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PRECEDENTE JUDICIAL
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
CE SCSC C 2069 de 2012 - Obligatoriedad del precedente Judicial. Carácter vinculante para las autoridades administrativas de acatar los precedentes fijados por los órganos de cierre de cada jurisdicción. La Administración solo puede separarse cuando exista una razón seria y fundada que deberá motivarse expresamente en la decisión. Los cambios de precedente no afectan las decisiones judiciales adoptadas con anterioridad
CE SCSC C 2068 de 2012 - Precedente judicial. Las autoridades administrativas deban decidir sobre alguno de los asuntos reseñados en ella la Ley 1395 de 2012 artículo 114, tienen el deber de tomar en cuenta las sentencias de las jurisdicciones administrativa y ordinaria cuando, en un número mínimo de cinco, hayan resuelto de determinada manera sobre unos mismos hechos y pretensiones, entendiendo que tales precedentes corresponden a decisiones de las Altas Cortes y han respetado la interpretación vinculante que sobre el respectivo tema haya realizado la Corte Constitucional