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| CONSEJO DE ESTADO | |
| CE SII E 3759 de 2020 - El Consejo de Estado le ordenó al Fondo de Previsión Social del Congreso (Fonprecon) adelantar un acto público de reconocimiento de responsabilidad, petición de disculpas y exaltación de memoria de un hombre que murió luego de 16 años de estar reclamando, sin éxito, una pensión de sobreviviente para parejas del mismo sexo. El Consejo de Estado consideró que el accionante fue víctima de un ilícito internacional continuado, en vista de que el Comité de Derechos Humanos de la ONU condenó al Estado por haber discriminado por razones de orientación sexual al actor y no corrigió la vulneración, con la excusa de que las normas nacionales no le permitían corregir esta situación. Para reparar adecuadamente al antes nombrado por el ilícito internacional de carácter continuado de que fue sujeto, como mínimo, hay que reconocerle el retroactivo de la sustitución pensional desde el día siguiente en que falleció su compañero permanente en 1993, dice el fallo, que condena a Fonprecon a pagarle al sucesor del demandante las mesadas que le adeuda entre la fecha del deceso de su compañero y la jurisprudencia constitucional que reconoce a parejas del mismo sexo el derecho a la pensión de sobrevivientes. La providencia, en la que se ordenaron las medidas de reparación no pecuniarias ya señaladas, deberá ser difundida en medios de comunicación, por parte de la entidad accionada durante un año. Así mismo, se enviará copia de la decisión a Asofondos; Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial y la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, para que sirva como material de formación de los servidores judiciales, y el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, que deberán poner en conocimiento del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas este fallo | |
| CE SII E 2321 de 2012 - ¿Puede otorgarse una pensión de sobrevivientes por el régimen general de pensiones a los empleados públicos del ministerio de defensa si no se cumplen los requisitos que contempla el régimen especial aplicable a los empleados públicos del Ministerio de defensa? - Si, puesto que si bien el régimen especial aplicable a los empleados públicos del Ministerio de Defensa y el régimen general de pensiones, son regímenes diversos, se ha admitido la posibilidad de que a los beneficiarios de un régimen especial le sean aplicables las disposiciones de naturaleza general, en tanto estas últimas resulten más favorables a sus pretensiones. En consecuencia, excepcionalmente y cuando se demuestra que sin razón justificada las diferencias surgidas de la aplicación de los regímenes especiales generan un trato desfavorable para sus destinatarios, frente a quienes se encuentran sometidos al régimen común de la Ley 100 de 1993, se configura una evidente discriminación que impone el retiro de la normatividad especial, por desconocimiento del derecho a la igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política | |
| CE SI E 984 de 2010 - Es legal la sujeción establecida por el Art. 1 Inc. 1 Lit. a) del Decreto 4640 de 2005 y el Art. 1 Lit. A del Decreto 1730 de 2001 en cuanto exigen que para ser beneficiario de la indemnización sustitutiva se requiere la calidad de afiliado al Sistema General de Pensiones. a exigencia de ser afiliado al mismo para ser beneficiario de la indemnización sustitutiva, riñe con los principios orientadores del Sistema de Seguridad Social Integral y con el objetivo del Sistema General de Pensiones, teniendo en cuenta la definición de "afiliado" que trae el artículo 15 de la Ley 100 de 1993. Con esta exigencia se excluye del beneficio a las personas retiradas del servicio activo | |
| CE SII E 3337 de 2005 - ¿El hijo estudiante mayor de edad puede perder el derecho a la sustitución pensional de sus padres? Nulidad parcial del Artículo 16 del Decreto 1160 de 1989, sobre pérdida de la sustitución pensional de hijos mayores estudiantes por cambio de carrera o profesión o por motivos distintos a salud. Decisión: Nulidad de la frase: "El cambio de carrera o profesión por razones distintas de salud, hará perder el derecho a la sustitución pensional." contenida en el Art. 16 del Decreto 1160 de 1989. Pensión de sobrevivientes - Pérdida del derecho a hijos beneficiarios. Sistema general de pensiones - Regímenes especiales | |
| CE SII E 6119_02 de 2004 - ¿Un hijo inválido puede reclamar la sustitución pensional ante la muerte de su padre, aunque éste unicamente hubiera registrado como su beneficiaria a su cónyuge? Sustitución pensional - Requisitos. Beneficiarios. Pensión de sobrevivientes - Beneficiarios | |
| CE SII E 3676 de 2002 - Demanda resolución mediante la cual se reconoció pensión post-mortem a favor de su esposo y se sustituyó a la accionante en un 50% y a sus hijos en el otro 50% desde el 28 de agosto de 1991 hasta el 27 de agosto de 1996, es decir únicamente por 5 años. Solicita que la pensión sea vitalicia. Pensión de sobrevivientes - Reconocimiento aun cuando el régimen especial del causante no consagraba este derecho. Docente oficiales - Régimen pensional. Pensión de sobrevivientes | |
| CE SII E 1512 2001 - Declara la nulidad del numeral 1 del literal a) del Artículo 77 del Decreto 1091 de 1995. Extinción de pensiones para el cónyuge o compañero(a) sobreviviente cuando contraiga nupcias o haga vida marital | |
| CE SII E 3229 2001 - Pensión de sobrevivientes. Reconocimiento. Aplicación de la norma general más favorable | |
| CE SII E 2773 2001 - Pensión de sobreviviente. Compañera permanente | |
| CE SII E 17878 2000 - Pensión de sobreviviente | |
| CE SII E 1254 2000 - Pensión de sobreviviente - Reconocimiento a cónyuge supérstite | |
| CE SII E 11715 2000 - Pensión de sobreviviente, impugnación de paternidad, prejudicialidad | |
| CE SII E 2741 2000 - Pensión de sustitución - Mesadas - Porcentajes | |
| CE SII E 2361 1999 - Prueba de calidad de compañero permanente. Suspende provisionalmente el artículo 16 (parcial) del Decreto 1889 de 1994 | |
| CE SII E 14634 1998 - Pensión de sobrevivientes. Compañera permanente. Igualdad de derechos para reconocimiento de pensión. Declara nulo el inciso segundo del artículo 7º y artículo 11 (parcial) del Decreto 1889 de 1994 | |