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PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL, FUERZA VINCULANTE
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
Corte Constitucional, S. C- 634 de 2011 - Las autoridades administrativas deben tener en cuenta en la adopción de sus decisiones no solo las reglas de derecho expresadas por las sentencias de unificación que adopte el Consejo de Estado, sino también, y de manera preferente, a la jurisprudencia proferida por la Corte Constitucional en ejercicio del control de constitucionalidad abstracto y concreto. La Corte observó que este precepto reconoce una fuente de derecho particular, que debe hacer parte del análisis para la adopción de decisiones, a la cual el legislador le reconoce carácter vinculante mas no obligatorio, pues la disposición alude a que el precedente debe ser consultado, pero no aplicado coactivamente. Indicó que las autoridades a las que hace referencia son aquellas que ejercen función administrativa, con exclusión de la competencia jurisdiccional. Para estas autoridades no es aplicable el principio de autonomía o independencia válido para los jueces (art. 230 C.P.). Ley 1437 de 2011, "por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"; Art. 10 : CONDICVIONALMENTE exequible
Corte Constitucional, S. C- 539 de 2011 - ¿Al regular la aplicación del precedente judicial en materia administrativa delimitando las entidades y materias a las cuales se debe aplicar, así como la existencia de cinco o más pronunciamientos para que se considere como precedente judicial, el legislador desconoció los artículos 2º, 4º, 13, 83, 209, 230 y 241 de la Constitución Política? la Corporación reiteró que el entendimiento del imperio de la ley a la que están sujetas las autoridades administrativas y judiciales debe comprenderse como referido a la aplicación del conjunto de normas constitucionales y legales, incluyendo la interpretación jurisprudencial de los máximos órganos judiciales. Según esto, todas las autoridades administrativas se encuentran obligadas a interpretar y aplicar las normas legales a los casos concretos de conformidad con la Constitución y la ley. A juicio de la Corte, la enumeración de materias a las que se impone el acatamiento del precedente judicial no es taxativa, por lo que en la medida que el legislador lo considere podrá ir extendiendo el mismo a otras cuestiones, conforme a la teoría del derecho viviente. En cuanto a la expresión "que en materia ordinaria o contenciosa administrativa" la Corporación encontró que si bien es una alternativa válida dentro del margen de configuración del legislador, comenzar por imponerle a las autoridades administrativas que tengan en cuenta el precedente judicial en dichos ámbitos, también lo es que las materias a que alude la norma igualmente pueden ser objeto de pronunciamiento por parte de la Corte Constitucional, evento en el cual su interpretación debe ser vinculante para las autoridades administrativas. Por tanto, el legislador incurrió en este caso en una omisión legislativa al no tener en cuenta la obligatoriedad y los efectos erga omnes de los fallos de constitucionalidad de esta Corte, consagrada en los artículos 241 y 243 de la Constitución, como tampoco las reglas que se imponen en las sentencias de unificación de jurisprudencia en materia de protección de derechos fundamentales, temas en los cuales la Corte Constitucional es órgano de cierre. Ley 1395 de 2010, "por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial "; Art. 114 : Apartes exequibles, y apartes CONDICIONALMENTE exequibles
Corte Constitucional, S. C- 335 de 2008 - ¿En la tipificación del delito de prevaricato por acción, incurrió el legislador en una inconstitucionalidad por omisión que viola los artículos 2, 4, 93, 95 y 122 de la Carta Política, al no incluir los supuestos de infracción o desconocimiento de la Constitución, la jurisprudencia de las altas cortes y de la Corte Constitucional, así como el bloque de constitucionalidad? La expresión "ley" alude a las distintas fuentes del derecho que deben ser aplicadas para resolver un caso concreto y como tal, bien puede tratarse de la Constitución, la ley y el acto administrativo general. Pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre el delito de prevaricato. Configuración del delito de prevaricato por acción a la luz de la jurisprudencia sentada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Fundamentos constitucionales del principio de legalidad. Los servidores públicos, incluidos los jueces y los particulares que ejercen funciones públicas, pueden incurrir en el delito de prevaricato por acción, por emitir una providencia, resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a los preceptos constitucionales, la ley o un acto administrativo de carácter general. La contradicción de la jurisprudencia sentada por las Altas Cortes, per se, como fuente autónoma del derecho, no da lugar a la comisión del delito de prevaricato por acción, salvo que se trate de la jurisprudencia proferida en los fallos de control de constitucionalidad de las leyes o que el desconocimiento de la jurisprudencia conlleve la infracción directa de preceptos constitucionales o legales o de un acto administrativo de carácter general. El carácter vinculante de la jurisprudencia sentada por las Altas Cortes. Efectos de los fallos de control de constitucionalidad sobre las leyes. Ley 599 de 2000, "por la cual se expide el Código Penal"; Art. 413 : Exequible
Corte Constitucional, S. C- 836 de 2001 - DOCTRINA PROBABLE, Alcance - DOCTRINA PROBABLE, Alcance de la expresión - DOCTRINA PROBABLE, Ambito de aplicación - DOCTRINA PROBABLE, Condiciones en que el juez puede tomar decisión de apartarse de decisiones - DOCTRINA PROBABLE, Constitución por número plural de decisiones judiciales - DOCTRINA PROBABLE, Criterio auxiliar - DOCTRINA PROBABLE, Criterio auxiliar de la actividad judicial - DOCTRINA PROBABLE, Emanación de fuerza normativa - Demanda de inconstitucionalidad contra el Artículo 4o. de la Ley 169 de 1.896
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
CE SII E 216AC de 2011 - ¿Es obligatorio el precedente judicial fijado por las Altas Cortes?
REVISIÓN DE TUTELA
Corte Constitucional, S. T- 388 de 2009 - Efectos de las sentencias de control de constitucionalidad dictadas por la Corte Constitucional