Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio / COMPILACIÓN JURÍDICA DE COLPENSIONES / JURISPRUDENCIA / JURISPRUDENCIA : ÍNDICE POR TEMAS / P / PENSIÓN DE VEJEZ / CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
| JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE VEJEZ : ASPECTOS GENERALES : CORTE SUPREMA DE JUSTICIA : 2009 | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 35190 de 2009 - ¿Es procedente declarar la compatibilidad o concurrencia entre la pensión voluntaria concedida por la empresa de servicios públicos demandada y la pensión de vejez otorgada por el Instituto de Seguros Sociales, y como consecuencia de ello, se le condenara a su favor a la devolución de los valores descontados mensualmente desde el momento de la compartibilidad ilegal hasta que se normalice el pago de la pensión voluntaria, así como devolverle el valor del retroactivo pensional recibido del Instituto de Seguros Sociales, sumas que deberán ser indexadas al momento de su pago y los intereses moratorios de conformidad con el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 más las costas? La situación pensional del demandante no se enmarca dentro de los presupuestos de las normas denunciadas por la censura que consagran la pensión legal de jubilación para el sector oficial (artículos 17 literal b. de la Ley 6ª de 1945, 3 y 9 de la Ley 65 de 1946), y las que regulan la compartibilidad de las pensiones extralegales como son los artículos 5° del Acuerdo 029 de 1985 y 18 del Acuerdo 049 de 1990, primer precepto tomado por el fallador de alzada para resaltar que con anterioridad al 17 de octubre de 1985, las pensiones convencionales son perfectamente compatibles con las pensiones legales concedidas por el ISS, inferencia que resulta ajustada al pronunciamiento jurisprudencial antes reproducido. | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 34603 de 2009 - Solicitud de declaración judicial mediante la cual se reconozca el derecho a la pensión de jubilación, conforme al régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993. No procede la casación, por cuanto no se rebate el raciocinio que emplea el juzgador para darle aplicación, en el sentido que lo hizo, al régimen de transición en comento. | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 33932 de 2009 - Se demandó a la Empresa de Energía de Bogotá S.A. ESP para obtener pensión legal de jubilación como servidor público, ya que cumplió con todos los requisitos legales para acceder al derecho pensional antes de la privatización de la entidad pública. Quienes como trabajadores oficiales cumplieron 20 años de servicio en una entidad estatal no pueden ver afectado su derecho a obtener la pensión de jubilación por la privatización o el cambio de naturaleza jurídica de su empleadora. La privatización del empleador no se traduce en la extinción de obligaciones causadas, ni de las laborales, ni de las de cualquiera otra naturaleza | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 32551 de 2009 - ¿Es procedente obtener de la demandada las mesadas retroactivas de sus pensiones de jubilación, en conformidad con lo dispuesto por el literal f, del artículo 130 de la convención colectiva de trabajo vigente entre 1992 y 1994, que remite a la convención que rigió entre 1990 y 1992, a partir del 14 de noviembre de 1998, 16 de diciembre de 1999, 14 de octubre de 1997, 15 de octubre de 1999 y 7 de octubre de 1998, respectivamente, fechas en que cumplieron 50 años de edad, con las primas y bonificaciones previstas por el artículo 133 de la convención 1992-1994, las diferencias de los aportes efectuados en las cotizaciones para pensión a partir de 1993, y la indexación de la primera mesada que se deba reliquidar, reconocer y pagar? De la valoración probatoria llevada a cabo por el Tribunal y del alcance que los impugnantes quieren darle a la apreciación de la documental denunciada, no surge prima facie un yerro con la característica de protuberante, capaz de desquiciar la sentencia recurrida. | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 32179 de 2009 - Solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de jubilación. La obligación de afiliar al Instituto de Seguros Sociales a un trabajador dependiente, es responsabilidad del empleador, acorde con la legislación vigente sobre el particular, carga que también aplica para el momento en que entró a regir el Sistema de Seguridad Social Integral que creó la Ley 100 de 1993. | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 31987 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la empresa de servicios públicos demandada al reconocimiento y pago de la pensión de jubilación convencional, con las mesadas adicionales legales, la indexación de las mesadas y el pago de intereses moratorios ordenados por el artículo 141 de la Ley 100 de 1993? Se equivoca el tribunal cuando no accede al reconocimiento y pago de las mesadas pensionales adicionales demandadas, a las que se accederá al reiterar la Sala la extensión que a las pensiones convencionales, que siempre han de mejorar lo previsto en la ley, hace de la ley 4ª de 1976 y del artículo 142 de la Ley 100 de 1993. | |