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JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE VEJEZ : ASPECTOS GENERALES : CORTE SUPREMA DE JUSTICIA : 2010
Corte Suprema de Justicia, S. CL 38720 de 2010 - No casa la sentencia. Naturaleza jurídica de la accionada al momento de cumplir el actor los requisitos para pensionarse. Régimen aplicable es el privado y no el de los trabajadores oficiales. Incompatibilidad legal de percibir doble ingreso del tesoro público. La transformación de la entidad oficial no puede afectar la situación de quienes precisamente habían prestado sus servicios a ella, independientemente de que sólo con posterioridad cumplieran la edad para pensionarse
Corte Suprema de Justicia, S. CL 36758 de 2010 - No casa la sentencia. Pensión vitalicia por vejez. Prohibición de la cesión de las prestaciones otorgadas por el I.S.S. régimen y administración de los seguros sociales obligatorios. Cesión de derechos como un acto jurídico por el cual un acreedor cede o transfiere voluntariamente un crédito o derecho personal a otra persona. No es el empleador jubilante ni el Instituto de Seguros Sociales, quien determina la compartibilidad entre una pensión de jubilación extralegal y una pensión de vejez, sino que corresponde a los reglamentos del I.S.S. y a la ley establecer cuando aquella se presenta
Corte Suprema de Justicia, S. CL 36479 de 2010 - No Casa la sentencia impugnada. La pensión de jubilación genera un verdadero estado jurídico, esto es el de jubilado, que le da a la persona el derecho a disfrutar en forma vitalicia de una determinada suma mensual de dinero, y por ello se ha sostenido la imprescriptibilidad de este derecho, conllevando a que la acción que se dirige a reclamar esta prestación pueda intentarse en cualquier tiempo, habida cuenta que lo que prescribe son las mesadas que no se hubieran cobrado en tiempo. Causa legal de terminación del contrato de trabajo. Terminación del contrato de trabajo ya no por aplicación de la cláusula de reserva ni por clausura definitiva de la empresa sino por fuerza mayor o caso fortuito
Corte Suprema de Justicia, S. CL 36181 de 2010 - Casa la sentencia. Pensión de jubilación. La ilegalidad del acto de reconocimiento de la pensión de jubilación, no puede verse afectada por la buena fe del beneficiario de la prestación. Ni la buena fe, ni la confianza legítima ni la seguridad jurídica devienen malogradas con la facultad de la administración de demandar la anulación de actos suyos reconocedores de prestaciones periódicas, en tanto que la norma no descansa sobre la mala fe ni desconoce expectativas legítimas de los administrados