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2016-03-15 A 2016-03-31
RESOLUCION 24 de 2016 DIAN - Por la cual se modifican parcialmente la Resolución número 220 del 31 de octubre del 2014 y la Resolución número 111 del 29 de octubre de 2015, "por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el año gravable 2015, la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario, en el Decreto número 1738 de 1998 (por el cual se dictan medidas para la debida recaudación y administración de las rentas y caudales públicos tendientes a reducir el gasto público) y en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 (por la cual se establecen normas tributarias, aduaneras, fiscales y de control para estimular el crecimiento económico y el saneamiento de las finanzas públicas) y en el Decreto número 4660 de 2007, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega"
Corte Constitucional, S. UNIFICADA T- 298 de 2015 - ¿Prescriben las reclamaciones por factores salariales no incluidos en la liquidación de la pensión y, por tanto, procede la solicitud de reliquidación en cualquier tiempo?En la sentencia T-762 de 2011, el accionante solicitó que se le aplicara un régimen diferente a aquel con el cual le liquidaron la pensión, y la Corte decidió que ante el carácter imprescriptible de la pensión, y ante las reiteradas sentencias de esta Corporación que evidenciaban que sistemáticamente se emitían liquidaciones de forma equivocada, no es adecuado, ni proporcionado sancionar al afectado con la prescripción de su posibilidad de reclamar. Por su parte, la sentencia T-456 de 2013 reiteró esa regla jurisprudencial y ordenó efectuar la liquidación de la pensión solicitada por el accionante, aunque advirtió que la prescripción aplica para las mesadas pensionales causadas más de tres años anteriores a la interrupción de la prescripción. Es posible concluir entonces que, conforme a la jurisprudencia constitucional, el derecho a reclamar la reliquidación de la pensión está estrechamente vinculado con el derecho a la pensión en sí misma, por lo tanto también es imprescriptible. Además, se ha determinado que resulta desproporcionado que los afectados con una incorrecta liquidación no puedan reclamar su derecho en cualquier tiempo. Para la Corte, las solicitudes de reclamación tendientes a obtener la reliquidación de la pensión para la inclusión de factores salariales no prescriben, pues una interpretación contraria es violatoria del artículo 53 de la Constitución. No obstante lo anterior precisa, que las mesadas pensionales sí deben ser reclamadas máximo tres años después de haberse causado, so pena de perder el derecho a recibirlas. Concluye, que los jueces deben acceder a analizar las reliquidaciones pensionales para inclusión de nuevos factores a fin de calcular el salario, pero que las mesadas pensionales siguen siendo objeto de la prescripción que estipula la ley
Corte Constitucional, S. T- 14 de 2015 - ¿La accionante quien laboraba como empleada doméstica tiene derecho a que su ex-empleadora le pague la prensión sanción por no efectuar la afiliación al sistema general de seguridad social en pensión?los requisitos que debe cumplir un trabajador del sector privado, para reclamar el reconocimiento de la pensión-sanción, se pueden resumir de la siguiente forma: (i) la existencia de un contrato de trabajo (ii) la vigencia de la relación laboral, superior a diez años (iii) la ausencia de la afiliación al régimen de seguridad social en pensión y por lo tanto la omisión del pago de los aportes (iv) la terminación del contrato sin justa causa (v) el cumplimiento de la edad según el tiempo de servicio prestado, de 10 a 15 años, debe acreditar la edad de 60 años si es hombre y 55 años si es mujer y para una vigencia superior a 15 años, la edad de 55 años si es hombre y 50 años si es mujer. Respecto de este último requisito, es importante advertir que desde el 1 de enero de 2014 estas edades se modificaron de la siguiente manera: "sesenta y dos (62) años si es hombre y cincuenta y siete (57) años si es mujer, cuando el despido se produce después de haber laborado para el mismo empleador durante diez (10) años o más y menos de quince (15) años, y a sesenta (60) años si es hombre y cincuenta y cinco (55) años si es mujer, cuando el despido se produce después de quince (15) años de dichos servicios". El reconocimiento de la pensión-sanción es un derecho que pueden reclamar todos los trabajadores inclusive quienes desempeñan la labor de servicio doméstico la Corte Constitucional ha ordenado, de manera transitoria a los empleadores, que reconozcan y paguen la pensión-sanción a los trabajadores domésticos, respecto de quienes no efectuó la afiliación al sistema general de seguridad social en pensión, siempre que se verifique: (i) la existencia de un contrato de trabajo, (ii) que el despedido se produjo sin justa causa (iii) que laboró por un lapso superior a diez años (iv) que cumple el requisito de edad en los términos del artículo 133 de la Ley 100 de 1993
Corte Constitucional, S. T- 186 de 2015 - ¿Procede la acción de tutela contra laudos arbitrales?Se ha admitido la procedencia excepcional de la acción de tutela contra laudos arbitrales cuando, con ocasión a ellos, se desconocen garantías constitucionales de las partes, como el debido proceso, el derecho de defensa y el acceso a la administración de justicia. El desconocimiento del precedente establecido por la Corte Constitucional, derivado de la aplicación directa de una regla que tiene su origen en la propia Carta Política y cuya infracción conduce a la vulneración de una norma de raigambre superior, hace parte de las causales específicas de prosperidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y, debido a que esta doctrina es aplicable a las decisiones de los Tribunales de Arbitramento, cobija también los laudos arbitrales. El desconocimiento del precedente constituye una causal específica de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, siempre y cuando el juez competente no haya dado cumplimiento a la carga argumentativa necesaria que justifique su inaplicación en casos concretos
Corte Constitucional, S. UNIFICADA T- 240 de 2015 - ¿Incurrieron las autoridades accionadas en un defecto sustantivo por dar una interpretación restrictiva a los artículos 69 y 73 del C.C.A., argumentando que la excepción que consagran para la revocatoria directa de los actos administrativos que crean o modifican una situación jurídica o reconocen un derecho, sin tener con consentimiento previo y escrito del titular, se limita a casos donde el particular participó o influyó en la adopción de un acto administrativo ilegal?dado el momento de los hechos, la administración sólo contaba con los artículos 69 y 73 del C.C.A., como herramientas para revocar directamente las pensiones fraudulentas o ilegales. La interpretación que la Corte Constitucional daba era que sólo se podían revocar los actos administrativos particulares y concretos, sin el consentimiento previo y escrito del titular del derecho cuando: (i) fueran fruto del silencio administrativo positivo; o (ii) se encontrara probado que el acto administrativo fue expedido por medios ilegales. al margen del tema de las prejudicialidades, el ordenamiento jurídico debe ser aplicado de forma racional y coherente. Carece de toda lógica que si la justicia penal ha estimado que una persona cometió un delito, debido a que se aprovechó de un error de la administración (estafa), la administración no contara, a su vez, con las herramientas constitucionales para revocar esa clase de actos administrativos fraudulentos, debiendo acudir en acción de lesividad para poder dejar sin efectos su propio acto. el defecto sustantivo que aqueja a las providencias del Consejo de Estado, no deriva de que sus precedentes se opongan realmente a aquellos sentados por la Corte Constitucional, sino en no haber resuelto un caso novedoso, con base en una regla judicial derivada de una interpretación conforme de los artículos 69 y 73 del C.C.A., con los artículos constitucionales: 2, 83 y 209
Corte Constitucional, S. T- 242 de 2015 - ¿Los Despachos judiciales accionados, vulneraron el derecho fundamental invocado por la accionante, al omitir resolver sobre la admisión de la demanda de controversias contractuales, con base en normas de prescripción civil de 10 años, debido a que los contratos celebrados por el FONADE se rigen por normas de derecho privado?No hubo violación del debido proceso por parte de las corporaciones judiciales accionadas, dado que i) los contratos celebrados por la actora tienen carácter de públicos; ii) el régimen procesal de solución de controversias de FONADE no estaba determinado por la aplicación de normas sustanciales de derecho privado, por lo que sus controversias eran conocidas por la jurisdicción contenciosa administrativa, con plena observancia de las normas procesales contenidas en el Código Contencioso Administrativo; y iii) la Ley 1107 de 2006 no modificó términos de caducidad o prescripción, su objeto fue reestructurar los criterios de competencia de la jurisdicción contenciosa administrativa. no procedía la liquidación unilateral de los contratos, puesto que tal facultad es exorbitante y desconoce la excepción contenida en el parágrafo 1 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Tampoco se acreditó la existencia de defecto por desconocimiento del precedente, puesto que las providencias judiciales invocadas como presuntamente desconocidas, no guardaban identidad fáctica y jurídica con el caso concreto
Corte Constitucional, S. T- 014 de 2016 - ¿La entidad accionada vulneró los derechos fundamentales del accionante al haber omitido su afiliación para el riesgo de pensión ante el entonces Instituto de Seguro Social, hoy Colpensiones?Responsabilidad del empleador por el uso indebido del ius variandi, en material pensional, al desplazar al trabajador de una zona que contaba con cobertura del ISS a otra en que este, en su momento, no había empezado a regir y, por ende, no había deber de afiliación. El ejercicio desmedido e irracional que realice el empleador de dicha atribución que atente contra las garantías fundamentales de un trabajador, al punto de cercenarle la posibilidad de su disfrute efectivo, da lugar a que aquel cargue con la responsabilidad de asumir los compromisos que conlleven al condigno restablecimiento de esos derechos
CE SII A 1641 de 2016 - Con la entrada en vigencia de la Ley 1437 del 2011 no hay lugar a exigir la caución que se imponía con el anterior Código como requisito previo para el adelantamiento el recurso extraordinario de revisión. La normativa aplicable a este recurso es la que rija en el momento en que este se interponga
CE SIII A 55953 de 2016 - Jueces administrativos no pueden extralimitarse de su marco de discrecionalidad en cuanto a la aplicación de las medidas cautelares les es exigible que la decisión judicial debe estar motivada, debe estudiar los elementos de procedencia de la medida y debe hacer un estudio de ponderación de los subprincipios integradores de idoneidad
CIRCULAR 6 de 2016 DAFP - Reporte sobre implementación de las políticas de desarrollo administrativo, vigencia 2015, a través del Formulario único de Reporte de Avance de la Gestión
CE SII A 31151 de 2015 - Contrato estatal suscrito por funcionario sin competencia está viciado de nulidad absoluta
CE SII E 21502015 de 2016 - Régimen de transición entre Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo-las demandas y procesos que se instauren desde el día 2 de julio del 2012 (fecha de vigencia CPACA) estarán regidos por el CPACA y que a los procesos y actuaciones surtidos con antelación a esta fecha se les debe aplicar el Decreto Ley 01 de 1984, hasta su culminación
CE SII E 30543 de 2016 - Prohibición de modificar pliego de condiciones busca garantizar selección objetiva del contratista
CE SII E 3162014 de 2016 - Salario devengado por empleado de planta se convierte en parámetro objetivo para tasación de perjuicios de contratista
CE SIII E 9401 de 2016 - Juez de acción popular puede decretar nulidad absoluta del contrato estatal