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Inicio / COMPILACIÓN JURÍDICA DE COLPENSIONES / JURISPRUDENCIA / JURISPRUDENCIA : ÍNDICE POR TEMAS / P / PENSIÓN DE VEJEZ / CORTE CONSTITUCIONAL
| 2006 | |
| Corte Constitucional, S. T- 921 de 2006 - ¿La empresa que declara la compartibilidad de la pensión del actor y después decide retener el 50% de la pensión de jubilación a su cargo, hasta la concurrencia del monto pagado por mayor valor, viola o amenaza los derechos fundamentales? Pensión adicional de vejez, compatible o no compartida. El pensionado de buena fe tiene pleno convencimiento de tener el derecho a recibir las dos pensiones de manera simultánea. Concedida | |
| Corte Constitucional, S. T- 851 de 2006 - ¿Vulneró la alcaldía demanda los derechos al debido proceso, a la defensa y al mínimo vital, cuando revocó unilateralmente y sin su previo consentimiento el acto administrativo particular y concreto por el cual se le reconoció al actor la pensión de jubilación? Del reducido monto reconocido, la administración decidió descontar una cuantía para recuperar el mayor valor anteriormente pagado. Respeto por el acto propio. Concedida | |
| Corte Constitucional, S. T- 705 de 2006 - ¿Vulnera entidad pública el derecho a la seguridad social por no acceder a la petición de retirar a un trabajador activo del SGP a quien le fue reconocida pensión de jubilación? La afiliación y cotización de trabajadores. El reconocimiento del retroactivo pensional. Principio de solidaridad. El accionante debe recibir respuesta para ejercer el derecho a contradicción. Concedida | |
| Corte Constitucional, S. T- 691 de 2006 - ¿La disputa entre distintas entidades administrativas sobre cual de ellas tiene la obligación de asumir una parte del pago de la pensión de jubilación, viola los derechos fundamentales de la actora, a pesar del derecho no estar en duda? ¿Existe temeridad en el presente caso, dado que la actora sostiene que interpuso una segunda acción antes de saber que la primera había sido interpuesta y luego de haber solicitado expresamente a su primer apoderado que se abstuviera de adelantar cualquier trámite judicial? Inoponibilidad de las controversias administrativas entre las entidades del sistema de seguridad social frente al titular del derecho a la pensión. Consecuencias de la temeridad. La buena fe. Negada | |
| Corte Constitucional, S. T- 621 de 2006 - ¿Es procedente la acción de tutela contra la actuación administrativa que niega injustificadamente el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación al servidor público que alega ser beneficiario del régimen de transición de la Ley 100 de 1993 y en consecuencia titular del régimen pensional de la rama judicial? Pensión por aportes. Pensión ordinaria vitalicia de jubilación del régimen pensional de la rama judicial. Interpretación constitucionalmente inadmisible. Principio de favorabilidad. Carácter irrenunciable a la seguridad social. Concedida | |
| Corte Constitucional, S. T- 479 de 2006 - ¿Incurrió en una vía de hecho por defecto sustantivo, el juez que dentro del trámite administrativo para reconocimiento de pensión de jubilación se apartó del régimen pensional aplicable a su caso y reconoció una pensión de jubilación sin explicar el motivo del procedimiento usado, y sin tener en cuenta el tiempo de servicio prestado con otros empleadores? La acción de tutela no puede desplazar ni sustituir los mecanismos ordinarios. Reglas que delimitan el carácter excepcional de la procedencia de la tutela para ordenar la reliquidación o reajuste periódico de la mesada pensional. Negada | |
| Corte Constitucional, S. T- 464 de 2006 - ¿Procede la acción de tutela interpuesta por un discapacitado de la tercera edad, que requiere atención permanente en salud, cuando se produce la extinción de la sustitución pensional por invalidez?¿Las mesadas provenientes de la pensión de vejez son suficientes para determinar la independencia económica del sujeto? Revocación unilateral o inaplicación de actos administrativos de carácter particular y concreto que reconocen un derecho subjetivo. Debilidad manifiesta del actor y la existencia de omisión, negligencia o retraso en la garantía de sus derechos. Concedida | |
| Corte Constitucional, S. T- 359 de 2006 - ¿La decisión de un tribunal de reducir la pensión de jubilación en acatamiento de una medida de suspensión, consistente en la exclusión de los montos correspondientes a viáticos y tiquetes aéreos como parte de los componentes a tener en cuenta en la liquidación pensional, que supuestamente no se encontraba en firme por no haberse resuelto el recurso de apelación interpuesto, vulnera el debido proceso? No se percibe el daño irreparable a un derecho fundamental. La acción de nulidad y restablecimiento del derecho es mecanismo idóneo. Negada | |
| Corte Constitucional, S. T- 350 de 2006 - ¿El contenido de las respuestas emitidas por la entidad demandada, en las cuales se indica que la solicitud de la accionante está en trámite, constituyen respuestas de fondo, o si por el contrario, el retardo sobre el reconocimiento de la pensión de vejez vulnera derecho de petición? Términos para resolver solicitudes de reconocimiento de pensión de jubilación. Concedida | |
| Corte Constitucional, S. T- 314 de 2006 - ¿Los derechos fundamentales de la tutelante se han visto vulnerados por la decisión de la entidad demandada en liquidación de dejar por fuera de la masa liquidatoria el crédito judicialmente reconocido que la hace titular de una pensión de jubilación? La falta de pago de pensión de jubilación que ya fue reconocida por la jurisdicción ordinaria podría comprometer el derecho al mínimo vital. Procedimiento de reclamación de créditos en proceso liquidatorio. Concedida | |
| Corte Constitucional, S. T- 249 de 2006 - ¿En el supuesto, considerado por los actores, que una entidad bancaria en liquidación vulnera derechos fundamentales al no darle aplicación a la orden impuesta en el artículo 9 del Decreto 610 de 7 de marzo de 2005, y por el contrario darle aplicación al Numeral 2.9 de la Circular Reglamentaria de dicho decreto, razón por la cual, el banco procedió a iniciar los correspondientes trámites para proceder al reconocimiento de la pensión de jubilación oficial que contempla el artículo 1 de la Ley 33 de 1985, por encontrarse inmerso en el régimen de transición del artículo 36 de la ley 100 de 1993, es procedente la excepción por inconstitucionalidad dado que se les están vulnerando los derechos a la igualdad, debido proceso, trabajo, mínimo vital y seguridad social? Si los actores prefieren que la entidad les termine su contrato de trabajo y en consecuencia les cancele la indemnización de que trata el artículo 9 del Decreto 610 de 7 de marzo de 2005, esto sería una controversia de naturaleza laboral. Negada | |
| Corte Constitucional, S. T- 236 de 2006 - ¿En el evento de liquidarse la pensión de vejez sin tener en cuenta como ingreso base de liquidación los aportes del último año de servicios, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 1o. de la Ley 33 de 1985, en armonía con lo dispuesto en el Inciso 2o. del Artículo 36 de la Ley 100 de 1993, es procedente el amparo constitucional? Derecho a afrontar con dignidad su litigio ante la jurisdicción laboral. Aplicación de la norma más favorable al pensionado y consultando el derecho del mismo a mantener el monto adquisitivo de la prestación. Concedida | |
| Corte Constitucional, S. T- 229 de 2006 - ¿Se vulnera el derecho a la seguridad social, a la vida digna y a la salud de una persona de la tercera edad cuando se le niega el reconocimiento de la pensión de vejez, invocando como causal para ello la falta de acreditación del tiempo de servicio, toda vez que antes de 1967 no existía la obligación del empleador privado de realizar aportes a la seguridad social por concepto de pensiones? La desestimación que realizó el accionante frente al mecanismo ordinario desconoce la subsidiariedad de la acción de tutela. Negada | |
| Corte Constitucional, S. T- 106 de 2006 - ¿Vulnera el fondo de pensiones los derechos del actor al negarle el reconocimiento y pago de pensión de jubilación por falta de semanas de cotización, a pesar de presentar en su informe la no contabilización de las semanas faltantes por falta de pago del empleador? Obligación de la entidad de efectuar el cobro al empleador. A pesar de existir la tutela como mecanismo transitorio ante la existencia de medios de defensa judiciales, considera la Corte que dadas las graves e innegables condiciones de debilidad manifiesta del afectado, las acciones judiciales ordinarias no sólo dejan de ser efectivas, sino que se tornan en plenamente ineficaces; por tanto procede la Corte a conceder la protección de los derechos de forma definitiva | |