Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
| 2018-11-01 A 2018-11-15 | |
| Corte Constitucional, S. T- 433 de 2018 - ¿Vulneran las autoridades demandadas los derechos fundamentales del accionante al proferir sentencias dentro del proceso ordinario laboral adelantado por este último en contra de Colpensiones en las que denegaron la pretensión relativa al reconocimiento del incremento en un 14% de la mesada pensional por cónyuge a cargo, argumentando que la solicitud del accionante fue presentada tres años después de haber sido reconocida la pensión de vejez, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 488 del CST y 151 del CPT, prescribió el derecho? Se viola directamente la Constitución, cuando una autoridad judicial deniega las pretensiones relativas al reconocimiento del incremento a la mesada pensional en un 14%, argumentando que el derecho prescribió, sin aplicar el principio in dubio pro operario, previsto en el artículo 53 de la Constitución, frente a la divergencia interpretativa existente. Cuando una autoridad judicial que se enfrenta a dos posibles interpretaciones de una norma jurídica, deja de aplicar un principio de rango constitucional, incurre en el defecto dentro de su decisión y, en ese orden de ideas, viola el derecho fundamental de las partes dentro del proceso, en tanto que éstas acuden a la jurisdicción esperando que el juez decida de conformidad con todo el ordenamiento jurídico aplicable. Particularmente, en lo que tiene que ver con el principio de favorabilidad establecido en el artículo 53, esta Corte ha considerado que "la autonomía judicial para interpretar los mandatos legales pasa a ser muy relativa: el juez puede interpretar la ley que aplica, pero no le es dable hacerlo en contra del trabajador, esto es, seleccionando entre dos o más entendimientos posibles aquel que ostensiblemente lo desfavorece o perjudica. Es forzoso que el fallador entienda la norma de manera que la opción escogida sea la que beneficie en mejor forma y de manera más amplia al trabajador, por lo cual, de acuerdo con la Constitución, es su deber rechazar los sentidos que para el trabajador resulten desfavorables u odiosos. El juez no puede escoger con libertad entre las diversas opciones por cuanto ya la Constitución lo ha hecho por él y de manera imperativa y prevalente | |