disfrutando por parte de la E.P.S. Ello, hasta que su médico tratante emita un concepto favorable de recuperación que le permita en el corto plazo reincorporarse a sus actividades o se lleve a cabo una nueva evaluación de su capacidad laboral, que le permita acceder a la pensión de invalidez. Mientras tanto, le asiste la obligación al empleador de mantener el vínculo laboral con el accionante y de efectuar las cotizaciones en seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales
Corte Constitucional, S. T- 648 de 2009 - ¿Una ARP vulneró derechos fundamentales del actor, al no reconocer ni pagar su pensión de invalidez y las incapacidades solicitadas, argumentando que sólo hay lugar a prestaciones económicas y asistenciales por causa o con ocasión de un contrato de trabajo, que estima inexistente en el caso analizado? Concedida. Protección constitucional a personas en estado de debilidad manifiesta. Calificación del origen, del grado de invalidez y de la determinación de la pérdida de la capacidad laboral. Procedibilidad de la tutela para el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez. El peticionario no dispone de otro medio eficaz e idóneo de defensa judicial. No es válido que la administradora de riesgos profesionales se abstenga de reconocer y pagar la pensión de invalidez.
Corte Constitucional, S. T- 643 de 2009 - ¿Un departamento, Secretaría de Educación y el Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio, vulneraron los derechos fundamentales al trabajo de la parte actora, a la seguridad social y al mínimo vital de ella y de sus hijos menores de edad, al desvincularla del cargo de docente y negarle el reconocimiento de la pensión de invalidez, por no cumplir el requisito de fidelidad de cotización al sistema pensional establecido por el artículo 1 de la Ley 860 de 2003? Concedida. Procedibilidad de la acción de tutela para obtener el reintegro a un cargo. Procedibilidad de la acción de tutela para obtener el pago de la pensión de invalidez. Derecho a la estabilidad laboral reforzada de personas con limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales y la desvinculación de un funcionario nombrado en provisionalidad. Inconstitucionalidad del requisito de fidelidad en la cotización introducido por el artículo 1 de la Ley 860 de 2003.
Corte Constitucional, S. T- 622 de 2009 - ¿Los derechos invocados por el apoderado titular de los derechos fundamentales, fueron vulnerados por una Sala Laboral de un Tribunal Superior, al proferir una sentencia que revocó un fallo de primera instancia que reconocía el derecho a una pensión de invalidez, aplicando mediante el principio de condición más beneficiosa una norma sustancial vigente con antelación a la estructuración de la pérdida de la capacidad laboral? Improcedente. Procedencia excepcional de la tutela contra decisiones judiciales.
Corte Constitucional, S. T- 609 de 2009 - ¿Las exigencias previstas por el artículo 1 de la Ley 860 de 2003 resultan acordes con el principio constitucional de progresividad o, por el contrario, su aplicación deviene inconstitucional en aquellos casos donde el resultado sea más restrictivo que el que se hubiese obtenido con la regulación anterior a la disposición legal mencionada? Concedida. Análisis de constitucionalidad del artículo 1 de la Ley 860 de 2003. Requisitos establecidos en el artículo 1 de la Ley 860 de 2003 para obtener la pensión por invalidez.
Corte Constitucional, S. T- 604 de 2009 - ¿La sentencia dictada por el Tribunal Administrativo vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, y vida digna del actor, al incurrir en una vía de hecho por defectos sustantivo y fáctico, y en consecuencia, permitir que fuera retirado del servicio? ¿Existe algún impedimento para que el actor pueda seguir desempeñando su labor como funcionario judicial, teniendo en cuenta que su incapacidad no es absoluta, y en consecuencia, recibir simultáneamente la pensión de invalidez y el salario? Negada. El régimen aplicable a los servidores públicos que hacen parte de la Rama Judicial, incluye también las causales de retiro del servicio. El funcionario judicial que sufre un accidente de trabajo y cuya incapacidad no origine el reconocimiento de pensión de invalidez, podrá ser reubicado. El objetivo primordial de la pensión de invalidez, es velar por la subsistencia del trabajador -mediante una suma mensual de dinero-, eximirlo de su obligación de trabajar, y preservar su derecho al trabajo en el caso de que recupere su capacidad laboral. El ingreso al servicio público o privado de una persona limitada que se encuentre pensionada, no implicará la pérdida de su mesada pensional, siempre que ello no conlleve a una doble asignación del Tesoro Público
Corte Constitucional, S. T- 532 de 2009 - ¿Se han vulnerado los derechos fundamentales del actor, tras habérsele negado el reconocimiento de su pensión de invalidez, pese a que fue calificado con 63% de pérdida de capacidad laboral y a que laboró ininterrumpidamente durante el año anterior a la estructuración de la invalidez? Concedida. Reglas jurisprudenciales sobre la procedencia excepcional del reconocimiento o reliquidación de la pensión por vía de tutela. Configuración de un vacío normativa para analizar el cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión de invalidez en el caso objeto de revisión. Fórmula para llenar el vacío normativo hallado en el caso concreto.
Corte Constitucional, S. T- 497 de 2009 - ¿Se desconoce el derecho a la seguridad social de un pensionado por invalidez a quien se le extingue la prestación en virtud de la recalificación de su estado? Concedida parcialmente. Naturaleza del derecho a la pensión de invalidez. Improcedencia general de la acción de tutela para atacar la decisión de las juntas de calificación de invalidez. Procedencia de la tutela para obtener el reintegro.
Corte Constitucional, S. T- 452 de 2009 - ¿Las entidades demandadas han vulnerado el derecho a la seguridad social en pensiones y al mínimo vital del peticionario, al haber negado el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez al actor, a pesar de existir evidencia del cumplimiento de los requisitos legales (cotización efectiva del número de semanas requerido dentro de los tres últimos años previos a la fecha en que se estructuró la invalidez), por presentarse un problema de múltiple afiliación al sistema de seguridad social en pensiones? Concedida. Procedencia excepcional de la acción de tutela para la exigencia de la pensión de invalidez. Las controversias entre entidades del sistema de seguridad no deben ser oponibles a los beneficiarios de las pensiones que cumplen con los requisitos para acceder al reconocimiento y pago de esta prestación.
Corte Constitucional, S. T- 485 de 2009 - ¿Se vulneran los derechos fundamentales de la demandante, a quien se le determinó una invalidez en un 50,90%, por la negativa de reconocimiento de la pensión de invalidez por parte del fondo accionado con el argumento de incumplir con los requisitos del artículo 1° de la Ley 860 de 2003, norma vigente al momento de la estructuración de la pérdida de la capacidad laboral? Negada. Condiciones constitucionales acerca de la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento y pago de derechos pensionales. Aplicación del artículo 1° de la ley 860 de 2006, de acuerdo con la sentencia C-428 de 2009.
Corte Constitucional, S. T- 383 de 2009 - ¿Vulneró la entidad accionada los derechos fundamentales a la igualdad, a la seguridad social y al mínimo vital de los accionantes, al negarles el reconocimiento de la pensión de invalidez por no acreditar los requisitos contemplados en el artículo 39 de la Ley 100 de 1993, en un caso, y en el artículo 1 de la Ley 860 de 2003, en el otro? Concedida. Condiciones constitucionales para la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento y cobro de acreencias laborales y pensionales. Negativa al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez con base en la aplicación de disposiciones contrarias al principio de progresividad de los derechos sociales. Requisito de inmediatez en la acción de tutela.
Corte Constitucional, S. T- 345 de 2009 - ¿Vulneró la entidad accionada los derechos fundamentales a la igualdad, a la seguridad social y al mínimo vital del accionante, al negarle el reconocimiento de la pensión de invalidez por no acreditar el requisito contemplado en el artículo 1 de la Ley 860 de 2003, que exige una fidelidad al sistema del 20% del tiempo transcurrido entre el momento en que la persona cumplió 20 años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez? Concedida. Condiciones constitucionales para la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento y cobro de acreencias laborales y pensionales. Negativa al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez con base en la aplicación de disposiciones contrarias al principio de progresividad de los derechos sociales. Requisito de inmediatez en la acción de tutela.
Corte Constitucional, S. T- 301 de 2009 - ¿Se cumplen con las causales, desarrolladas por la jurisprudencia de esta Corporación, de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales? ¿Las providencias proferidas en el proceso laboral que inició el actor contra el seguro social, relacionado con la suspensión del pago de la pensión de invalidez, vulneran o no sus derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social en conexidad con la vida digna? Negada. Procedencia excepcional de la tutela contra decisiones judiciales. Ausencia de perjuicio irremediable por desconocimiento de la regla de la inmediatez.
Corte Constitucional, S. T- 271 de 2009 - ¿Existe vulneración de los derechos fundamentales del agenciado por parte del ISS, al haberle negado la posibilidad de obtener el reconocimiento a la pensión de invalidez, a la cual tiene derecho como consecuencia de su padecimiento? Concedida. Procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de la pensión de invalidez. Tránsito legislativo en el cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión de invalidez.
Corte Constitucional, S. T- 229 de 2009 - ¿Los derechos fundamentales a la seguridad social, al debido proceso y de petición del actor han sido vulnerados por parte del Ministerio de Defensa Nacional, Grupo de Prestaciones Sociales, de un lado, al no resolver el recurso de reposición y, de otro, al negar el derecho a la pensión de invalidez a la que el actor cree tener derecho? Concedida. Protección constitucional al derecho fundamental de petición. Procedencia excepcional de la acción de tutela para obtener el pago de la pensión de invalidez. Perjuicio irremediable. Deberes especiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional frente a quienes han sido retirados del servicio por lesiones o afecciones adquiridas durante o con ocasión de la prestación del mismo.
Corte Constitucional, S. T- 217 de 2009 - ¿Procede la acción de tutela para reclamar el reconocimiento y pago de una pensión de invalidez? ¿La aplicación de los requisitos para acceder a la pensión de invalidez contenidos en la Ley 860 de 2003 vulneran en el caso concreto los derechos fundamentales a la seguridad social de la actora y a la especial protección constitucional que la cobija? Protección constitucional a la seguridad social respecto de personas de la tercera edad. Procedencia excepcional de la acción de tutela para obtener el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez. Aplicación del principio de progresividad en sede de tutela en el caso específico del derecho a la seguridad social en su contenido de derecho a la pensión de invalidez. Si bien los fines que busca el artículo 1 de la Ley 860 de 2006 son legítimos, en el caso concreto la aplicación de requisitos más rigurosos para la obtención del reconocimiento y pago de la prestación derivada de la pensión de invalidez, contenidos en la mencionada disposición, constituyen una medida regresiva, la cual es desproporcionada en las condiciones particulares en que se encuentra la actora.
Corte Constitucional, S. T- 194 de 2009 - ¿Vulnera la entidad accionada los derechos invocados por la accionante, al negarse a reconocer y pagar la pensión de invalidez solicitada, bajo el argumento de no cumplir la afiliada, los requisitos señalados en el artículo 1º de la Ley 860 de 2003? Negada por improcedente. Procedencia excepcional de la acción de tutela para el cobro de acreencias laborales. Inexistencia de un perjuicio irremediable.
Corte Constitucional, S. T- 121 de 2009 - ¿Se vulneraron los derechos fundamentales del actor ante la falta del reconocimiento de la pensión de invalidez por parte del ISS? Negada. Procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento y pago de prestaciones sociales. No resulta claro que el demandante hubiere efectivamente acreditado el cumplimiento de los requisitos legales para acceder a la prestación reclamada de cara con los lineamientos del artículo 39 de la ley 100 en su versión original, pues según el Instituto demandado no se encontraba cotizando al sistema de seguridad social en pensiones, lo que necesariamente implicaba contar con 26 semanas de cotización previas al momento de la invalidez.
Corte Constitucional, S. T- 75 de 2009 - ¿El Instituto de Seguros Sociales vulneró los derechos fundamentales a la vida digna y al mínimo vital de la actora, al negarle el reconocimiento de la pensión de invalidez por existir mora del empleador en el pago de los aportes correspondientes a la seguridad social y en consecuencia no cumplir el requisito de fidelidad que establece el artículo 1 de la Ley 860 de 2003? Concedida. Procedencia excepcional de la acción de tutela para ordenar el reconocimiento de pensiones. Mora patronal en el traslado de cotización en pensión.
Corte Constitucional, S. T- 66 de 2009 - ¿El acto administrativo expedido por el ISS en el que niega el reajuste de la pensión de invalidez que reclama el actor, desconoce sus derechos fundamentales a la vida digna, al mínimo vital, a la igualdad y a la seguridad social, en tanto el argumento principal para la interposición de esta acción de tutela es que dicha resolución incurrió en una vía de hecho por no reconocer un reajuste pensional que según las normas legales actualmente vigentes acepta el reajuste pensional respecto de la cónyuge o compañera permanente? Improcedencia general de la acción de tutela para ordenar el reconocimiento o reajuste de una pensión. Causales jurisprudenciales de configuración de la vía de hecho. Configuración del defecto fáctico. La normativa reglamentaria misma se había orientado en el mismo sentido, antes de la Constitución de 1991, al expedir el Decreto 0758 de 1990 que modificó el Decreto 3041 de 1966, y que dio igualdad de trato ante la ley en materia de reajuste pensional a la compañera o compañero permanente respecto de la esposa o esposo que fueren beneficiarios del pensionado y que dependiesen económicamente de éste.
Corte Constitucional, S. T- 63 de 2009 - ¿El Seguro Social violó los derechos fundamentales a la seguridad social, a la igualdad y al mínimo vital de la actora, teniendo en cuenta que le negó a ésta, mediante una resolución el reconocimiento de la pensión de invalidez, por no cumplir con el requisito de fidelidad exigido para tal efecto en la ley con las mil semanas de cotización que para tal efecto exige el artículo 1 de la Ley 860 de 2003? Improcedente. Improcedencia general de la acción de tutela para protección de derechos prestacionales. Importancia del derecho a la pensión de invalidez, como parte del derecho a la seguridad social.
Corte Constitucional, S. T- 62 de 2009 - ¿Las Juntas Regional y Nacional de Invalidez y el Seguro Social, Pensiones, han vulnerado sus derechos fundamentales al mínimo vital, seguridad social, salud, trabajo y debido proceso a la actota, al calificarla en un porcentaje inferior al 50% de pérdida de capacidad laboral, negándole así la posibilidad de obtener el reconocimiento a la pensión de invalidez, pese a que al serle amputado el miembro inferior izquierdo a la altura del tercio inferior del muslo, se quedó sin su trabajo de auxiliar de cocina y sin posibilidad alguna de acceder a un medio para su subsistencia? Concedida. Procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de la pensión de invalidez. Juntas de Calificación de Invalidez.
Corte Constitucional, S. T- 1 de 2009 - ¿El Instituto de Seguros Sociales ha vulnerado los derechos a la seguridad social, a la salud y al mínimo vital del actor, al no reconocerle la pensión de invalidez, con fundamento en que presuntamente no cumple con el requisito de fidelidad al sistema general de pensiones? Negada. Procedencia excepcional de la acción de tutela para impetrar el reconocimiento de pensiones. Naturaleza de la indemnización sustitutiva e inoperancia de la prescripción para solicitar su reconocimiento.